T-945 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Liliana Mejia Torres Vs. Wintukwa Ipsi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Condiciones para que opere
- Competencia para conocer del conflicto por despido de trabajadora indígena embarazada
- Configuración del factor personal y territorial
- Concepto
- Condiciones de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital en conexidad con el derecho a la vida y la estabilidad laboral de mujer embarazada miembro de la comunidad indigena arhuaca a quien la entidad le dio por terminado el contrato de trabajo omitiendo el hecho de encontrarse embarazada.solicita se ordene su reintegro.procedibilidad de la accion de tutela.
Legitimacion activa y pasiva.
Breves consideraciones con respecto a la jurisdiccion especial indigena.
Para que la jurisdiccion indigena opere es necesario que el conflicto se enmarque dentro del factor personal y territorial que exista un tribunal indigena debidamente constituido que exteriorice su intencion de conocer del mismo y unas normas y procedimientos aplicables de naturaleza comunitaria.
En el presente caso se cumplen los requisitos de procedibilidad para que opere el fuero indigena y para que esta comunidad administre justicia en el caso concreto.se ordena el envio del expediente a la jurisdiccion indigena representada en el cabildo del resguardo arhuaco para que decida el conflicto presentado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juez
- Primero. Civil del Circuito de Valledupar del 13 de marzo de 2007, y en consecuencia ordenar el envío de este expediente a la jurisdicción indígena representada en el Cabildo del Resguardo Arhuaco con el propósito de que el conflicto entre María Liliana Mejía Torres y Wintukwa IPSI sea decidido por sus autoridades jurisdiccionales con arreglo a sus normas, costumbres y procedimientos.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.