Micelio

Artículo 16

Fuentes De Financiación De Los Partidos Y Movimientos Políticos

Ley 1475 de 2011 · por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones1.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades:

1.

Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos.

2.

Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.

3.

Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

4.

Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.

5.

Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.

6.

Las herencias o legados que reciban, y

7.

La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 125-4 del Estatuto Tributario, las donaciones a que se refiere el numeral 2 de esta disposición podrán ser deducidas hasta en un 30% de la renta líquida del donante, determinada antes de restar el valor de la donación, siempre que cumplan los requisitos y modalidades previstos en los artículos 125 y s.s. del mencionado Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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