ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA T-316 18ACCION DE TUTELA Y TRATAMIENTO DE FERTILIDAD-No se puede anteponer el anhelo de una mujer a la maternidad, al hecho de que el nasciturus es desde la concepción sujeto de derechos, entre ellos el derecho a la vida (Aclaración de voto) ACCION DE TUTELA Y TRATAMIENTO DE FERTILIDAD-Dar una orden que conlleve implícitamente la posibilidad de la eliminación de seres humanos concebidos o la de congelación, no es jurídicamente posible (Aclaración de voto)Dar una orden que conlleve implícitamente la posibilidad de la eliminación de seres humanos concebidos o la de congelación, no es jurídicamente posible. En efecto, la eliminación de personas en fase embrionaria constituye un atentado contra la vida humana naciente que no está autorizado por la Constitución. La congelación de embriones es en sí misma una afrenta a la dignidad y a la libertad del ser humano. Mientras el desarrollo de la ciencia no permita lograr el objetivo de la fecundación in vitro sin acudir a la eliminación o congelación del embrión, y no se legisle en el nivel estatutario sobre los demás asuntos mencionados, no resulta jurídicamente posible ordenar por vía judicial este tipo de procedimientos.Referencia: Expediente T-6.494.257Acción de tutela instaurada por Yuli Paola Santacruz Abril contra el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, el Fondo Financiero Distrital de Salud y FAMISANAR EPS. Magistrada Ponente:Cristina Pardo SchlesingerCon el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala Séptima de Revisión, me permito presentar la siguiente
Aclaración de voto
MagistradoCristina Pardo Schlesinger
Tema de la sentencia: Tratamiento De Fertilización In Vitro. Improcedencia De La Tutela.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado