Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de noviembre de 2003Sala Plena

C-1058 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Mariana Calderon Medina

Tema · dato duro
Codigo De Comercio. Art. 473. Decreto Ley 410 De 1971. Sociedades Extranjeras. Servicio Publico. Representante Legal Y Suplente Ciudadanos Colombianos. Derecho A La Igualdad. De Los Extranjeros. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad De Extranjeros
  • Parámetro jurisprudencial
  • Revisión en caso de desconocimiento
  • Normas constitucionales aplicables
Derecho A La Igualdad
  • Distinción de tratamiento para extranjero por razones de orden público
  • Criterio inaceptable para el establecimiento de diferenciaciones
  • Discriminación por origen nacional como un "criterio sospechoso" son en principio inadmisibles
  • Trato diferenciado
Derechos Civiles Extranjeros
  • Limitación sustentada
  • Orden público como causal justificativa de la limitación
Derechos De Extranjeros
  • Delimitación del concepto “orden público
  • Limitación debe provenir del legislador y justificarse en la preservación del orden público
  • Subordinación o negación por razones de orden público no se puede invocar en forma abstracta por el legislador
  • Diferencia de trato no tiene justificación
Extranjeros En Colombia
  • Administradores de servicios públicos no esenciales
Extranjeros
  • Derechos pueden ser limitados, subordinados o negados
  • Impedimento para que representen empresas extranjeras que presten servicio público
  • Imposibilidad de ser designado para desarrollar la función de representación y suplencia en las sociedades comerciales que tienen por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público
  • Restricción del legislador es en razón del objeto social de la persona jurídica extranjera
  • Subordinación o negación del derecho se funda en razones de orden público
Norma Acusada
  • Medida proporcionada a la finalidad buscada por el legislador
  • Medida tiene un fin constitucionalmente legítimo
  • Categoría “servicio público” es el fundamento del trato diferenciado a los extranjeros cuya utilización no solo es razonable sino proporcionada
  • Restricción en algunos derechos de los extranjeros es específica y concreta
Principio De Igualdad
  • No tiene el mismo alcance para extranjeros y nacionales
  • Parámetro del trato diferenciado con base en el origen nacional o residencial
Servicios Públicos
  • Concepto de actividades afecta ilegítimamente de los extranjeros
  • Explotación es de interés nacional
  • Prohibición a los extranjeros
  • Actividades que no son esenciales
  • Alcance de la prohibición a extranjeros de ser representantes de sociedades extranjeras
  • No prestación por extranjeros no pueden justificarse en el concepto de orden público
  • Inherentes a la finalidad social del Estado
Actividades Que Implican Riesgo
  • Limitación en aras de proteger el orden público
Derecho A La Igualdad Entre Nacionales Y Extranjeros
  • No en todos los casos opera de la misma manera
Juicio De Igualdad
  • Criterios sospechosos
Legislador
  • Facultad concedida con relación a los derechos extranjeros no es ilimitada
Orden Publico
  • Concepto debe entenderse estrechamente relacionado con el Estado Social de Derecho
  • Denominación
  • Imposibilidad de invocar el concepto de manera general y abstracta
  • Preservación es antecedente obligado de la vigencia de libertades
Sindicato
  • Discriminación por restricciones a afiliación de extranjeros y exclusión de cargos de representación
Overinclusive Statute
  • Naturaleza jurídica
Prestacion De Servicios Publicos
  • Riesgo no es el mismo en todas las actividades
18 temas · 43 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 473Decreto 410/71 «servicio público" , "el representante y los suplentes" y "serán ciudadanos colombianos»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "servicio publico", "el representante y los suplentes" y "seran ciudadanos colombianos", contenidas en el articulo 473 del Codigo de Comercio, por los cargos analizados en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoEduardo Montealegre LynettSalvamentoMarco Gerardo Monroy CabraAclaraciónJaime Córdoba Triviño
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.