C-168 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante German Andres Ducon Cote·Demandado Ley 1607 De 2012, Articulo 55, Literal G Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No desconoce el derecho a la igualdad
- Contenido y alcance
- Potestad para establecer restricciones diferenciadas en los mecanismos de acceso a los beneficios tributarios de impuestos al consumo, incluso respecto de alimentos de primera necesidad
- Otorga status especial a ciertas categorías de sujetos, actividades o bienes
- Debe enmarcarse dentro del principio de igualdad
- Objetivo
- Diferenciación en criterio para evaluar principio de igualdad ante la ley
- Goza de status especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal g (parcial) del artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
Según el actor, las normas que condicionan la solicitud de devolución bimestral del IVA para los productores de los bienes exentos previstos en el artículo 477 del Estatuto Tributario, a la adopción del sistema de facturación electrónica en toda su cadena de clientes y proveedores, desconoce el principio de igualdad ante la ley, por cuanto se condicionó la utilización del mecanismo de la devolución al cumplimiento de un requisito cuya satisfacción resulta excesivamente gravosa para los productores de los alimentos de la canasta familiar, que no se adjudicó a los productores y prestadores de los demás bienes y servicios exentos previstos en la misma disposición.
Para la Corte, la medida legislativa cuestionada no establece un trato diferenciado entre dos sujetos que se encuentren en una situación semejante o equiparable, sino que por el contrario, a la luz la necesidad de garantizar una respuesta oportuna a los requerimientos de devolución, y a la de evitar que ésta sea utilizada como un mecanismo de fraude, existe una diferencia fáctica relevante entre los productores de los alimentos exentos de la cadena familiar y los demás agentes económicos que suministran los otros bienes y servicios exentos que tienen derecho a la devolución semestral y, en atención a dicha diferencia, se estableció el requisito de la implementación de la facturación electrónica únicamente en relación con los primeros, y no en relación con los segundos.
Se declara la EXEQUIBILIDAD en relación con el cargo analizado, del texto normativo acusado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1607/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD, en relación con el cargo analizado, del siguiente aparte normativo contenido en el Artículo 55 de la Ley 1607 de 2012:"que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.