Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades:
Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos.
Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.
Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.
Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.
Las herencias o legados que reciban, y
La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
De conformidad con el artículo 125-4 del Estatuto Tributario, las donaciones a que se refiere el numeral 2 de esta disposición podrán ser deducidas hasta en un 30% de la renta líquida del donante, determinada antes de restar el valor de la donación, siempre que cumplan los requisitos y modalidades previstos en los artículos 125 y s.s. del mencionado Estatuto.