T-429 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Fernando Gallego Holguin·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia Sala Primera De Decisión
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es requisito para la procedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales de acción popular
- Defecto fáctico por indebida valoración probatoria para determinar vulneración de derechos de niños y adolescentes que deben emplear una vía que carece de andenes
- Inexistencia de defecto material o sustantivo por la revocatoria del incentivo concedido al actor popular en sentencia de primera instancia
- Procedencia por vulneración del debido proceso, libertad de circulación, vida e integridad física de estudiantes y demás habitantes por falta de andenes en alguno
- Defecto fáctico por la omisión del juez en hacer uso de su facultad para decretar pruebas de oficio en acción popular
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Requisitos de procedencia excepcional
- Aunque la carga de la prueba recae en el actor popular, no inhibe al juez del deber de emplear su facultad probatoria de oficio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad en la aplicación de la ley, libertad de circulación, vida, integridad física.
Tutela contra providencia judicial.
En este caso se aduce que la decisión judicial adoptada en segunda instancia en una acción popular, violó los derechos fundamentales del actor a la dignidad humana y al debido proceso al incurrir en algunos defectos, en virtud de las siguientes actuaciones: 1º.
Exigirle al actor popular cumplir una carga más exigente de la que era debida. 2ª.
Valorar inadecuadamente dos medios de prueba obrantes en el expediente. 3º.
Motivar de manera indebida las conclusiones probatorias y, 4º.
Privar al demandante sin justificación alguna del incentivo que ya le había reconocido el juzgado de primera instancia.
Luego de reiterar las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y de analizar el caso en concreto, la Sala concluye que en la sentencia acusada se incurrió en un defecto fáctico por la omisión del juez en hacer uso de la facultad para decretar pruebas de oficio.
Se decide CONCEDER la tutela deprecada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el veintidos (22) de septiembre de dos mil once (2011) por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se declara improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Luis Fernando Gallego Holguin y, en su lugar, CONCEDER LA TUTELA a los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad en la aplicacion de la ley del accionante, asi como a la libertad de circulacion, vida e integridad fisica de los estudiantes y demas habitantes del barrio Maria Auxiliadora del municipio de Sabaneta, cuyos derechos se encuentran amenazados como consecuencia de la falta de andenes en algunos tramos viales que deben emplear para efectuar sus desplazamientos en el sector.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala Primera de Decision del Tribunal Administrativo de Antioquia el diez (10) de mayo de dos mil once (2011), que resuelve en segunda instancia la accion popular interpuesta por Luis Fernando Gallego Holguin contra el Municipio de Sabaneta.
- Cuarto. ORDENAR la devolucion del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que, luego de valorar las pruebas existentes y ordenar la practica oficiosa de aquellas que considere necesarias para despejar las dudas existentes sobre los hechos y la vulneracion de derechos colectivos planteada por la accion popular, profiera un nuevo fallo de segunda instancia en el que se abstenga de incurrir en el defecto factico que determino la resolucion favorable de esta accion de tutela, de acuerdo con los terminos establecidos en los numerales 39 a 43 de esta providencia.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.