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C-490/11
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-490/1123 de junio de 2011

Salvamento parcial de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma Politica Sobre Organizacion Y Funcionamiento De Partidos Y Movimientos Politicos Y Procesos Electorales

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARIA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-490 11PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE REFORMA POLITICA-Inobservancia PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Se vulneran cuando se introducen asuntos nuevos respecto de los cuales no se ha planteado debate alguno ELUSION DEL DEBATE PARLAMENTARIO-Configuración por acuerdo metodológico en Comisión Primera de la Cámara de Representantes Para que asuntos como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la definición y depuración del censo electoral, la inscripción para votar, la votación en el exterior, la modificación del procedimiento de la acción electoral, o el transporte público durante las elecciones, pudieran considerarse como válidamente introducidos al proyecto, debían no solo tener alguna relación de conexidad con la materia general del proyecto, sino además haber sido aprobados de conformidad con las reglas constitucionales y legales que rigen el procedimiento legislativo, esto es respetando los principios de identidad y consecutividad; pero contrario a lo afirmado por la mayoría, al examinar con mayor detenimiento lo ocurrido durante el debate parlamentario en relación con la aprobación del inciso final del parágrafo 3º del artículo 29, y de los artículos 47 a 52 del proyecto, tales artículos constituían asuntos nuevos que no fueron objeto de los 4 debates exigidos por la Constitución y la ley, y por referirse a asuntos nuevos exigían su devolución a la Comisión o a la otra Cámara para que ésta adoptara una decisión al respecto, al no hacerse así, se desconoció el principio de consecutividad y por tanto debieron ser declarados inexequibles. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA SERVIDORES PUBLICOS EN PROYECTO DE REFORMA POLITICA-Constituía un asunto nuevo incorporado en la ponencia para tercer debate del proyectoEn relación con el inciso final del parágrafo 3º del artículo 29, sobre las inhabilidades e incompatibilidades de servidores públicos de elección popular, fue un asunto nuevo incorporado en la ponencia para primer debate en la Comisión Primera del Senado, es decir en el tercer debate del proyecto, que reintroducía una idea presente en el proyecto original pero suprimida en la ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara, que no fue debatido ni aprobado en la Comisión Primera de la Cámara ni en la Plenaria de la Cámara, como quiera que los congresistas eludieron el debate del asunto y solo fue aprobado en la Comisión Primera del Senado y en la Plenaria del Senado, con lo cual violó el principio de consecutividadPROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA-No es sólo coetánea sino también sucesivaLa prohibición de doble militancia no sólo contempla al que está en dos colectividades al mismo tiempo, sino a aquel que se pasa de una a otra, de un momento a otro, sin que medie tiempo alguno y cuando están cerca las eleccionesPROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA EN LEY ESTATUTARIA DE REFORMA POLITICA-Regla exceptiva desconoce los derechos políticos de los electores y la estabilidad de las colectividadesLa evaluación de la Corte Constitucional del parágrafo del artículo 2° de la Ley Estatutaria evidencia que se hizo un juicio de constitucionalidad en el que no se valoraron adecuadamente los valores y principios en juego, ya que por una parte se valoró excesivamente el derecho a ser elegido de las personas que pertenecían a la colectividad política que resuelve disolverse 12 meses antes de elecciones y, por otra parte, se dejaron de lado importantes valores constitucionales, tales como: por una parte el derecho político de todas las personas que son electores, y por otra, la estabilidad y fuerza de los partidos y movimientos políticos, que se ve amenazadaPROHIBICION DE DOBLE MILITANCIA EN LEY ESTATUTARIA DE REFORMA POLITICA-Regla exceptiva constituye una invitación a la destrucción de partidos y movimientos políticos EQUIDAD DE GENERO EN LEY ESTATUTARIA DE REFORMA POLITICA-Alcance de efectos temporalesReferencia.: expediente PE-031Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190 10 Senado – 092 10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado PonenteLUIS ERNESTO VARGAS SILVA

1. Con el acostumbrado respeto, a continuación expongo las razones que me llevaron a salvar parcialmente el voto a la sentencia C-490 de 2011. En primer lugar, en relación con la constitucionalidad del inciso final del parágrafo 3º del artículo 29 y de los artículos 47 a 52 del proyecto de ley estatutaria examinado. En mi opinión, los artículos debieron ser declarados inexequibles por vicios de trámite, ya que en su aprobación no se acató el principio de consecutividad, conforme lo ordena el artículo 157 de la Constitución Política. En segundo lugar, en relación con la constitucionalidad del parágrafo del artículo 2° del proyecto de ley estatutaria, consideró que dicho parágrafo ha debido ser declarado inexequible por afectar irrazonablemente los derechos de los electores y la estabilidad de las colectividades. Finalmente, haré una precisión acerca de la decisión de la Corte Constitucional en relación con las normas que introduce el proyecto en materia de igualdad y equidad, sexo y género, en especial en lo que se refiere a la cuota establecida para listas de personas que sean candidatas. En este aspecto final, comparto la decisión de la Sala, por lo que se trata sólo de una aclaración de voto. A continuación me referiré a cada uno de estos aspectos. Violación a las reglas procedimentales propias de un debate legislativo estatutario, que busca desarrollar elementos determinantes del estado social y democrático de derecho

2. Para la mayoría todas las disposiciones del proyecto de ley estatutaria cumplieron con el trámite legislativo y respetaron de manera general las reglas sobre debate parlamentario, en particular los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia, en la medida que aunque el proyecto fue objeto de modificaciones, supresiones y adiciones a lo largo del proceso legislativo, todas ellas gravitaron “sobre la materia electoral” y en esa medida todos los temas finalmente incluidos en el proyecto estuvieron presentes desde el primer debate.

3. No obstante, al examinarse con cuidado el ámbito del proyecto de ley, tal como fue definido por el legislador y por el Acto Legislativo 01 de 2009, no todos los temas relacionados con la materia electoral fueron objeto de regulación estatutaria desde un principio y en esa medida, no todo asunto finalmente incluido en el proyecto podía entenderse como incorporado a éste, a menos que hubiera sido debatido y aprobado de conformidad con las reglas constitucionales, orgánicas y jurisprudenciales que rigen el debate parlamentario.

4. De acuerdo con el marco definido en la “reforma política”, ésta tenía como finalidad ajustar el régimen de los partidos y movimientos políticos, fortalecer y democratizar su organización, corregir malas prácticas como el clientelismo, la corrupción o la penetración de las campañas y de los procesos electorales por parte de actores ilegales, establecer un régimen de responsabilidad política y asegurar la transparencia en la financiación tanto de los partidos y movimientos como de las campañas electorales y de las consultas internas de los partidos al regular la financiación estatal y privada, de conformidad con el marco fijado en los artículos 107, 108 y 109 de la Constitución, tal como fueron modificados por el Acto Legislativo 01 de 2009.

5. Ello explica que el proyecto de ley presentado al Congreso se hubiera concentrado en regular los principios y reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, las reglas sobre las consultas como mecanismo de democracia interna, su régimen sancionatorio, la disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos, la financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y las campañas, la inscripción de candidatos, las reglas sobre propaganda electoral y de acceso a los medios de comunicación durante las campañas electorales, y el voto electrónico. Ese fue el ámbito definido por el propio legislador.6. Por ello para que asuntos como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la definición y depuración del censo electoral, la inscripción para votar, la votación en el exterior, la modificación del procedimiento de la acción electoral, o el transporte público durante las elecciones, pudieran considerarse como válidamente introducidos al proyecto, debían no solo tener alguna relación de conexidad con la materia general del proyecto, sino además haber sido aprobados de conformidad con las reglas constitucionales y legales que rigen el procedimiento legislativo, esto es respetando los principios de identidad y consecutividad.7. En mi opinión, el estándar de conexidad material entre los asuntos de un proyecto de ley empleado en la sentencia, termina por igualar los principios de unidad de materia y de identidad flexible que, aunque relacionados, son claramente diferentes. Ese nuevo estándar también prescinde de las exigencias del principio de consecutividad, al permitir que cualquier asunto relacionado con esa “materia electoral,” deba entenderse como implícitamente presente desde el inicio del proceso legislativo, aun cuando frente al ámbito del proyecto definido por el legislador estatutario, ese tema constituyera un asunto nuevo, introducido en una etapa posterior del trámite legislativo, sobre el cual alguna de las células legislativas no se hubiera pronunciado. Esta posición de la mayoría se aparta completamente de lo que señalan la Ley 5 de 1992 y las reglas que ha desarrollado la jurisprudencia sobre cuándo puede entenderse que hubo debate y sobre cuándo se está ante un asunto nuevo, introducido por la plenaria o por la otra cámara, que debe ser devuelto para que la célula legislativa que no se pronunció sobre él, adopte una decisión al respecto.

8. Contrario a lo afirmado por la mayoría en relación con la totalidad del proyecto de ley, al examinar con mayor detenimiento lo ocurrido durante el debate parlamentario en relación con la aprobación del inciso final del parágrafo 3º del artículo 29, y de los artículos 47 a 52 del proyecto, tales artículos constituían asuntos nuevos que no fueron objeto de los 4 debates exigidos por la Constitución y la ley, como paso a mostrar. 8.1. En relación con el inciso final del parágrafo 3º del artículo 29, sobre las inhabilidades e incompatibilidades de servidores públicos de elección popular, tuvo la siguiente evolución en el Congreso: 8.1.1. El texto original del proyecto incluía el tema de inhabilidades en las entidades territoriales en el Titulo II Capitulo II, artículo 35. (Gaceta 636 de 2010). El proyecto original no incluyó el tema de incompatibilidades.8.1.2. En el texto de la ponencia para I debate en Comisión I de la Cámara de Representantes (Gaceta 691 de 2010), se suprimió completamente el capítulo sobre inhabilidades en las entidades territoriales y no se incluyó un texto que sustituyera la propuesta original. 8.1.3. Durante el debate en la Comisión I de la Cámara de Representantes (Gaceta 1125 de 2010) no existe constancia de que se haya introducido un texto sobre inhabilidades o incompatibilidades como proposición aditiva en las entidades territoriales que pudiera ser votado. De hecho, tal como surge del debate registrado en la Gaceta, los congresistas acuerdan votar la ponencia y el proyecto, tal como había sido presentado por el ponente. Primero votan los artículos sobre los cuales no había ninguna proposición. Luego, en relación con los artículos que tenían proposiciones los miembros de la comisión hacen un acuerdo metodológico según el cual las proposiciones no serían votadas, sino que serían recogidas en la ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara, incurriendo claramente en elusión del debate. Finalmente, aprobaron el texto de los artículos que faltaban por votar, tal como habían sido presentados en la ponencia. (Gaceta del Congreso 771 de 2010). 8.1.4. Sobre el tema de las inhabilidades, uno de los miembros de la Comisión Primera de la Cámara, el Representante Juan Carlos Salazar Uribe, durante su intervención dice que hará una proposición sobre ese tema, pero nunca presenta un texto para votación, tal como se lo señala el mismo Presidente de la Comisión. Posteriormente, ante el volumen de proposiciones presentadas, hubo un acuerdo metodológico de los partidos según el cual, los artículos con proposiciones serían votados tal como proponía la ponencia para primer debate y todas las proposiciones presentadas no serían discutidas ni votadas en la Comisión, sino incluidas en la ponencia para segundo debate, y sin conocer el texto de algunas proposiciones, o sin saber si efectivamente existía una proposición escrita tal como ordena el Reglamento del Congreso, se autorizó a los ponentes a incluirlas en la ponencia para segundo debate en la Plenaria en aquellos artículos identificados por la Comisión como artículos con proposiciones, a pesar de que dichas proposiciones no habían sido objeto de debate. (Gaceta del Congreso 1125 de 2010). Ello se evidencia en el Acta de la respectiva sesión, de la cuál transcribo los apartes pertinentes:ACTA DE COMISIÓN 19 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2010 CÁMARA.Comisión Primera Constitucional Permanente ACTA NÚMERO 19 DE 2010(Octubre 5)Legislatura 2010-2011(Primer Periodo)(…)La presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Juan Carlos Salazar Uribe:(…).En cuanto al artículo diecisiete, en el numeral cinco doctor Varón, revise lo dice, el Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento permanente de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, por conducto del Fondo de Financiación y Política, pero ahí dice algo que es bien importante y es cuando se calcula el umbral para el mantenimiento de la personería jurídica doctor Varón. O es, o se mantiene con el 3% de los votos del Senado o los votos de la Cámara y le voy a decir porque si usted deja abierta esa posibilidad, usted está abriendo la posibilidad a la doble militancia, porque lo que nosotros buscamos es que cuando existan candidatos al Senado, sean apoyados por candidatos a la Cámara del nuevo Partido y viceversa, entonces yo le propongo que esa cuantificación de la votación, sea únicamente por el Senado, ahí le voy a hacer la proposición para que usted la entienda un poco más y finalmente yo sí creo doctor Varón, que no debemos excluir el tema de las inhabilidades, debemos de tocarlo y debemos ser claros y exactos en una serie de inhabilidades que hoy en día existen en la Ley 617 y que se prestan para una cantidad de interpretaciones por parte de las Cortes, de la Procuraduría y del Consejo Nacional Electoral, entonces creo que es bueno, hay cosas que debemos excluir de ahí, pero hay cosas que son importantes como el tema de las circunscripciones que pueden aclarar y ayudar de pronto a mejorar el funcionamiento, tanto de las Cortes, como de la Procuraduría, muchas gracias Presidente.(…)La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Rubén Darío Rodríguez Góngora:Sí, señor Presidente. Señor Ministro, estimados compañeros. En el proyecto original que presentó el Gobierno, se trató en el artículo 35 el tema de las inhabilidades, en la exposición que planteó el Coordinador Ponente, el doctor Germán Varón, no expresó ningunas razones por las cuales en su ponencia no se tuvo en cuenta ese tema de las inhabilidades, de igual manera en la exposición del señor Ministro, en la sesión anterior ninguna referencia hizo a ese tema, observando la ponencia aparece un pliego de modificaciones y los ponentes manifiestan que no se incluyó el tema de las inhabilidades en razón a que ya estamos muy cerca de la contienda electoral y que las elecciones se desarrollarán aproximadamente en un año y que este tema de las inhabilidades muy seguramente iba a causar incertidumbre en los candidatos de ese proceso electoral, sería muy importante que se justificara, se ampliará por parte de los ponentes, cuáles son esas razones para no incluir el tema de las inhabilidades, de manera personal y eso lo estoy proponiendo a los honorables Representantes de la Comisión, sería importante que desde ya se incluyera ese tema de las inhabilidades y si de pronto hay algún factor de incertidumbre pues para eso nosotros también podemos legislar a través de los artículos transitorios, eso mismo se hizo cuando se legisló en la Ley 617, el artículo transitorio determinó a partir de cuándo se iban a aplicar ese régimen de inhabilidades, por eso yo les sugiero que se tenga en cuenta ese tema de las inhabilidades y se establezca el artículo transitorio, encontrando las inhabilidades vemos como hay un régimen más riguroso que todos los anteriores, que la Ley 136 de 1994 que la Ley 617 del 2000, pero si es necesario hacer algunas modificaciones, en el caso de que los honorables Representantes tengan en cuenta este tema, porque encontramos que hay algunas de ellas señor Ministro, señores funcionarios del Ministerio de Gobierno, del Interior que son bastantes extremas y que van en contravía con otras normas que ha dictado el Congreso de la República, tal es el caso, lo que se menciona en el artículo 13 del mencionado artículo en el numeral 13 del mencionado artículo 35, cuando dice que estarán inhabilitados para inscribirse como candidatos a los Consejos, a las Asambleas, a Alcaldes y Gobernadores quienes hubieren sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión, sancionados disciplinariamente más de dos veces por faltas graves, o leves dolosas, dentro de los doce años anteriores a la inscripción, considero que esto es muy extremo y que va en contravía a lo establecido por el Código Único Disciplinario en su artículo 38, allí se menciona que son otras inhabilidades, haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco años por faltas graves, o leves dolosas o ambas, luego sería importante que se tuviera en cuenta ese mismo período pero no el período de los doce años, que es un período bastante extremo, además deben de tener en cuenta que quienes aspiran, la mayoría de los que aspiran son gentes que han sido funcionarios públicos, que una por una u otra razón han sido investigados y de esta manera se les está coartando el derecho a ser elegido de manera extrema, tal como lo planteaba el doctor Jaime Buenahora en la sesión anterior, cuando mencionaba los derechos establecidos en el artículo 40 de la Constitución Nacional.De igual manera en el numeral 14 se está mencionando que quienes hubieren sido declarados responsables fiscalmente dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, es decir, le cierran totalmente la posibilidad de poder aspirar y ahí también se va en contravía con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 734, allí se está estableciendo, que quien ha sido declarado responsable fiscalmente, será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente, pero allí se menciona y ese es el parágrafo que se debería estar incluyendo también, que si se presenta el pago a la Contraloría competente y que esta Contraloría lo excluye al responsable del Boletín de Responsables Fiscales, pues podría ser otra vez sujeto de ser nombrado en un cargo público, en este caso en la eventualidad que se cancele la suma de dinero de la cual fue declarado responsable, pues se le podría estar dando la oportunidad de aspirar a los cargos del régimen territorial.(…)La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Guillermo Abel Rivera Flórez:Señor Presidente, es una sugerencia de orden procesal, yo estuve revisando las diferentes proposiciones que se han presentado, la mayoría me parece mejor dicho todas, son pertinentes, no voy a decir la mayoría, hay algunas consideraciones porque creo que un par de ellas son de orden constitucional y por lo tanto no se podrían tramitar a través de la ley, pero yo quisiera dejar a consideración de la Comisión, la siguiente proposición o la siguiente sugerencia mejor, antes de que usted someta a consideración los artículos que no tienen proposición y es la siguiente, como el tiempo en la Comisión en general ya nos apremia, la sugerencia que nosotros les hacemos y yo creo que mis compañeros del equipo de ponencia van a compartir esta idea, es que nos permitan votar el proyecto tal y como viene en la ponencia y las proposiciones las incorporamos a la ponencia que se presente a la Plenaria de la Cámara, es más, si usted a bien lo tiene señor Presidente, yo incluso sugeriría que por ejemplo el doctor Roosvelt Rodríguez que presentó varias proposiciones, el doctor Abril que también presentó varias, el doctor Salazar, si usted tiene a bien señor Presidente, que los incorpore al equipo de ponentes para el segundo debate y que nos reunamos y recojamos todas esas proposiciones y presentemos una ponencia integradora para el siguiente debate y no discutamos proposiciones aquí en la Comisión.(…)La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Alfredo Bocanegra Varón:Mire señor Presidente, es que en primer lugar, a mí me parece muy preocupante que estos debates quieran reemplazarse, el pupitrazo por el corretazo, cómo es posible como lo dijo aquí el doctor Roosvelt, que se diga que es preocupante que están inscritos trece Representantes, deberían estar inscritos los treinta y cinco Representantes, esto es un órgano deliberativo y si nos gastamos un año en el debate a un proyecto, es un año, no estoy de acuerdo con eso, voy a sustentar las dos proposiciones que he cursado porque ya en un proyecto anterior, donde fui ponente colegiado con el doctor Rivera, también me dijo exactamente lo mismo y no lo he visto reflejado en la norma, entonces yo sí necesito que conste en actas aquí y por lo menos en lo que a mí refiere, yo sí mis dos proposiciones las voy a sustentar, las voy a defender y que las sometan a votación, no me gustan los corretazos ni los pupitrazos.(…)Presidente:Si es cuestión de procedimiento, que estamos tratando de encontrarle una salida, es decir si las unificamos unas con otras, tenemos cerca de treinta y cinco proposiciones, entonces seguramente no vamos a salir mañana, miércoles, seguramente, ni el jueves, en fin, Representante Juan Carlos Salazar, que presentó unas proposiciones, es ponente, el Representante Abril que presentó unas proposiciones, tiene su Representante dentro del Partido Cambio Radical y que es Coordinador de los Ponentes, Representante Sanabria es ponente también y bueno de tratar es un mecanismo como de ver, como avanzamos, si hay alguna que dicen bueno las mías sí, como tengo el temor de no poderlas meter para segundo debate, porque la idea es que vayan para segundo debate, esa es la idea es el compromiso, es decir, el Representante Roosvelt, lo incluiríamos como ponente, a la Representante Victoria Vargas la incluiríamos como ponente para garantizar que sus proposiciones, las que no tengan dificultades de orden constitucional vayan en el proyecto, pero entonces avancemos un poco, después miramos el conjunto, después miramos que hacemos con las proposiciones a ver si nos aceptan la propuesta que también lo incluiríamos al Representante Bocanegra, como ponente para garantizar que sus inquietudes vayan.Entonces los artículos que no tienen proposición son los siguientes, para votarlos, el artículo 1°, el artículo 4°, el artículo 5°, el 6°, el 12, el 13, el 14, el 15, el 16, el 18, el 20, el 23, el 25, el 27, el 32, el 33, el 34, el 35, el 38, el 39, el 40, el 44, el 46, el 47, el 48, el 50 y el de la vigencia el 51, no tienen proposición. En consideración, el articulado que no tiene proposición. Ya se aprobó la proposición con que termina el informe, la semana pasada. Entonces estos artículos que he mencionado no tienen proposición, el seis, la profesión, no tenemos acá radicada la proposición. Representante Juan Carlos del 6° no tenemos proposición, no hay en la mesa proposición. La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Juan Carlos Salazar Uribe:Presidente, mire, efectivamente yo no las he pasado, las estoy apenas, Representante Bocanegra, yo estoy de acuerdo con usted mire, esta es la reforma a nosotros, esta es la Reforma Política, Presidente, de verdad, yo sé que debemos colaborarle al Gobierno y todo el tema pero en esta, echémonos el tiempito, yo tengo una cantidad de inquietudes, mire es que nosotros cada que tenemos una elección, somos sujetos de demandas y es por falta de interpretación de estas cosas que deben de quedar claras, yo planteé y estoy haciendo unas propuestas para el tema de inhabilidades, estoy haciendo, mire lo que está pasando Heriberto en el Valle del Cauca, eso debe quedar claro en esta reforma, usted lo acaba de proponer, debe quedar claro que es una terna por el partido o movimiento político que la mandó, entonces yo sí creo que así nos demoremos un poquito en esta reforma, yo le planteo lo siguiente, si usted quiere Presidente, miremos la de sostenibilidad, aplacemos esta.Presidente:Representante, yo estoy haciendo todo, dando las garantías a todos, si yo no tengo proposición suya, Representante me disculpa, pero aquí no hay proposición, yo no puedo esperar, yo no sé en cuánto tiempo los asesores me traigan la proposición que usted está manifestando. Este proyecto lo empezamos a discutir el miércoles, no me van decir que estamos corriendo, el miércoles empezamos a discutirlo, la proposición si yo la veo aquí, la someto, la saco de inmediato. Entonces después que llegue la proposición me pide la palabra y pide que reabran la discusión del artículo, pero cómo hacemos, yo, qué artículos con los que usted me dice que ya están haciendo la proposición Representante y cuánto tiempo esperamos aquí. Continúa la discusión de los artículos que se han mencionado. (…)La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Germán Varón Cotrino:Señor Presidente. En el mismo sentido y lo habíamos dicho y lo habíamos aceptado, las dos observaciones que sobre genero hizo el doctor Buenahora y un artículo que él presenta para incluirlo en la ponencia, sobre el derecho que les asiste a los ciudadanos para poder participar en un proceso electoral, son compromisos de los Ponentes, que incluso en la sesión pasada habíamos dicho que los incluíamos, si usted me autoriza doctor Buenahora, podríamos entonces esos dos artículos que también tocan el tema de la equidad de género y un artículo nuevo, también podríamos tenerlos en cuenta para la ponencia y que no sean objeto de discusión y en el mismo sentido un compromiso público con el doctor Correa, para asumir que la redacción que traía el primer proyecto en el artículo veintitrés con financiación, será el artículo que tenga que figurar en la ponencia frente a la plenaria, de esa manera por lo menos, esa parte de lo que tiene que ver con observaciones o proposiciones, quedaría solventada y en el mismo sentido el doctor Alfredo Deluque, con respecto a las observaciones que él había manifestado.El Partido Liberal, de manera generosa, también ha mencionado en el mismo sentido que se podría revisar, para la ponencia señor Presidente, del segundo debate y solo una explicación muy corta que el doctor Rubén había pedido que se hiciera y es que en el tema de las inhabilidades, existen unas que ya están consagradas de orden legal y de orden constitucional, el modificarlas sin tener la certeza de que nosotros seamos los únicos que podemos alterar el texto, que se pueda alterar en Senado, implicaría que en un proceso de elecciones al que estamos ad portas, con una revisión previa de constitucionalidad como lo es esta ley estatutaria nos podría llevar a una confusión, entonces lo que él de manera generosa con su partido ha aceptado, es que en ese sentido también las observaciones del Partido Liberal, sean incorporadas dentro de la ponencia que se presentaría a la Plenaria, con una solicitud respetuosa señor Presidente, que a mí me parece que no por dispendiosa deja de ser eficiente y es que las personas que han hechos esas observaciones, la que hace el doctor Juan Carlos Salazar, la que hace la doctora María Victoria, la que hace el doctor Rubén, la que hace el doctor Salamanca, pues son personas que pueden estar incluidos dentro del texto, perdón dentro del texto no, sino en calidad de ponentes para la Plenaria, de tal manera que no importa como bien lo decía el doctor Bocanegra, que seamos 35 ponentes o 30 o 29.Este señor Presidente, es el único proyecto que no tiene ni oposición ni Gobierno, a qué me refiero, este es un proyecto que se aplica igual a todos los partidos, es un proyecto que pretende demostrarle a la opinión pública y regular dentro de los propios partidos una serie de aspectos que son de la mayor importancia, y obviamente lo que nosotros entendemos es que es un proyecto que por la urgencia, por ese visto previo de constitucionalidad que tiene que otorgar la Corte, pues tiene alguna premura en la medida en que se entiende que esta legislatura debe ser aplicada para las elecciones de octubre, de tal manera que esas observaciones del Partido Liberal, las de Cambio Radical, el doctor Alfonso Prada comparte esa misma circunstancia a nombre del Partido Verde, el partido de la U, no sé si tal vez con la excepción del doctor Roosvelt, que obviamente me gustaría si el Presidente accede, que en su condición de Ponente, pudiéramos debatir estos temas que usted ha propuesto, quedarían solventadas esas observaciones, e incrementado el número de Ponentes, al igual que el doctor Juan Carlos Salazar a nombre del PIN. El Partido Conservador y entiendo perfectamente si desea discutir esas proposiciones una a una, así será y podríamos entonces avanzar en esas observaciones de esos partidos que he mencionado y entrar a debatir los artículos que individualmente hay que empezar a revisar.Presidente: Vamos a continuar.La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Roosvelt Rodríguez Rengifo:Presidente, mire, yo comparto la preocupación del doctor Bocanegra en el sentido de que en algunas oportunidades, algunas proposiciones estando obligados los ponentes a darle respuesta en la ponencia para segundo debate, no lo hacen, ese es el riesgo que no quiere correr el doctor Bocanegra, hay un compromiso de Guillermo Rivera, de Germán Varón, que son los Coordinadores Ponentes en el sentido de que están dispuestos a que no se presenta ponencia para segundo debate, hasta tanto discutamos las proposiciones que nosotros hemos presentado y en ese sentido igualmente invito al doctor Alfredo Bocanegra, a que se sume a la proposición hecha para que le demos salida a este proyecto, el doctor Juan Carlos Salazar dice algo que parece definitivo en el sentido de que este es un proyecto de la mayor importancia y lo decía Germán Varón no tiene oposición, en ese sentido lo que tenemos que ser es muy cuidadosos para otorgarle un marco legal, para la dinámica de la política en los partidos y si es necesario a partir de la aprobación de la ponencia de que nos sentemos todos los días a hacer un trabajo, hay que hacerlo, para eso está Guillermo Rivera dispuesto, para eso está Germán Varón dispuesto, por mi parte acepto esa propuesta y espero la próxima semana puede ser convocado para que por fuera de la Comisión, por fuera de la plenaria hagamos un trabajo, un debate que nos permita consolidar esa ley. Muchas gracias.La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Camilo Andrés Abril Jaimes:Muy amable Presidente. Viendo la importancia del proyecto como ley estatutaria, teniendo en cuenta también el tiempo, que es el próximo año la elección más próxima, las elecciones locales y viendo que la mayoría de la Comisión está en ese acuerdo que ha presentado el Representante Varón, el Representante Guillermo Rivera, quiero decirles que sí les solicito con todo el debido respeto a los Representantes, a los Coordinadores Ponentes, que nuestras proposiciones puedan ser incluidas para esa ponencia del segundo debate que es en plenaria de Cámara, pero sí Presidente, quiero dejar una constancia, hagámoslo únicamente en este momento con este proyecto de ley, pero no volvamos a repetir esto en otros proyectos de ley, proyectos de acto legislativo, porque yo creo que lo hacemos por esta ley por lo que se viene el otro año, pero yo creo que un buen Congreso de la República, se caracteriza sí por tener muy buenos proyectos de ley que se sacan, no por el número de los proyectos de ley sino por, las muy buenas leyes que se expidan, entonces yo creo en su capacidad sobre todo en el debate político y en las ideas políticas del Representante Guillermo Rivera y el doctor Varón y por eso quiero que nos sentemos los próximos días y que puedan ser incluidas nuestras proposiciones y que las podamos debatir para que en el informe de ponencia para segundo debate, sean incluidas y que le trabajemos a los demás proyectos y estos proyectos Presidente, así nos toque aplazar después por un año más, el acto legislativo de las regalías, yo me acojo a esto. Muchas gracias.Presidente:Tenemos los artículos, que ha existido un compromiso claro del señor Coordinador doctor Germán dónde está y el Representante Guillermo Rivera, junto con los ponentes, que los ponentes son el doctor Prada, doctor Carlos Arturo Correa, doctor Jaime Buenahora, Juan Carlos Salazar, Germán Navas Talero y Heriberto Sanabria, de que se incluyan las inquietudes, las proposiciones que de llegar lógicamente en un acuerdo entre ustedes mismos de que no sea inconstitucional, se incluyan para segundo debate, tal como ha sido casi que el querer de la Comisión. Los artículos serían los siguientes, de los Representantes que han manifestado la voluntad de retirar las proposiciones, el Representante Salazar el artículo 6° y el 35, el Representante Rozo, el Representante Abril, el Representante Roosvelt, son los artículos, Representante Sanabria, le estoy comentando porque está apuntando, son los artículos, el 2°, el 3°, el 6°, el 7°, el 8°, el 9°, el 10, el 17, el 22, el 28, el 29, el 30, el 36, el 37, el 42 y el

49. En consideración estos artículos leídos, anuncio que va a cerrarse, el once queda por fuera, para votarlos porque hay unos artículos del Representante Bocanegra, hay otros no sé de quién más, los vamos a votar, del Representante Sanabria hay otros artículos y de la Representante Rosmery, entonces los sometemos a votación. Esos artículos que he mencionado, se cierra la votación, la discusión. El artículo 26 también, de la Representante Rosmery Martínez, ahora miramos los otros artículos, entonces los artículos que he mencionado, se cierra la discusión. Llamar la lista para la votación señora Secretaria, los que mencioné, ahora hablamos de los otros. La votación para los artículos que nuevamente les menciono, el 2°, el 3°, el 6°, el 7°, el 8°, el 9°, el 10, el 17, el 22, e l 26, el 28, el 29, el 30, el 36, el 37, el 42 y el

49. Se cierra la discusión, favor a llamar lista señora Secretaria.(…)Secretaria:Se van a votar los artículos leídos por el Presidente, tal y cual, como fueron presentados en la ponencia. Llamo lista señor Presidente para votar esos artículos.(…)Señor Presidente, sírvase cerrar la votación.Presidente:Cierre la votación señora SecretariaSecretaria:Señor Presidente, han votado veintinueve (29) honorables Representantes todos de manera afirmativa, en consecuencia los artículos han sido aprobados de conformidad con la Constitución y la ley, teniendo en cuenta que esa es una ley estatutaria. (Resaltado agregado al texto)8.1.4. En la ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara, tal como fue acordado en la Comisión, se incluyen aquellos temas que tenían proposiciones y sobre los cuales se había hecho el acuerdo metodológico, pero también otros temas que habían sido mencionados durante el debate, pero sobre los cuales nunca se presentó una proposición escrita, como era el tema de las inhabilidades e incompatibilidades. Así, en el texto del articulado presentado con la ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara, en el artículo 30 sobre candidatos de coalición, se incluyó una referencia al tema de inhabilidades para regular quiénes no podrían llenar las faltas temporales, y en el artículo 46, sobre revocación de la inscripción por inhabilidad, y uno de los artículos que había sido aprobado en Comisión sin proposiciones, se incluye de manera subrepticia un parágrafo que señala “Para todos los efectos no podrán existir inhabilidades o incompatibilidades de los candidatos superiores a las de los congresistas.” (Gaceta del Congreso 771 de 2010). 8.1.5. Durante el debate en la Plenaria de la Cámara se aprobó el texto del artículo 30, sobre candidatos de coalición, tal como había sido recogido en la ponencia. Durante el debate, se presentó una proposición supresiva del parágrafo sobre inhabilidades e incompatibilidades adicionado al artículo 46, sobre revocación de la inscripción por inhabilidad. A raíz de la introducción del tema de las inhabilidades e incompatibilidades en el artículo 46, 30 congresistas manifiestan su impedimento. Ante la falta de consenso sobre el artículo 46 (revocación de la inscripción por inhabilidad y su parágrafo sobre inhabilidades e incompatibilidades, se decide retirarlo de la ponencia y de ello se deja constancia durante el debate. Es decir, no se somete a votación ni el artículo 46 ni el parágrafo que había incluido el asunto de las inhabilidades e incompatibilidades, con lo que de nuevo se incurrió en elusión del debate. (Gaceta del Congreso 1135 de 2010). El texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes no incluye la disposición sobre inhabilidades e incompatibilidades. (Gaceta del Congreso 984 de 2010)8.1.6. En el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera del Senado, dentro del pliego de modificaciones no se menciona adición alguna referida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos. Sin embargo, en el texto del articulado del informe de ponencia, de forma subrepticia, se incluyó, en el artículo 31, sobre “períodos de inscripción”, un parágrafo, en cuyo último inciso se sustituye todo el régimen de inhabilidades de los servidores públicos de elección popular. En dicho parágrafo se señala que: “Ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución Política”. (Gaceta del Congreso 984 de 2010) Con este parágrafo se revivió el parágrafo sobre régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos de elección popular, incluido subrepticiamente en el artículo 46, sobre revocación de la inscripción por inhabilidad, que había sido suprimido por la plenaria de la Cámara y que nunca fue sometido a votación, pero ahora se lo incluye, primero como parágrafo final del artículo 31, sobre períodos de inscripción, y posteriormente trasladado al artículo 30 del proyecto, relativo a los candidatos de la coalición, como inciso final del parágrafo 3º de dicho artículo, y así es finalmente aprobado en la Comisión Primera del Senado. (Gaceta del Congreso 1065 de 2010)8.1.7. En la ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado, se recoge el texto del inciso sobre inhabilidades e incompatibilidades incluido en el parágrafo del artículo 30, sobre candidatos de coalición, pero renumerado como artículo 29, tal como había sido aprobado en primer debate en la Comisión I del Senado (Gacetas del Congreso 1050) y así es aprobado por la Plenaria del Senado. (Gaceta del Congreso 1119 de 2010).8.1.8. En el informe de conciliación se recoge el texto del inciso final del parágrafo 3º del artículo 29 sobre inhabilidades e incompatibilidades tal como había sido aprobado en la plenaria del Senado. (Gacetas del Congreso 1092 y 1095 de 2010), y así es aprobado por las Plenarias de Senado (Gaceta del Congreso 287 de 2011) y Cámara de Representantes (Gaceta del Congreso 80 de 2011).8.1.9. De la anterior descripción, era posible concluir que el tema de inhabilidades e incompatibilidades al que hace referencia el inciso final del parágrafo 3º del artículo 29 del proyecto de ley, fue un asunto nuevo incorporado en la ponencia para primer debate en la Comisión Primera del Senado, es decir en el tercer debate del proyecto, que reintroducía una idea presente en el proyecto original pero suprimida en la ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara, que no fue debatido ni aprobado en la Comisión Primera de la Cámara ni en la Plenaria de la Cámara, como quiera que los congresistas eludieron el debate del asunto y solo fue aprobado en la Comisión Primera del Senado y en la Plenaria del Senado, con lo cual violó el principio de consecutividad. 8.1.10. No puede entenderse que el asunto de las inhabilidades e incompatibilidades al que hace referencia el inciso final del parágrafo 3º del artículo 29 del proyecto hubiera sido debatido en la Comisión Primera de la Cámara o en la Plenaria por el solo hecho de que un congresista lo hubiera mencionado durante su intervención, sin haber presentado una proposición escrita que fuera sometida a votación y aprobación de dicha célula legislativa, tal como lo ordena el Reglamento del Congreso, como lo infirió la posición mayoritaria de la cual me aparto. La mera mención de un asunto durante la intervención de un congresista no transforma la exposición libre de ideas en debate parlamentario, como quiera que la finalidad de éste es adoptar una decisión frente a un proyecto de ley o a una proposición. Si cualquier conversación o comentario realizado en el curso de una intervención parlamentaria pudiera considerarse “debate”, sin que fuera necesario que se refiera a un texto que se somete a votación, haría innecesaria la verificación del quórum, o el conocimiento previo de texto que se va a votar o la realización de cuatro debates, o la exigencia del anuncio previo de los asuntos que serán votados en la siguiente sesión, o de cualquiera de las reglas de trámite legislativo. 8.1.11. De hecho, lo sucedido durante el trámite de este inciso, confirmaría que éste no fue objeto de debate parlamentario según lo que ha entendido por él la jurisprudencia de esta Corporación: i. No fue un asunto incluido en la ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes ni sometido a votación; ii. El congresista que lo mencionó durante su intervención, nunca plasmó la idea en una proposición escrita que pudieran conocer y votar los congresistas;iii. Debido al afán porque se avanzara en la aprobación del proyecto, dada la importancia que tenía para el gobierno, los congresistas eludieron el debate de las proposiciones y aceptaron incluir textos e ideas no votados ni conocidos por la Comisión Primera de la Cámara;iv. El texto es incluido de manera subrepticia en la ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara, como parte de uno de los artículos sobre los cuales no hubo proposiciones en la Comisión;v. Ante la inclusión furtiva del asunto de inhabilidades e incompatibilidades, varios congresistas manifiestan impedimentos y se presenta una proposición supresiva para retirar el parágrafo relativo a las inhabilidades e incompatibilidades. Ante esta situación, los congresistas no logran un consenso y deciden suprimir el parágrafo, con lo cual de nuevo se elude el debate en relación con el tema de las inhabilidades e incompatibilidades; vi. El asunto reaparece en el tercer debate en la Comisión Primera del Senado, al aprobarse la ponencia que lo incluía. vii. En esa medida, se trataba de un asunto nuevo que solo surtió 2 de los 4 debates que exige la Constitución, y por ello debió ser declarado inexequible. 8.1.12. La forma como fue introducido el asunto de las inhabilidades e incompatibilidades, el hecho de que el debate hubiera sido eludido y que el contenido del artículo introdujo un asunto nuevo que constituye una modificación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos de elección popular distintos de los congresistas, terminó por violar tanto el principio de unidad de materia como los principios de identidad flexible y consecutividad, reviviendo prácticas antidemocráticas en el debate parlamentario que la Constitución de 1991 quiso corregir, como los pupitrazos y los micos legislativos.8.2. En relación con los artículos 47, 48, 49, 50, 51, y 52 del proyecto de ley, su trámite en el Congreso muestra que tampoco se respetó el principio de consecutividad, como quiera que al tratarse de asuntos nuevos introducidos en una etapa posterior del debate, no fueron objeto de los 4 debates que exige la Constitución. 8.2.1. El trámite seguido en su aprobación se resume a continuación:1. El texto original del proyecto no contenía artículos correspondientes a los asuntos relativos al censo electoral, la depuración permanente del censo electoral, la inscripción para votar, la inscripción para votar de ciudadanos colombianos en el exterior, las votaciones en el exterior o el transporte público durante el día de elecciones. (Gaceta del Congreso 636 de 2010) Estos asuntos no fueron problematizados en el proyecto original.

2. El texto de la ponencia para primer debate en la Comisión I de la Cámara de Representantes tampoco contenía artículos correspondientes al censo electoral, depuración permanente del censo electoral, inscripción para votar, Inscripción para votar de ciudadanos colombianos en el exterior, votaciones en el exterior o transporte. (Gaceta del Congreso 691 de 2010).

3. Durante el debate en la Comisión I de la Cámara de Representantes no se introdujo como proposición aditiva ningún texto sobre censo electoral, depuración permanente del censo electoral, inscripción para votar, Inscripción para votar de ciudadanos colombianos en el exterior, votaciones en el exterior o transporte. (Gaceta del Congreso1125 de 2010) El texto aprobado en dicha comisión no incluyó artículos sobre estos temas. (Gaceta del Congreso 771 de 2010)4. Los asuntos y los textos correspondientes al censo electoral, depuración del censo electoral inscripción para votar, fueron introducidos en la ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara. (Gaceta del Congreso 771 de 2010).5. Estos artículos sobre censo electoral, y depuración del censo fueron aprobados en la Plenaria de la Cámara (Gaceta del Congreso 1135 de 2010), tal como habían sido propuestos en la ponencia.

6. Los textos de los artículos relativos a censo electoral, depuración censo, inscripción para votar, se mantienen con igual lenguaje en la Ponencia para I debate en la Comisión del Senado (Gaceta del Congreso 984 de 2010). En esa ponencia se proponen artículos nuevos sobre inscripción para votar de ciudadanos colombianos en el exterior, votaciones en el exterior y transporte en la ponencia y así son aprobados en la Comisión I del Senado (Gaceta del Congreso 38 de 2011)7. En la ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado se mantienen los textos aprobados en la Comisión I del Senado sobre censo electoral, depuración permanente del censo electoral, inscripción para votar, Inscripción para votar de ciudadanos colombianos en el exterior, votaciones en el exterior y transporte (Gacetas del Congreso 1050 y 1065 de 2010), y así son aprobados en la Plenaria del Senado (Gaceta del Congreso 77 de 2011).8. Posteriormente son incluidos en el texto del Informe de conciliación. (Gacetas del Congreso 1092 y 1095 de 2010), y son aprobados en las Plenarias de Cámara (Gaceta del Congreso 287 de 2011) y Senado (Gaceta del Congreso 80 de 2011)8.2.2. Contrario a lo afirmado por la mayoría, el hecho de que un proyecto de ley se refiera a una materia específica, no implica que todos los temas con los cuales ésta guarda conexidad, directa o indirecta, cercana, mediata o remota, puedan entenderse incluidos, como quiera que es el legislador quien define el ámbito del proyecto y los temas que serán explícitamente problematizados en el mismo. Por ello, asuntos que aunque tengan alguna conexidad con el tema general de un proyecto, no pueden entenderse implícitamente incluidos, si el mismo legislador no los incluyó expresamente y los aprobó en los cuatro debates que exige la Constitución. Una es la relación que debe tener un asunto incluido y aprobado en 4 debates por el Congreso con el título de una ley, para efectos de respetar el principio de unidad de materia, y otra la que existe entre los asuntos expresamente problematizados en un proyecto de ley, aprobados en primer debate en una Comisión y los asuntos nuevos introducidos en el segundo debate del debate parlamentario por parte de las Plenarias, que según la Ley 5 de 1992 exigen su devolución a la Comisión para que se pronuncie al respecto. Lo mismo sucede con asuntos nuevos que sólo fueron aprobados por una sola de las Cámaras, frente a los cuales es necesario que se pronuncie la otra Cámara.8.2.3. Ninguna de las disposiciones mencionadas formaba parte del proyecto original sometido a consideración en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara y sólo fueron incluidas en etapas posteriores, por lo que no cumplieron con los cuatro debates exigidos por el artículo 157 superior. En el caso de los artículos 47 a 52 del proyecto, su introducción se hizo en una etapa posterior del parlamentario, en el segundo debate en la Plenaria de la Cámara (art. 47 y 48) o en la ponencia para primer debate en la Comisión Primera del Senado (49, 50, 51, y 52), por lo que sólo fueron debatidos y aprobados en 2 o 3 de los 4 debates exigidos. Tales disposiciones al referirse a un asunto nuevo, exigían su devolución a la Comisión o a la otra Cámara para que ésta adoptara una decisión al respecto, al no hacerse así, se desconoció el principio de consecutividad y por lo tanto debieron ser declarados inexequibles.8.3. Reitero entonces, que el estándar de conexidad material entre los asuntos de un proyecto de ley empleado en la sentencia, termina por igualar los principios de unidad de materia y de identidad flexible que, aunque relacionados, son claramente diferentes. Ese nuevo estándar, afortunadamente, es una decisión que no tiene la entidad de modificar la amplia y reiterada jurisprudencia existente en la materia, que sigue siendo el mejor modelo de decisión de casos futuros con que cuenta la justicia constitucional actualmente.

9. Vistas las cuestiones procedimentales, me referiré a los dos puntos adicionales de la sentencia C-490 de 2011 que mencionaré. El primero, respecto del cual me aparto y salvo mi voto: la declaratoria de constitucionalidad de la regla de prohibición de doble militancia, concretamente, con la excepción a dicha regla. El segundo, respecto del cual sólo quiero hacer una precisión, tiene que ver con las normas relacionadas con la igualdad y equidad, de sexo y género, en especial, lo que se refiere a la cuota de un 30% de participación de género en listas de personas que sean candidatas.La excepción a la prohibición de doble militancia, una invitación a la destrucción de partidos y movimientos políticos10. La sentencia declaró exequible el artículo 2° del Proyecto de Ley Estatutaria sobre partidos y movimientos políticos, que se encarga de desarrollar la prohibición constitucional de doble militancia. Precisamente porque comparto las razones que justifican la constitucionalidad de los cuatro incisos que conforman el artículo, me veo obligada a apartarme de la decisión de declarar constitucional el parágrafo final de esta norma, que contempla precisamente, la excepción a esta regla. 10.1. Tal como se analiza en la sentencia, la prohibición constitucional de doble militancia, es una restricción al derecho político de los ciudadanos a formar libremente parte de partidos y movimientos y agrupaciones. La sentencia resalta que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional [sentencia C-342 de 2006], de acuerdo con la cual, la proscripción de doble militancia se justifica en que se trata de un comportamiento que “conduce a falsear la confianza del elector, a imposibilitar la realización del programa político que se comprometió a cumplir, a entorpecer el funcionamiento de las Corporaciones Públicas, y en definitiva, a atomizar la actividad política entre un universo de partidos políticos que no resultan ser representativos”. 10.2. Para la mayoría de la Sala Plena, las normas contenidas en este artículo 2° repetían en gran medida los parámetros que el Congreso, en calidad de reformador de la Constitución Política había señalado. El plazo de los 12 meses de prohibición para participar por otra colectividad política en elecciones, por ejemplo, constituye un balance entre los derechos de los electores y los de las personas que desean ser elegidas y la protección constitucional a la estabilidad de los partidos y movimientos políticos. En efecto, se restringe el derecho de los últimos temporal y parcialmente, en pro de una elección mejor y más libre para todos los electores, y en pro de una mayor estabilidad en las organizaciones políticas. 10.3. Teniendo en cuenta los anteriores razonamientos, no se entiende entonces por qué se consideró ajustado a la Constitución el parágrafo final que crea una excepción, claramente distante a los objetivos mismos por los que propende la reforma política en su conjunto. En efecto, la excepción dice al respecto: “Parágrafo. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta Ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.”¿Por qué a quienes disuelven un partido o movimiento se les permite, al otro día, entrar a formar parte de las filas de otra colectividad política con miras a ser elegidos en elecciones próximas? ¿Por qué, a diferencia de quien abandona un partido o movimiento, quien participa en una colectividad que se disuelve, sí se le puede permitir participar en elecciones, por una colectividad distinta, sin que medie tiempo alguno? ¿Acaso tal situación no conduce a falsear la confianza del elector, a imposibilitar la realización del programa político que se comprometió a cumplir, a entorpecer el funcionamiento de las Corporaciones Públicas, y en definitiva, a atomizar la actividad política entre un universo de partidos políticos que no resultan ser representativos? Se considera que los candidatos que se muevan entre colectividades, dentro de los 12 meses antes de una elección, pueden afectar la fuerza de los partidos y los movimientos, pero que hacer tal movimiento entre colectividades, porque el partido o el movimiento dejó de existir, no tiene el mismo grave impacto.10.4. Las razones que dio la Corte para avalar la excepción a la regla de doble militancia fueron las siguientes:“[…] Esta regulación es razonable y armónica con las previsiones constitucionales de doble militancia. Es claro que ante la inexistencia del partido o movimiento político de origen, configuraría una carga desproporcionada impedir que sus miembros pudieran optar por pertenecer a otra agrupación política, pues ello restaría toda eficacia al derecho político previsto en el artículo 40-3 C.P. Además, la excepción planteada no afecta la estabilidad ni la disciplina del sistema de partidos, puesto que en sentido estricto no puede concluirse la existencia de doble militancia cuando una de las agrupaciones políticas ha perdido vigencia y, por ende, su programa de acción política no puede ser jurídicamente representado.”10.5. En los argumentos expuestos por la Sala, en primer lugar, no se analiza con cuidado por qué se puede dar un trato más benigno a quienes disuelven una colectividad política, que aquellos que se retiran de una de ellas. En otras palabras, ¿por qué es razonable que se prive a las personas dedicadas a la política de participar en ella, cerca de las elecciones, cuando abandonan un partido o movimiento, pero no así, cuando junto con el resto de personas que conforman la colectividad, la disuelven? En especial, ¿cuál es la razonabilidad de tal medida cuando lo que se pretende con la restricción es promover la fortaleza institucional de las colectividades políticas y la claridad de los electores al momento de presentarse a dar su apoyo político? 10.5.1. La sentencia da una respuesta: porque “ello restaría toda eficacia al derecho político previsto en el artículo 40-3 C.P.” No puedo compartir esta afirmación, porque el derecho político no pierde toda eficacia. Tal como pasa con las personas que abandonan una colectividad, verían restringido su derecho temporalmente, si la decisión la adoptan menos de 12 meses antes de la elección en que tenían la intención de participar. Se trataría de una restricción temporal del derecho, no de una pérdida de toda eficacia del mismo, como afirma injustificadamente la Sala. Ahora bien, si se tiene en cuenta que no es cierto que la inexistencia de la excepción restaría toda eficacia al derecho político previsto en el artículo 40-3 C.P, es preciso concluir entonces, que la C-490 de 2011 no justifica por qué afirma que es razonable constitucionalmente el trato diferencial que incluye el legislador para los casos de la disolución de las colectividades políticas. Se quedaría esta conclusión de la sentencia, sin argumento en el texto que la sustente. Queda entonces abierta la pregunta, ¿por qué es razonable privar de participar en las elecciones a quienes se retiran de su movimiento 12 meses antes de que éstas tengan lugar, y a la vez, razonable permitirles hacerlo si, no sólo se retiran de la colectividad sino que la disuelven? 10.5.2. El segundo argumento de la Corte para señalar que no existe doble militancia es menos aceptable que el primero. Se sostiene que la excepción “no afecta la estabilidad ni la disciplina del sistema de partidos, puesto que en sentido estricto no puede concluirse la existencia de doble militancia cuando una de las agrupaciones políticas ha perdido vigencia y, por ende, su programa de acción política no puede ser jurídicamente representado.” Esta afirmación desconoce que la reforma política no prohíbe únicamente la doble militancia coetánea, sino también la sucesiva. Es decir, no se evita únicamente que una persona se encuentre al mismo tiempo inscrita en dos colectividades políticas, sino también la doble militancia sucesiva, aquella que se produce cuando se hace un cambio de partido o movimiento, sin solución de continuidad. La prohibición de doble militancia no sólo contempla al que está en dos colectividades al mismo tiempo, sino a aquel que se pasa de una a otra, de un momento a otro, sin que medie tiempo alguno y cuando están cerca las elecciones. 10.6. La evaluación de la Corte Constitucional del parágrafo del artículo 2° de la Ley Estatutaria evidencia que se hizo un juicio de constitucionalidad en el que no se valoraron adecuadamente los valores y principios en juego. En efecto, por una parte se valoró excesivamente el derecho a ser elegido de las personas que pertenecían a la colectividad política que resuelve disolverse 12 meses antes de elecciones y, por otra parte, se dejaron de lado importantes valores constitucionales. Concretamente dos referentes; por una parte el derecho político de todas las personas que son electores, y por otra, la estabilidad y fuerza de los partidos y movimientos políticos, que se ve amenazada.10.6.1. Como se dijo, la restricción a las personas de colectividades políticas disueltas, es tan sólo temporal, y sólo tendría lugar si dicha colectividad resuelve acabarse en una fecha cercana a las elecciones (12 meses, según el criterio constitucional).10.6.2. En ningún momento tuvo en consideración la Corte los derechos políticos de los electores. Los derechos de la personas a elegir al candidato de sus preferencias, en un escenario político claro en el que se pueda establecer fácilmente a qué colectividad se apoya y, concretamente, a qué propuesta política se favorece, no fueron adecuadamente valorados por la Sala. ¿En qué medida la excepción propuesta afecta tal libertad? No se dijo. ¿Cómo se afecta la libertad de los electores, al permitir que todos los políticos de una determinada colectividad, al día siguiente, se cambien a las demás organizaciones políticas existentes, cerca de las elecciones? No es aceptable que en un juicio de constitucionalidad previo, sobre un proyecto de ley, la Sala haya dejado de lado los derechos de los electores.10.6.3. Finalmente, es claro que la excepción lejos de proteger los partidos y movimientos políticos, promueve su destrucción. En efecto, ¿si un grupo de políticos de un partido determinado tienen diferencias a su interior y se encuentran cerca a las elecciones, qué pueden hacer para poder seguir participando en política, pero ya no juntos, sino en otros movimientos? La respuesta es la excepción a la regla de doble militancia: lo que se debe hacer es disolver el partido. Los miembros de la colectividad podrían seguir jugando en política, pero a costa ya no de retirarse del partido o movimiento, sino de retirar el partido o movimiento mismo de la arena política. ¿Cuál es la lógica de tal regla cuando lo que se pretende promover es, no sólo la existencia de las colectividades políticas, sino hacerlas fuertes y estables?10.7. En otras palabras, la Corte consideró, adecuadamente a mi juicio, que la doble militancia es una conducta que afecta el sistema de partidos y electoral vigente, y por tanto, que impacta el buen desempeño de la democracia. En tal medida, es razonable restringir el derecho a participar en la política de aquellas personas que se retiran de una colectividad, dentro de los 12 meses previos a una elección. Sin embargo, y es acá donde me aparto, estimó también que si los miembros de esa colectividad se ponen de acuerdo y la disuelven, entonces, pueden pasar a otra colectividad sin restricción alguna. Lejos de proteger los partidos y movimientos, la excepción declarada constitucional es una invitación a disolverlos en las situaciones antes descritas. La protección en materia de diversidad sexual e identidad de género es amplia y generosa, especialmente en materia de protección a las mujeres; la cuota del 30% fijada es constitucional, entre otras razones, porque tiene fecha de caducidad, de acuerdo con sus propósitos objetivos11. Por último, como anuncie, paso a hacer una referencia a las reglas en materia de protección de la diversidad sexual y de identidad de género, en especial en lo que respecta a la protección de la equidad de las mujeres en el acceso a la política, en calidad de aclaración al voto. 11.1. El artículo 1° del Proyecto de Ley analizado, contempla como uno de los principios propios de una sociedad democrática a los que han de estar sujetas las organizaciones políticas, la equidad de género. La norma fija, los ‘contenidos mínimos’ de este derecho en su numeral cuarto. Partiendo de la igualdad y equidad de género, se señala que ‘los hombres’, ‘las mujeres’, y ‘las demás opciones sexuales’, gozarán de ‘igualdad real’ de (i) derechos y (ii) oportunidades para ‘participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación’. En cuanto a la equidad de género, por tanto, al legislador estatutario (1) le interesa aclarar que no sólo son hombres y mujeres, sino también las demás opciones sexuales y dimensiones de la identidad de género; (2) se precisa que se protegen los ‘derechos’ y las ‘oportunidades’, y (3) se precisa en qué campos específicos [‘participación política’, ‘dirigir organizaciones’ y ‘ser representante’]. 11.2. Pero el legislador consideró que en materia de género no bastaba con la inclusión del principio general de igualdad (numerales 2 y 4 de la norma); a su parecer era preciso que en materia de género se tomarán medidas concretas y específicas, en cumplimiento y desarrollo de los tratados y convenios sobre la materia, es decir, con base en el bloque de constitucionalidad. A lo largo del proyecto se introducen algunas medidas concretas y específicas para proteger a la mujer, en desarrollo de las normas internacionales y constitucionales sobre la materia. Si bien existe una protección especial sobre las demás opciones sexuales, los mandatos en cuanto a las mujeres, por disposición constitucional, se han desarrollado mucho más. Así, por ejemplo, se desarrollan mandatos específicos de protección a las mujeres en cuanto a su pertenencia (si se tienen más mujeres en el poder, se recibe más financiación); en cuanto a la pertenencia a listas [se exige un mínimo razonable de partida (30%)]; o en cuanto a educación [deber de promover la formación de líderes mujeres]. 11.3. Comparto las razones dadas por la Corte Constitucional respecto a esta materia. Es especial, el hecho de que estas medidas son un desarrollo concreto, específico de las obligaciones constitucionales que se derivan del propio texto de la Constitución y del bloque de constitucionalidad. La cuota de un 30% de candidatas es un desarrollo de los artículos 3 y 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979). Según el primero [el 3°], Colombia ha de tomar “[…] en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.” Ahora bien, según el segundo artículo [el 4°] Colombia puede adoptar medidas “[…] especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, […].” 11.4. Una de las cuestiones que se preocupa en defender la Convención citada, es que las medidas de acción afirmativa que se adopten en favor de las mujeres (en especial aquellas que puedan ser consideradas discriminaciones positivas), deben ser de carácter temporal. Por ello se aclara que tales medida “de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas” y categóricamente se afirma que “estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato” [art, 4-1, CEDAW]. La finalidad de tal restricción parte del supuesto de que las medidas que se tomen tienen que ser temporales y no constantes, pues ello podría conllevar a mantener un prejuicio, lejos de acabarlo. En efecto, las acciones afirmativas pueden generar la idea de que no se trata de una medida temporal, para superar una situación de discriminación estructural, sino que se trata de una medida constante para que el grupo protegido pueda alcanzar a los demás. 11.4.1. ¿Podría preguntarse si no es inconstitucional la medida propuesta, precisamente por el hecho de estar incluida en una ley estatutaria que tiene vocación de permanencia? La medida se consagró, podría argüirse, atemporalmente, sin fecha de caducidad, por lo que viola la regla contemplada en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Pero esta conclusión, pues si se analiza la norma se ve que está concebida de forma tal que cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato, cesarán materialmente sus efectos. 11.4.2. En el momento en el cual el objetivo de la igual participación de las mujeres en política se haya logrado, es muy probable que ello sea así porque los márgenes de participación superen, por lo menos, el 40%. Por tanto, en el momento en el cual todas las colectividades políticas cuenten con participaciones femeninas superiores al 35%, la norma analizada simplemente perderá su eficacia. Se mantendría para advertir a la sociedad que no puede dar marcha atrás. Si se retrocediera lo logrado y, por tanto, se pierde lo alcanzado en cuanto a los objetivos de igualdad de oportunidad y trato a las mujeres, la cuota del 30% recobrará su eficacia jurídica para poder, en un tiempo, superar nuevamente la situación, y volver a perder eficacia jurídica cuando el objetivo esté cumplido.11.5. Así, en resumen, las protecciones a la igualdad y equidad, en materia de diversidad sexual e identidad de género, son desarrollo de caros principios de la Constitución y del bloque de constitucionalidad. Concretamente, es constitucional la medida de fijar una cuota del 30% en materia de género para las listas de los partidos y los movimientos políticos, por cuanto ello implica una acción afirmativa que propende por el acceso real y efectivo, mediante una medida que en el momento en que cumpla sus objetivos, simplemente perderá su efectividad jurídica. De esta manera, se asegura el requisito de que tales medidas sean tan sólo temporales, pues superadas las discriminaciones estructurales, ninguna identidad de género en la política requerirá de apoyo especial alguno. Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrado