Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2007

T-1015 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jose Luis Mendoza Barrios Vs. Magistrado Del Tribunal Administrativo De Sucre Doctor Horacio Coral Caicedo Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Falta De Respeto A Magistrado
  • Hecho constitutivo sí podía considerarse probado
Tramite Correccional
  • Aunque hechos ocurrieron fuera de las instalaciones del Tribunal y por fuera del horario judicial sí podía iniciarse y llevarse a término
  • Otros hechos tenidos en cuenta sí tenían relación con el incidente que dio motivo al proceso
  • El haber sido adelantado por el Magistrado contra quien se produjo el acto de irrespeto no implica una violación de la Constitución
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
Facultad Correccional
  • Caso en que Magistrado de Tribunal impuso sanción a Abogado
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de abogado litigante que fue declarado culpable por falta relacionada con el repeto a magistrado del tribunal y le fue impuesta multa siendole resuelto desfavorablemente el recurso interpuesto.solicita se deje sin efectos el tramite correccional en su contra.tutela contra providencias judiciales.

La naturaleza del acto mediante el cual un funcionario judicial impone una sancion de tipo correccional a un particular.

Requisitos de procedencia y los motivos de procedibilidad de la accion de tutela intentada contra providencias judiciales.

En el presente caso no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la accion de tutela.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el dia 7 de junio de 2007 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a26
T-987/07Tutela de 2007T-794/07Tutela de 2007T-220/07Tutela de 2007T-120/07Tutela de 2007A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su CumplimientoT-840/06Tutela de 2006
Ver las 26

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.