Cuando la sociedad tuviere por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes de que trata el ordinal 5o. del artículo anterior serán ciudadanos colombianos.
Decreto 410 de 1971 →Vigente
Artículo 473
Casos En Que El Representante Legal Y Suplentes De Una Sociedad Extranjera Debe Ser Ciudadano Colombiano
Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1993C-486/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2003C-1058/03Constitucionalidad · «"servicio Público" , "el Representante Y Los Suplentes" Y "serán Ciudadanos Colombianos"»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia