T-1088 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jordan Benedito Razzini·Demandado Instituto Nacional De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trasplante de hígado a extranjero no residente en territorio nacional realizado por estado de salud
- Legitimación de los extranjeros para instaurarla
- Fuentes y alcance
- Marco legal y jurisprudencia aplicable
- Normatividad internacional
- Inscripción de pacientes tiene por objeto establecer orden de prelación
- Tiene en cuenta criterios técnico científicos para la entrega de órganos
- No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
- Prestación de servicios de trasplante a extranjeros no residentes en el territorio nacional
- Condicionada a que no existan receptores nacionales o extranjeros residentes en lista de espera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, de nacionalidad brasileña, presentó la acción de tutela en contra del Instituto Nacional de Salud, la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y el Hospital San Vicente de Paúl, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la igualdad, a su parecer vulnerados por dichas entidades, al negarle el trasplante de hígado que requiere, bajo el argumento que, por su condición de extranjero no residente en el territorio nacional, solo puede ser receptor del órgano solicitado cuanto no existan nacionales o extranjeros residentes en las listas regional y nacional de espera..
La Sala de Revisión realiza un análisis sobre los siguientes temas: 1º.
Marco legal y jurisprudencial aplicable para el trasplante de componentes anatómicos a extranjeros no residentes en Colombia. 2º.
Normatividad aplicable para el Estado colombiano en relación con el turismo de trasplante y, 3º.
El derecho a la igualdad de los extranjeros en Colombia.
La Corte Constitucional advierte que el artículo 40 del Decreto 2493 de 2004 no vulnera el derecho a la igualdad de los extranjeros no residentes en el territorio nacional y que por lo tanto, debe ser aplicado en su totalidad, de forma tal que la prestación de servicios de trasplante a este grupo de extranjeros sigue sujeta a que no existan receptores nacionales o extranjeros residentes en las listas regional y nacional de espera.
Se revoca la decisión de instancia que tuteló los derechos invocados por el accionante y se insta al INS, como Coordinador Nacional de la Red de Donación y Trasplante, para que emita una nueva circular de procedimiento de acuerdo con las directrices sentadas en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala Penal, el veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), dentro del expediente de la referencia.
- TERCERO. INSTAR al Instituto Nacional de Salud como Coordinador Nacional de la Red de Donacion y Trasplante para que en el termino de (1) mes emita una nueva circular de procedimiento de acuerdo con las directrices sentadas en la presente providencia.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.