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C-808/01
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-808/011 de agosto de 2001

Salvamento parcial de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Carrera Diplomatica Y Consular De Empleados De Carrera Administrativa. Nombramiento En Periodo De Prueba No Implica Pérdida De Derechos

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento Parcial de voto a la Sentencia C-808 01CARRERA ADMINISTRATIVA-Prohibición de ejercicio simultáneo (Salvamento parcial de voto)CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR DE EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Prohibición de ejercicio simultáneo (Salvamento parcial de voto)IGUALDAD ANTE LA LEY-Vulneración por concesión de privilegios (Salvamento parcial de voto)CARRERA ADMINISTRATIVA-Ingreso en periodo de prueba implica pérdida de status anterior (Salvamento parcial de voto)REF.: EXPEDIENTE D-3349Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6 (parcial), 7, 12 (parcial), 18 (parcial), 21 (parcial), 24 (parcial), 27 (parcial), 28 (parcial), 35, 53 (parcial), 61 (parcial), 70 (parcial), 79, 80, 81, 82 y 88 del Decreto Ley 274 de 2000, "por el cual se regula el Servicio Exterior de la República de la Carrera Diplomática y Consular".Me permito salvar el voto en relación con el numeral octavo de la parte resolutiva que declaro inexequible parte del artículo 24 de la Ley 274 de 2000 y cuya consecuencia es que dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden existir empleados públicos que estén en un mismo tiempo y lugar perteneciendo a dos carreras, una la carrera administrativa y simultáneamente a la carrera diplomática.Las razones de mi salvamento parcial de voto son las siguientes:Se vulnera el artículo 13 de la Constitución y el derecho a la igualdad en él contenido, ya que los funcionarios de carrera administrativa de otros ministerios o de otras instituciones del Estado, nacionales o locales, sólo tienen una carrera, mientras que los del Ministerio de Relaciones Exteriores tienen dos carreras al mismo tiempo.La igualdad formal, o ante la ley, puede romperse hacia abajo, esto es discriminando (por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, etc.); o puede romperse hacia arriba, cuando se otorga a unos hombres algo que no se otorga a los demás hombres, esto es lo que se denomina privilegios y fue lo que sucedió en este caso, pues se otorgó un privilegio a los funcionarios de carrera administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de los funcionarios de carrera de otros ministerios o de otras entidades del Estado.Es claro entonces que la igualdad ante la ley se rompe no sólo discriminando, sino también concediendo privilegios. Razón tenía el abate Sieyes cuando señalaba, en su discurso contra los privilegios, que todo lo que se sale de la regla general, es un privilegio y atenta contra la igualdad de las personas. Por esta misma causa es que la ley en el estado de derecho tiene que ser una ley genérica, abstracta e impersonal, ya que es la única manera de garantizar la libertad y la igualdad de las personas; por la misma razón, las leyes particulares o con nombre propio (en este caso para los funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores) no pueden existir en el estado de derecho.Dentro del esquema lógico de toda carrera (llámese administrativa, diplomática, etc.), se ingresa a ella, en período de prueba y este ingreso a un nuevo estatus jurídico, implica automáticamente la pérdida del estatus jurídico anterior, cualquiera que él sea y si este esquema se presenta para todas las carreras, no es coherente con el orden jurídico el que los funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, no pierdan su estatus jurídico anterior.Los funcionarios de carrera administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, se colocan en una posición de privilegio respecto de otros ministerios; por ejemplo los del Ministerio de Defensa, ya que éstos no pueden estar al mismo tiempo en la carrera administrativa y en la carrera militar o en la carrera policial.Aun, en relación con funcionarios del propio Ministerio de Relaciones Exteriores, se concede un privilegio a unos funcionarios respecto de otros, ya que el funcionario público del ministerio que no pertenece a la carrera y que ingresa a la carrera diplomática o consular sólo tiene una carrera; en cambio quien pertenecía a la carrera administrativa tiene dos carreras. Lo anterior demuestra que dos funcionarios del mismo ministerio, que están en una misma situación jurídica, esto es en período de prueba, tienen sin embargo diversos estatutos jurídicos, lo que rompe con la igualdad. Este privilegio es un regreso al estado feudal, donde las personas por pertenecer a una clase social diversa (en este caso a carreras diversas), tenían derechos distintos y obligaciones distintas. Los nobles (primer estado), por el sólo hecho de ser nobles tenían unos derechos diversos a los del clero (segundo estado) y a los de la burguesía (tercer estado) y tenían también menores obligaciones que las otras clases sociales; contra estas diferencias en derechos y obligaciones fué que reaccionaron las revoluciones burguesas e hicieron a todos los hombres iguales ante la ley, pues era la única manera de garantizar la libertad y la igualdad de las personas.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado