Divulgación de la Convocatoria. La convocatoria y la ampliación de los términos para inscripción, si a ella hubiere lugar, se harán mediante Resolución expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores, la cual indicará entre otros puntos el relacionado con el número de cupos disponibles a que hace mención el Artículo 21 de este Decreto. Esta resolución será divulgada utilizando como mínimo dos de los siguientes medios:
a. Prensa de amplia circulación nacional: A través de dos (2) avisos en días diferentes.
b. Radio o Televisión: A través de emisoras o canales de difusión nacional, al menos dos (2) veces en días distintos y en horarios de alta sintonía.
c. Divulgación en las Universidades: Mediante la adecuada difusión y el envío de la convocatoria a aquellos establecimientos educativos de educación superior, seleccionados por el Ministerio.
En todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos se fijará en lugar visible de la sede de la Academia Diplomática, por lo menos con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de iniciación de inscripción de los aspirantes.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 18.Divulgación de la Convocatoria. La convocatoria y la ampliación de los términos para inscripción, si a ella hubiere lugar, se harán mediante Resolución expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores, la cual indicará entre otros puntos el relacionado con el número de cupos disponibles a que hace mención el Artículo 21 de este Decreto. Esta resolución será divulgada utilizando como mínimo dos de los siguientes medios:
a. Prensa de amplia circulación nacional: A través de dos (2) avisos en días diferentes.
b. Radio o Televisión: A través de emisoras o canales de difusión nacional, al menos dos (2) veces en días distintos y en horarios de alta sintonía.
c. Divulgación en las Universidades: Mediante la adecuada difusión y el envío de la convocatoria a aquellos establecimientos educativos de educación superior, seleccionados por el Ministerio.
En todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos se fijará en lugar visible de la sede de la Academia Diplomática, por lo menos con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de iniciación de inscripción de los aspirantes.