Micelio
Sentencia de Tutela19 de septiembre de 2002

T-782 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Leila Mabel Morales Perea Vs. Luz Marina Parraga

Tema · dato duro
Derecho A La Dignidad Humana De Menor De Edad. Colocacion Aviso En El Pecho. Escarnio Publico Como Forma De Violencia Moral. La Disciplina. El Castigo Y Su Funcion. Llamado A Prevencion. Sometimiento A Vigilancia Pedagogica. Hecho Superado. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Dignidad Humana Del Educando
  • Respeto debido
  • El escarnio público es una forma de violencia moral
Dignidad Humana Del Niño
  • Colocación de un letrero en el pecho
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal de Bogotá, por tratarse de un hecho superado.
  2. Segundo. PREVENIR a las directivas y docentes del Colegio LUIS MIGUEL PRINCIPE de la ciudad de Bogotá, para que a partir de la notificación de esta providencia, se abstengan de imponer a sus estudiantes prácticas humillantes como las que tuvo que sufrir el estudiante GUSTAVO ALEXIS FORERO MORALES so pena de las sanciones previstas el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  3. Tercero. ORDENAR al Consejo Directivo del Colegio demandado en este proceso que, en todos los procedimientos disciplinarios que adelante a partir de la notificación de este fallo, realice la consulta a la Asociación de Padres de Familia prevista en el artículo 319 del Código del Menor, antes de adoptar cualquier determinación sobre futuras sanciones a los estudiantes.
  4. Cuarto. COMPULSAR copias de la queja efectuada por la peticionaria a la Secretaria de Educación Distrital, junto con la copia de este fallo, para que tome las medidas del caso respecto a la profesora demandada y someta a vigilancia pedagógica permanente al Colegio Luis Miguel Príncipe.
  5. Quinto. Por Secretaría líbrense las comunicaciones señaladas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.