T-557 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Christopher Ian Phillps Vs. Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Inexistencia de vías de hecho por interpretación de normas de derecho
- Convención no es norma prohibitiva de la utilización de otros medios
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de sociedad comercial por sentencia dictada por la sala de casación civil mediante la cual concedio el exequatur dentro del proceso de agencia comercial adelantado por la sociedad garcia fernándes internacional importaçao e exportaçao s.a.
En contra de prodeco productos de colombia s.a.
Solicita se revoque la sentencia que concedio el exequátur a la sentencia proferida en portugal.
Necesidad del exequátur para la eficacia de providencias judiciales extranjeras en colombia.
Requisitos.
Inexistencia de via de hecho en la sentencia de exequátur proferida por la corte suprema de justicia.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria del (12) de enero de 2005, mediante la cual a su turno, se confirmo el fallo del (11) de noviembre de 2004, dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que denego la accion de tutela promovida por la Sociedad C.I PRODECO Productos de Colombia S.A., contra la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia por haber incurrido en supuesta via de hecho al dictar la Sentencia del (6) de agosto de 2004 que decidio la solicitud de exequatur formulada por la Sociedad Garcia Fernandes Internacional Importacao e Exportacao S.A., respecto de la Sentencia proferida el (19) de mayo de 2000 por el Tercer Juzgado Civil de la Comarca de Oporto (Portugal).
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE la comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.