C-154 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Miller Alfonso Ramirez Solorzano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Esquema de protección no es igual en todas las edades
- Protección prevalente hasta los dieciocho años
- Concesión a madre de hijo entre los doce a dieciocho años
- Norma que establece que procede solo para quienes son madres de hijos menores de doce años reduce desproporcionadamente el esquema de protección prevalente del menor de dieciocho años
- Debe negarse cuando la madre o el padre son procesados por delitos contra la integridad del menor o la familia
- Definición
- Concepto según la Constitución
- Ser humano menor de dieciocho años
- Armonía con normas internacionales
- Alcance
- Concepto
- Concesión a madre o padre de hijo con incapacidad física permanente
- Pronunciamiento sobre norma no demandada
- Protección prevalente no es exclusiva del Estado
- Reglas jurisprudenciales sobre los criterios que debe tener en cuenta el juez para decretarla
- Casos en que procede
- Criterio final que debe guiar al juez al estudiar beneficio de detención domiciliaria de madre o padre cabeza de familia
- Aplicación de examen de constitucionalidad de mayor rigor cuando se trata de medidas que restringen esquema de protección del menor
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Protección busca amparar a la familia como institución básica de la sociedad
- Constituye la finalidad de toda política pública
- Reconocimiento en el derecho internacional
- Ponderación ante conflicto
- Posibilidad de establecerlo, siempre que no implique la reducción de la protección prevalente de la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulo 314 numeral 5º (parcial).
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Sustitucion de la detencion preventiva por la del lugar de residencia cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de famulia de hijo enor de doce (12) años o que sufriere incapacidad mental permanente siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.
Detencion domiciliaria.el actor considera que la disposicion demandada vulnera los articulos 13 44 y 93 de la constitucion politica.derechos fundamentales de los niños.
Los derechos y garantias de los niños son prevalentes.
Legitimidad del trato diferencial.
El esquema de proteccion de los derechos de los niños no es igual en todas las edades no es rigurosamente equivalente para el que tiene un año que para el que tiene dieciocho; Por el contrario admite graduaciones modulaciones y matices sensibles al proceso de desarrollo del individuo que en todo caso deben ser estudiadas por el juez en las circunstancias concretas de la norma.
Descripcion de los objetivos de la norma demandada.
Razonabilidad y proporcionalidad de la medida legislativa acusada.
Apoyo constitucional especial del estado a la mujer cabeza de familia.
La corte reitera su posicion en el sentido de afirmar que las diferencias de trato que la ley puede otorgar a los menores de edad por razon de su grado de madurez solo son legitimas si persiguen enfatizar una modalidad peculiar de proteccion juridica o estan encaminadas a integrar progresivamente al menor al escenario social mas no si pretende reducir el esquema de proteccion dispuesto por la carta.
La medida en la norma que se estudia abre una amplia brecha de desamparo para el menor de edad que ya cumplio doce años pues le impide contar con la presencia de su madre o su padre en una etapa crucial para su desarrollo individual.
El criterio matematico y formal de la edad del menor debe ser sustituido por el criterio material factico y concreto del interes superior del menor por lo que la responsabilidad reposa en el juez competente.
Situacion del hijo discapacitado.inexequibles las expresiones "de doce (12) años" y "mental" contenidas en el numeral 5º del articulo 314 de la ley 906 de 2004
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "de doce (12) anos" y "mental", contenidas en el numeral 5o del articulo 314 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.