Podrán ser parte en los contratos de estabilidad jurídica los inversionistas nacionales y extranjeros, sean ellos personas naturales o jurídicas, así como los consorcios, que realicen inversiones nuevas o amplíen las existentes en el territorio nacional, por un monto igual o superior a la suma de siete mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (7.500 smlmv), para desarrollar las siguientes actividades: turísticas, industriales, agrícolas, de exportación agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación; zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y férreos, de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos y toda actividad que apruebe el Comité de que trata el artículo 4º literal b). Se excluyen las inversiones extranjeras de portafolio.
Ley 963 de 2005 →Vigente
Artículo 2
Inversionistas Nacionales Y Extranjeros
Ley 963 de 2005 · por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia.
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2006C-242/06Constitucionalidad · «En Relación Con El Derecho A La Igualdad, Las Siguientes Expresiones el Estado Garantiza A Los Inversionistas Que Los Suscriban, Que Si Durante Su Vigencia Se Modifica En Forma Adversa A Estos Alguna De Las Normas Que Haya Sido Identificada En Los Contratos Como Determinante De La Inversión, Los Inversionistas Tendrán Derecho A Que Se Les Continúen Aplicando Dichas Normas Por El Término De Duración Del Contrato Respectivo.»EXEQUIBLE
- 2006C-320/06Constitucionalidad · «Parcial.»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia