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C-155/07
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-155/077 de marzo de 2007

Aclaración de voto

MagistradosAlvaro Tafur Galvis·Jaime Araujo Rentería·Manuel José Cepeda Espinosa·Marco Gerardo Monroy Cabra·Rodrigo Escobar Gil

Aclaración conjunto de Alvaro Tafur Galvis, Jaime Araujo Rentería, Manuel José Cepeda Espinosa, Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Tribunal De Arbitramento En Contrato De Estabilidad Juridica. No Vulneración De Derechos Adquiridos En Relación Con Normas Anteriores Que Permiten Acudir Al Arbitramento Internacional Y Escoger La Ley Aplicable Para La Solución Del Conflicto

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto de los Magistrados Jaime Araújo Rentería, Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Álvaro Tafur Gálvis. “Por lo tanto, la verdadera fuente de la garantía de estabilidad jurídica del inversionista, no surge directa e inmediatamente de la ley acusada de inconstitucional, sino del contrato de estabilidad jurídica que por autorización de la misma ley la incorpora como regla interna reguladora de dicho contrato, convirtiéndose así en un derecho contractual a la estabilidad jurídica de la inversión” (Sentencia C-320 de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.