Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de octubre de 2010Sala Plena

C-828 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Mauricio Luna Bisbal Y Diego Luna De Aliaga·Demandado Ley 599 De 2000, Artiuculo 82, Ley 600 De 2000 Articulo 38, Ley 906 De 2004 Articulo 77

Tema · dato duro
Extincion De La Accion Penal Por Muerte Del Procesado, Imputado O Acusado-No Suprime La Garantía De Protección De Los Derechos De Las Víctimas A La Verdad, Justicia Y Reparación Integral
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Continuidad Del Proceso Penal Ante La Muerte Del Procesado
  • Se debe buscar una solución que permita a las víctimas de los delitos conocer la verdad de lo sucedido y combatir la impunidad
Derechos De Las Victimas
  • Necesidad de que el Legislador avance en su protección y se inicie un proceso para reevaluar la concepción tradicional del mismo frente a la extinción de la acción penal del procesado
Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario
  • Impunidad de las violaciones es más grave por incumplimiento investigativo del Estado
Extincion De La Accion Penal Por Muerte Del Procesado, Imputado O Acusado
  • No suprime la garantía de protección de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Formas propias de cada juicio
Extincion De La Accion Penal
  • Margen de discrecionalidad del legislador de diseñar el proceso penal
14 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 599 de 2000, artículo 82, Ley 600 de 2000 artículo 38, Ley 906 de 2004 artículo 77, los artículos acusados regulan la extinción de la acción penal, el aparte acusado es “muerte”, el accionante señala que esta terminación abrupta del expediente o carpeta penal, quebranta tanto el derecho del sindicado, procesado, indiciado, acusado o condenado, sin sentencia en firme en cuanto a la víctima y familiares de ésta, para contar con una evaluación definitiva de las pruebas o elementos probatorios, la cual permita una sentencia o unas decisiones absolutorias para el inocente o una sentencia condenatoria para el responsable.

La Corte se pronuncia sobre el margen de discrecionalidad con que cuenta el legislador al momento de diseñar el proceso penal, en especial, en lo referente a la extinción de la acción penal, los diversos fines del proceso penal en un Estado Social de Derecho, las relaciones entre el proceso penal y el derecho al buen nombre y a la honra del procesado y sus familiares, los derechos de las víctimas en el proceso penal, en especial, a conocer la verdad y a ser reparadas frente a la extinción de la acción penal, se decide declarar la exequibilidad condicionada de las normas acusadas, en el sentido de que el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente o a petición del interesado, independientemente que exista reserva judicial, poner a su disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que se adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar los derechos de las víctimas.

Exequible condicionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 77Ley 906/04 «Que el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente, o a petición de interesado, independientemente de que exista reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar los derechos de las víctimas.»EXEQUIBLE· condicionado
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas contenidas en los artículos 82 de la Ley 599 de 2000, 38 de la Ley 600 de 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente, o a petición de interesado, independientemente de que exista reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar los derechos de las víctimas.
  2. Segundo. ENVIAR copia de la presente sentencia al Congreso de la República, a efectos que constituya un elemento de juicio al momento de regular el tema de los derechos de las víctimas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.