Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de octubre de 2003Sala Plena

C-913 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante German Gonzalez Cajiao

Tema · dato duro
Ley 788 De 2002. Art 91. Normas Tributarias Y Penales Del Orden Nacional Y Territorial. Retencion En La Fuente En Indemnizaciones. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucion Politica Vigente
  • Separación entre jurisdicción constitucional y jurisdicción ordinaria
Corte Europea De Derechos Humanos
  • La igualdad de trato queda violada cuando carece de justificación objetiva y razonable
Derecho A La Igualdad
  • No presenta en todos los casos el mismo alcance para los extranjeros frente a los nacionales
Gastos E Inversiones Del Estado
  • Es deber de la persona y del ciudadano contribuir a su financiamiento
Igualdad De Trato
  • Razonabilidad
  • Test de igualdad
  • Importancia
Ley Tributaria
  • Recaudación y administración de las rentas
Lucro Cesante
  • Definición
  • Posibilidad de ser recaudado a través de la retención en la fuente
  • Sometido a retención en la fuente
Norma Acusada
  • No establece un tributo sino señala la forma en que debe recaudarse el impuesto a la renta en indemnizaciones
Principio De Igualdad
  • Significados en el plano constitucional
  • Derecho subjetivo relacional y genérico
Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Indemnización comprende daño emergente y lucro cesante
Retencion En La Fuente En Indemnizaciones
  • Alcance
  • Solamente puede aplicarse a pagos o abonos en cuenta que corresponde al lucro cesante
  • Aplicación
  • Imposición a extranjero sin importar si provienen del Estado o de particulares
  • Justificación de la diferencia de trato para extranjeros
  • Medida no contraviene ningún tratado internacional ratificado por Colombia
  • No vulnera el principio constitucional de la capacidad contributiva
  • Sometimiento de los extranjeros no contraría la Constitución
Retencion En La Fuente
  • Diferencia de trato para extranjeros se limita a la manera de recaudar el gravamen
  • Integración de la relación jurídico tributaria
  • No es un impuesto sino un procedimiento para el recaudo tributario
  • Objetivo principal
  • Quienes la recaudan no son los que soportan la carga económica del tributo
  • Cumplimiento anticipado de la obligación para el contribuyente
  • Definición desde el punto de vista impositivo
  • Establecimiento no desconoce debido proceso
  • Modo de extinguir la obligación tributaria
  • Objeto
  • Sistema de recaudo anticipado
Trato Diferenciado
  • Condiciones para que no constituya discriminación
Unidad Normativa
  • Integración sobre conjunto del artículo
  • Procedencia excepcional
Corte Constitucional
  • En principio no le corresponde determinar cuál es el sentido autorizado de las normas legales
Daño Emergente
  • Ingresos no son susceptibles de constituir renta gravable
Deber De Tributacion
  • Límite material
Renta Liquida
  • Regulación en el impuesto de renta
20 temas · 43 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 401-2Decreto 624/89 «artículo 91 de la Ley 788 de 2002»EXEQUIBLE
Art. 401Ley 788/02EXEQUIBLE
Art. 91Ley 788/02EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE, en lo acusado, el articulo 91 de la Ley 788 de 2002"Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.