Micelio

Artículo 312

No Comparecencia

Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado, se tendrá en cuenta, la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible, además de los siguientes factores:

1.

la falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.

2.

la gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este.

3.

El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la pena.

4.

la resistencia al procedimiento de captura mediante actos violentos contra el funcionario o servidor que la realice, el intento de emprender la huida, o dificultar su individualización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2008
    C-1198/08Constitucionalidad · «"en Especial"»INEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 906 de 2004