C-597 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ciro Eduardo Lopez Martinez·Demandado Ley 1258 De 2008 Articulo 46
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Núcleo esencial
- Sentido y su relación con la teoría de las personas jurídicas
- Plazo para transformarse en sociedades por acciones simplificadas no desconoce la propiedad privada y los derechos adquiridos
- Transformación en sociedad por acciones simplificada
- Aplicación del criterio de inconstitucionalidad
- Necesidad de resolver sobre norma que continúa produciendo efectos
- Transformación en otro tipo de entidad permitido por la ley no extingue los derechos de los accionistas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1258 de 2008, artículo 46 “Por la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, la norma regula la vigencia y derogatoria de la Ley, el aparte acusado es el siguiente “Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas”, el actor formula los siguientes cargos, la disposición demandada implica la transformación no voluntaria de las empresas unipersonales lo cual contraria el artículo 58 de la Constitución, que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título, en cuanto al segundo cargo afirma que desconoce el derecho fundamental a la libertad de asociación, en cuanto impide continuar la existencia y actividades de una sociedad bajo la forma jurídica libremente escogida por sus integrantes y de manera unilateral la somete a otra, y en el último cargo plantea el demandante que la norma acusada es contraria a la libertad económica y a la libre iniciativa privada, debido a que se ordena la sujeción de las sociedades unipersonales a una norma jurídica distinta a la elegida inicialmente.
La Corte establece que, no resulta posible predicar un derecho adquirido, ni aún la existencia de una situación jurídica consolidada, frente a la expectativa de que el régimen jurídico bajo el cual se constituyo una determinada entidad se mantenga inalterado a través del tiempo, se precisó que no resulta lesionado por una norma como la demandada, que ordena un cambio en la forma societaria específica bajo la cual se constituyó una entidad, por lo tanto no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados y se decide declarar la disposición acusada Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1258/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- DECLARAR EXEQUIBLE frente a los cargos analizados la expresion "Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposicion tendran un termino maximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas", contenida en el articulo 46 de la Ley 1258 de 2008, "Por la cual se crea la sociedad por acciones simplificada".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.