Micelio

Artículo 127

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

2 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio:

1.

Las mujeres.

2.

Los menores de dieciocho años.

3.

Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.

4.

Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.

5 °) Los ciegos.

6° ) Los sordos.

7.

Los mudos.

8.

Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años , y en general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.

9.

Los extranjeros no domiciliados en la república.

10.

Las personas que no entiendan el idioma de los contrayentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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