C-1058 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Mariana Calderon Medina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parámetro jurisprudencial
- Revisión en caso de desconocimiento
- Normas constitucionales aplicables
- Distinción de tratamiento para extranjero por razones de orden público
- Criterio inaceptable para el establecimiento de diferenciaciones
- Discriminación por origen nacional como un "criterio sospechoso" son en principio inadmisibles
- Trato diferenciado
- Limitación sustentada
- Orden público como causal justificativa de la limitación
- Delimitación del concepto “orden público
- Limitación debe provenir del legislador y justificarse en la preservación del orden público
- Subordinación o negación por razones de orden público no se puede invocar en forma abstracta por el legislador
- Diferencia de trato no tiene justificación
- Administradores de servicios públicos no esenciales
- Derechos pueden ser limitados, subordinados o negados
- Impedimento para que representen empresas extranjeras que presten servicio público
- Imposibilidad de ser designado para desarrollar la función de representación y suplencia en las sociedades comerciales que tienen por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público
- Restricción del legislador es en razón del objeto social de la persona jurídica extranjera
- Subordinación o negación del derecho se funda en razones de orden público
- Medida proporcionada a la finalidad buscada por el legislador
- Medida tiene un fin constitucionalmente legítimo
- Categoría “servicio público” es el fundamento del trato diferenciado a los extranjeros cuya utilización no solo es razonable sino proporcionada
- Restricción en algunos derechos de los extranjeros es específica y concreta
- No tiene el mismo alcance para extranjeros y nacionales
- Parámetro del trato diferenciado con base en el origen nacional o residencial
- Concepto de actividades afecta ilegítimamente de los extranjeros
- Explotación es de interés nacional
- Prohibición a los extranjeros
- Actividades que no son esenciales
- Alcance de la prohibición a extranjeros de ser representantes de sociedades extranjeras
- No prestación por extranjeros no pueden justificarse en el concepto de orden público
- Inherentes a la finalidad social del Estado
- Limitación en aras de proteger el orden público
- No en todos los casos opera de la misma manera
- Criterios sospechosos
- Facultad concedida con relación a los derechos extranjeros no es ilimitada
- Concepto debe entenderse estrechamente relacionado con el Estado Social de Derecho
- Denominación
- Imposibilidad de invocar el concepto de manera general y abstracta
- Preservación es antecedente obligado de la vigencia de libertades
- Discriminación por restricciones a afiliación de extranjeros y exclusión de cargos de representación
- Naturaleza jurídica
- Riesgo no es el mismo en todas las actividades
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES las expresiones "servicio publico", "el representante y los suplentes" y "seran ciudadanos colombianos", contenidas en el articulo 473 del Codigo de Comercio, por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.