T-895 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Herlinda Rosa Castañeda Maury·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad
- Vulneración por parte de Colpensiones al negar reconocimiento y pago de pensión especial de vejez al exigir un requisito que no se encuentra contemplado en la norma para acceder a la misma
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales, al negarle a la actora el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad, con el argumento de no cumplir con la condición de encontrarse laborando al momento de solicitar la mencionada prestación.
Se analiza el tema del contenido y la naturaleza jurídica del derecho a la seguridad social y, se hace referencia al atinente a la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad.
Al encontrar probada la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital, se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada reconocer y pagar la mencionada prestación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada el 29 de abril de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Herlinda Rosa Castaneda Maury contra Colpensiones, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital, y a la vida digna
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca la pension especial de vejez por hijo en situacion de discapacidad a la senora Herlinda Rosa Castaneda Maury, y en un plazo no mayor a treinta (30) dias, realice el pago de las mesadas correspondientes, incluyendo aquellas sobre los cuales no haya operado el fenomeno de la prescripcion.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.