T-1015 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jose Luis Mendoza Barrios Vs. Magistrado Del Tribunal Administrativo De Sucre Doctor Horacio Coral Caicedo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho constitutivo sí podía considerarse probado
- Aunque hechos ocurrieron fuera de las instalaciones del Tribunal y por fuera del horario judicial sí podía iniciarse y llevarse a término
- Otros hechos tenidos en cuenta sí tenían relación con el incidente que dio motivo al proceso
- El haber sido adelantado por el Magistrado contra quien se produjo el acto de irrespeto no implica una violación de la Constitución
- Requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
- Naturaleza jurídica
- Caso en que Magistrado de Tribunal impuso sanción a Abogado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de abogado litigante que fue declarado culpable por falta relacionada con el repeto a magistrado del tribunal y le fue impuesta multa siendole resuelto desfavorablemente el recurso interpuesto.solicita se deje sin efectos el tramite correccional en su contra.tutela contra providencias judiciales.
La naturaleza del acto mediante el cual un funcionario judicial impone una sancion de tipo correccional a un particular.
Requisitos de procedencia y los motivos de procedibilidad de la accion de tutela intentada contra providencias judiciales.
En el presente caso no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la accion de tutela.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el dia 7 de junio de 2007 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.