C-379 de 1996
Ponente Carlos Gaviria Díaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia
- Desarrollo económico
- Protección judicial
- Reciprocidad
- Extranjeros
- Mecanismos de solución de controversias
- Pago de indemnización justa
- Prohibición
- Libertad del legislador en ordenarla
- Alcance
- Vulneración
- Compatibilidad
- Relaciones de igualdad
- Errónea interpretación
- Alcance
- Prohibición de establecer monopolios
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 245/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre promoción y protección recíproca de inversiones", suscrito en Santafé de Bogotá el 16 de julio de 1994, así como la ley 245 del 29 de diciembre de 1995 aprobatoria del mismo, salvo el artículo 7o. de aquél, que se declara INEXEQUIBLE.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, el Presidente de la República, al manifestar el consentimiento de Colombia en obligarse por el tratado, únicamente podrá ratificar las cláusulas del mismo que, según esta sentencia, se ajustan a la Carta.
- SEGUNDO. De acuerdo con lo advertido en la parte motiva de esta providencia, las cláusulas de tratamiento nacional y de la Nación más favorecida, contenidas en el Convenio citado, quedan sujetas a las restricciones que el artículo 100 de la Constitución consagra para el ejercicio de los derechos de los extranjeros. Sólo en este sentido podrá manifestar el Gobierno el consentimiento del Estado en obligarse por el Tratado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.