Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-808 01CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR DE EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Nombramiento en periodo de prueba implica pérdida de derechos (Salvamento parcial de voto)CARRERA ADMINISTRATIVA-Doble inscripción vulnera la igualdad (Salvamento parcial de voto)CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL-No conservación de derechos por inscripción en carrera especial (Salvamento parcial de voto)CARRERA ADMINISTRATIVA-Prohibición de ejercicio doble (Salvamento parcial de voto)Con profundo respeto por la decisión contenida en la Sentencia C-808 de 1º de agosto de 2001, salvo parcialmente el voto respecto de las decisiones contenidas en ella, por cuanto discrepo del fallo aludido en relación con el numeral octavo de la parte resolutiva, por las razones que a continuación se invocan:1. El artículo 24 del Decreto-Ley 274 de 2000 “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, dispone que “cuando un funcionario de la Carrera Administrativa optare por ingresar a la Carrera Diplomática y Consular, deberá cumplir los requisitos y condiciones señalados en este Decreto. El nombramiento en período de prueba implica la pérdida de los derechos de carrera administrativa”.2. Lo acusado como inconstitucional en este proceso fue la segunda parte del artículo citado y la Corte Constitucional en la Sentencia de la que respetuosamente me aparto en este punto, declaró inexequible la expresión “el nombramiento en período de prueba implica la pérdida de los derechos de carrera administrativa”, contenida en el citado artículo 24 del Decreto-Ley 274 de 2000.3. Es decir, que de manera simultánea el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que ya hubiere accedido a la carrera administrativa, también puede estar inscrito en la Carrera Diplomática y Consular, pues, como es sabido la primera etapa de estas carreras, todas administrativas, comienza con el “período de prueba”. Ello significa que si ese período de prueba forma parte de una carrera administrativa especial –la Diplomática y Consular- y quien se encuentre inscrito en ella no pierde “los derechos de carrera administrativa” común o no especial como las anteriores, al propio tiempo ostenta ante el Estado una situación administrativa según la cual forma parte del personal inscrito en dos carreras de la rama ejecutiva del Poder Público al mismo tiempo.4. Esa doble situación de inscrito en dos carreras administrativas, implica, a mi juicio, un rompimiento con el derecho a la igualdad que establece el artículo 13 de la Constitución Política, pues a ningún otro funcionario del Estado se le autoriza por la ley a conservar derechos en la carrera administrativa general cuando se inscribe en otra carrera administrativa especial, así sea en período de prueba. Obsérvese como, si, por ejemplo, un funcionario de la rama judicial se encuentra inscrito en la carrera especial que lo rige, se presente a concurso para un cargo en la rama ejecutiva del Poder Público, supera las pruebas de ingreso y se le nombra “en período de prueba” en la carrera administrativa general de la función pública, no se le permite la conservación de sus derechos en la carrera judicial, sino que, por el contrario, la aceptación del nuevo cargo público le impone la renuncia del cargo judicial. Lo mismo sucedería en el caso contrario. E igual ocurre con quien estando escalafonado en la carrera militar superara el concurso para ingresar, por ejemplo, a la carrera administrativa en el Ministerio Público. También sucedería lo mismo si alguien, inscrito en la carrera docente se inscribiera luego en la carrera administrativa en un cargo diferente.
5. Por otra parte, esa inusitada situación de privilegio no justificado, también viola lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, que al consagrar que, “los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera” salvo las excepciones establecidas por la Carta o la ley, tiene una finalidad específica de garantizar no sólo el ingreso y los ascensos por mérito, sino, además la estabilidad laboral.Siendo ello así, a mi juicio, resulta contrario a la Carta Política que un servidor público tenga, a la vez, doble carrera administrativa, pues, en el fondo, ello supone la vocación para mantener dos cargos públicos, uno en receso y otro activo pero con posibilidad de volver al primero, lo que puede resultar en desmedro de los derechos de otros colombianos para acceder a ocupar un de los dos cargos.6. No lo entendió así la Corte en esta sentencia y ello, en consecuencia, me lleva a salvar parcialmente el voto.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado