No podrán ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio:
Las mujeres.
Los menores de dieciocho años.
Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.
Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.
5 °) Los ciegos.
6° ) Los sordos.
Los mudos.
Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años , y en general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
Los extranjeros no domiciliados en la república.
Las personas que no entiendan el idioma de los contrayentes.