C-913 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante German Gonzalez Cajiao
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Separación entre jurisdicción constitucional y jurisdicción ordinaria
- La igualdad de trato queda violada cuando carece de justificación objetiva y razonable
- No presenta en todos los casos el mismo alcance para los extranjeros frente a los nacionales
- Es deber de la persona y del ciudadano contribuir a su financiamiento
- Razonabilidad
- Test de igualdad
- Importancia
- Recaudación y administración de las rentas
- Definición
- Posibilidad de ser recaudado a través de la retención en la fuente
- Sometido a retención en la fuente
- No establece un tributo sino señala la forma en que debe recaudarse el impuesto a la renta en indemnizaciones
- Significados en el plano constitucional
- Derecho subjetivo relacional y genérico
- Indemnización comprende daño emergente y lucro cesante
- Alcance
- Solamente puede aplicarse a pagos o abonos en cuenta que corresponde al lucro cesante
- Aplicación
- Imposición a extranjero sin importar si provienen del Estado o de particulares
- Justificación de la diferencia de trato para extranjeros
- Medida no contraviene ningún tratado internacional ratificado por Colombia
- No vulnera el principio constitucional de la capacidad contributiva
- Sometimiento de los extranjeros no contraría la Constitución
- Diferencia de trato para extranjeros se limita a la manera de recaudar el gravamen
- Integración de la relación jurídico tributaria
- No es un impuesto sino un procedimiento para el recaudo tributario
- Objetivo principal
- Quienes la recaudan no son los que soportan la carga económica del tributo
- Cumplimiento anticipado de la obligación para el contribuyente
- Definición desde el punto de vista impositivo
- Establecimiento no desconoce debido proceso
- Modo de extinguir la obligación tributaria
- Objeto
- Sistema de recaudo anticipado
- Condiciones para que no constituya discriminación
- Integración sobre conjunto del artículo
- Procedencia excepcional
- En principio no le corresponde determinar cuál es el sentido autorizado de las normas legales
- Ingresos no son susceptibles de constituir renta gravable
- Límite material
- Regulación en el impuesto de renta
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, en lo acusado, el articulo 91 de la Ley 788 de 2002"Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.