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C-583/15
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-583/158 de septiembre de 2015

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Estatuto Del Consumidor. Información Mínima Que Debe Suministrar El Productor.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA C-583 15INFORMACION MINIMA SOBRE ALIMENTOS MODIFICADOS GENETICAMENTE O CON COMPONENTES GENETICAMENTE MODIFICADOS-Implicaciones que tendría inexequibilidad de norma si Congreso en el término de dos años no ha expedido regulación que la incluya (Aclaración de voto)INFORMACION MINIMA SOBRE ALIMENTOS MODIFICADOS GENETICAMENTE O CON COMPONENTES GENETICAMENTE MODIFICADOS-No era posible integrar el ordenamiento por existir reserva de ley (Aclaración de voto) INFORMACION MINIMA SOBRE ALIMENTOS MODIFICADOS GENETICAMENTE O CON COMPONENTES GENETICAMENTE MODIFICADOS-Resultaba necesario ley que regulara la materia en términos generales sin perjuicio de ulteriores reglamentaciones gubernamentales (Aclaración de voto)INFORMACION MINIMA SOBRE ALIMENTOS MODIFICADOS GENETICAMENTE O CON COMPONENTES GENETICAMENTE MODIFICADOS-Competencia de configuración legislativa no precluye (Aclaración de voto)Decisión de diferir los efectos de la inexequibilidad sobre esta base podría presentar dos interrogantes, que sin embargo tienen una respuesta en la Constitución y en esta sentencia. En primer lugar, podría preguntarse si después de que expiren los dos años fijados en este fallo el legislador pierde su competencia para regular la materia. La respuesta constitucional debe ser negativa. La competencia de configuración legislativa en este asunto no precluye debido a que Colombia es un Estado democrático (CP art 1), y el Congreso es el máximo órgano plural y deliberativo de representación política, al cual la Constitución le reconoce de forma expresa la potestad de regular la información que debe suministrarse al público en la comercialización de bienes (CP arts 78, 150 y 333). En segundo lugar, podría preguntarse qué ocurrirá entonces con los alimentos modificados genéticamente o con componentes genéticamente modificados, si se vence el plazo de dos años reconocido en esta sentencia para expedir una normatividad legal sobre estos asuntos y sobreviene la inexequibilidad de las disposiciones aquí controladas. En esa hipótesis, el sentido de esta decisión debe tener aplicación inmediata, y por lo tanto para integrar el vacío así generado entra a regir la interpretación constitucional contenida en esta sentencia, razón por la cual los alimentos con tales condiciones deben incorporar la información correspondiente, en términos concordantes con los reglamentos gubernamentales existentes sobre la materia.Referencia: Expediente D-10608 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 de la Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se dicta el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”. Demandante: Laura Castilla Plazas Magistrado ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOSuscribo esta decisión, pero aclaro el voto para precisar qué implicaciones tendría la inexequibilidad de la norma (numeral 1.4 del artículo 24) si el Congreso no ha expedido, en el término de dos años, una regulación que incluya la información mínima sobre alimentos modificados genéticamente o con componentes genéticamente modificados, conforme al numeral 93 de este fallo.1. La Corte Constitucional en esta ocasión advirtió una omisión legislativa relativa, por cuanto la ley demandada no preveía, debiendo hacerlo en virtud de la Constitución, el deber del productor de bienes de informar si los alimentos o sus componentes eran genéticamente modificados. No obstante, la Sala Plena observó asimismo que no le correspondía, como lo ha hecho la jurisprudencia en otros casos de omisiones, integrar el ordenamiento conforme al mandato constitucional. En esencia, desde mi punto de vista, no era posible esa integración debido a que en este contexto existe reserva de ley, toda vez que el artículo 78 de la Constitución establece que “la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización” (énfasis añadido). Por lo demás, el artículo 334 de la Constitución dice expresamente que el Estado intervendrá “por mandato de la ley […] en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes”, lo cual deja en claro entonces que resultaba en principio necesario una ley que regulara la materia en términos generales, sin perjuicio de ulteriores reglamentaciones gubernamentales.

2. Ahora bien, la decisión de diferir los efectos de la inexequibilidad sobre esta base podría presentar dos interrogantes, que sin embargo tienen una respuesta en la Constitución y en esta sentencia. En primer lugar, podría preguntarse si después de que expiren los dos años fijados en este fallo el legislador pierde su competencia para regular la materia. La respuesta constitucional debe ser negativa. La competencia de configuración legislativa en este asunto no precluye debido a que Colombia es un Estado democrático (CP art 1), y el Congreso es el máximo órgano plural y deliberativo de representación política, al cual la Constitución le reconoce de forma expresa la potestad de regular la información que debe suministrarse al público en la comercialización de bienes (CP arts 78, 150 y 333). En segundo lugar, podría preguntarse qué ocurrirá entonces con los alimentos modificados genéticamente o con componentes genéticamente modificados, si se vence el plazo de dos años reconocido en esta sentencia para expedir una normatividad legal sobre estos asuntos y sobreviene la inexequibilidad de las disposiciones aquí controladas. En esa hipótesis, el sentido de esta decisión debe tener aplicación inmediata, y por lo tanto para integrar el vacío así generado entra a regir la interpretación constitucional contenida en esta sentencia, razón por la cual los alimentos con tales condiciones deben incorporar la información correspondiente, en términos concordantes con los reglamentos gubernamentales existentes sobre la materia.

3. Lo cual indica entonces que en este caso no solo se difirieron los efectos de la inexequibilidad, sino que además en la parte motiva la Corte aclaró que cuando expire el término para que esto ocurra, si el legislador no ha expedido una regulación que colme la omisión, se produce una integración automática en virtud de la norma de normas (CP art 4), por lo cual es en consecuencia aplicable esta sentencia, en conjunto con los reglamentos gubernamentales pertinentes. Así es como debe entenderse el último segmento del fundamento 91 del presente fallo, cuando dice que “mientras el Legislador no regule el tema en los términos señalados por esta sentencia, los actos administrativos expedidos en cumplimiento de la orden judicial que interpretó el artículo 78 superior, tal y como ahora lo hace esta Corporación, no pierden eficacia. Dicho en otros términos, mientras el Legislador no regule el vacío normativo, la regulación reglamentaria existente producirá los efectos señalados en la orden judicial que lo dispuso”. En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ---pies de página--- Organismos Genéticamente Modificados, La sigla en inglés es GMO. Artículo 16 C.P. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Artículo 20 C.P. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. Artículo 78 C.P. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. Extracto sentencia del 1º septiembre de 2005. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expediente 2004-02090. ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización”. ARTÍCULO

23. INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. PARÁGRAFO. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones. Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. "ARTÍCULO

18. MANIPULACIÓN, TRANSPORTE, ENVASADO E IDENTIFICACIÓN.

1. Para evitar efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, las Partes adoptarán las medidas necesarias para requerir que los organismos vivos modificados objeto de movimientos transfronterizos intencionales contemplados en el presente Protocolo sean manipulados, envasados y transportados en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las normas y los estándares internacionales pertinentes.

2. Cada Parte adoptará las medidas para requerir que la documentación que acompaña a: a) Organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, identifica claramente que "pueden llegar a contener" organismos vivos modificados y que no están destinados para su introducción intencional en el medio, así como un punto de contacto para solicitar información adicional. La Conferencia de las Partes, en su calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, adoptará una decisión acerca de los requisitos pormenorizados para este fin, con inclusión de la especificación de su identidad y cualquier identificación exclusiva, a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. b) Organismos vivos modificados destinados para uso confinado los identifica claramente como organismos vivos modificados; especifica los requisitos para su manipulación; el punto de contacto para obtener información adicional, incluido el nombre y las señas de la persona y la institución a que se envían los organismos vivos modificados, y c) Organismos vivos modificados destinados a su introducción intencional en el medio ambiente de la Parte de importación y cualesquiera otros organismos vivos modificados contemplados en el Protocolo los identifica claramente como organismos vivos modificados; especifica la identidad y los rasgos características pertinentes, los requisitos para su manipulación, almacenamiento, transporte y uso seguros, el punto de contacto para obtener información adicional y, según proceda, el nombre y la dirección del importador y el exportador; y contiene una declaración de que el movimiento se efectúa de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo aplicables al exportador.

3. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará la necesidad de elaborar normas, y modalidades para ello, en relación con las prácticas de identificación, manipulación, envasado y transporte en consulta con otros órganos internacionales pertinentes. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Expediente No 04-02090. Demandante: Corporación Colectivo de Abogados. M.P. Beatríz Martínez Quintero. 1o de septiembre de 2005. Principles for the risk analysis of foods derived from modern biotechnology" CAC CGL 44 2003 Y Guidelines for Nutrition Labelling CAC- GL2- 1985. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. "Por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones". Gaceta del Congreso 295 de junio de 2001. Corte Constitucional. Sentencia C-358 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-1052 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-405 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia C-1052 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Ver también la sentencia C-568 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, C-856 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas y más recientemente la sentencia C-503 de 2014 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, entre otras. Cfr. Sentencia C-1052 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. A-122 de 2008. M.P. Jaime Araujo Rentería Cfr. Sentencia C-1052 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. A-122 de 2008. M.P. Jaime Araujo Rentería Cfr. Sentencia C-1052 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. Sentencia C-1052 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. La palabra transgénico viene del griego “trans” (más allá, del otro lado) y “génico” (referido a los genes). Se refiere a aquel organismo que tiene incorporado un gen extraño. Vgr., Ley 740 de 2002. María Angélica Larach. El comercio de los productos transgénicos: el estado del debate internacional. Revista de la CEPAL No

75. Diciembre de 2001. María Angélica Larach. El comercio de los productos transgénicos: el estado del debate internacional. Revista de la CEPAL No

75. Diciembre de 2001. En el caso de los virus y bacterias, se requiere que éstas sean muy activas y agresivas, para que tengan la capacidad de traspasar las barreras naturales de las células y bloquear el sistema inmunológico de los organismos a modificar. Según la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Protección Social, son técnicas de la biotecnología moderna: a) Técnicas in vitro de acido nucleico incluidos el acido desoxirribonucleico (ADN recombinante) y la inyección directa del acido nucleído en las células u organismos, o b) la fusión de células más alta de la familia taxonómica, que superan barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección natural. Mae- Wan, Ho. The Unholy Alliance, The Ecologist, Vol. 27 No 4, Julio Agosto de 1997, p.

153. No obstante este mismo autor sostiene lo siguiente: “Ingeniería genética es inherentemente peligrosa. Podría dar lugar a desastres mucho peores que los causados por accidentes a las instalaciones nucleares”. En palabras del autor, "los genes pueden replicar indefinidamente, difundir y recombinar. Por esta razón, la liberación de un microorganismo genéticamente modificado que es letal para los humanos bien podría significar el fin de la humanidad. Desafortunadamente los proponentes de este tipo de tecnología aterradora, tienen una mentalidad de deterministas genéticos que les lleva a rechazar la naturaleza intrínsecamente peligrosa de su trabajo. Lo que es particularmente preocupante a primera vista es el irresistible poder de las grandes corporaciones que están presionando esta tecnología”. En: http: www.ub.edu prometheus21 articulos obsprometheus BIOTECH.pdf Traducción no oficial del inglés. García Martínez, Mario Ernesto; Lacouture Daníes, Hugues Manuel. Implicaciones jurídicas de alimentos transgénicos en Colombia. Revista de Derecho, Universidad del Norte, 20.21-249, 2003. Cita a su vez: Anderson, Luke, Transgénicos, ingeniería genética, alimentos y nuestro medio ambiente. Mayo 2001. Título original: Genétic Engineering food, and our environment. Editado por GAIA, proyecto 2050, Asociación vida Sana, Greenpeace, ACSUR las Segovias, Amigos de la Tierra, Bakeaz y Ecojusticia. Alicia Bárcena, Jorge Katz, César Morales, Marianne Schaper. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Los transgénicos en América Latina y el Caribe: un debate abierto. Santiago de Chile. En: http: repositorio.cepal.org bitstream handle 11362 2404 S042070_es.pdf?sequence=1 Thomas O McGarity. Seeds of Distrust: Federal Regulations of Genetically Modified Foods, 35 U. Mich.J.L. Ref. 403, 409-415 (2002) En: lexisnexis.com Agro- Bio. “El beneficio económico por la adopción de la tecnología de OGM para maíz en Colombia” 2012. Es un estudio investigativo realizado por Agro-Bio (Asociación de Biotecnología Vegetal Agrícola) y la Universidad de los Andes - CEGA (Centro de estudios ganaderos y agrícolas) en 2012, que muestra que el desarrollo de cultivos genéticamente modificados en Colombia ha tenido importantes beneficios como el incremento de los rendimientos y la disminución de costos de producción para los agricultores de maíz, y como valor agregado la adopción de estos serán una herramienta para el desarrollo del sector maicero en 10 años y servirán para enfrentar la seguridad alimentaria en el país. Ver en: http: www.agrobio.org bfiles fckimg file 03_08_11-Beneficios%20ma%C3%ADz%20Cega%20-%20Comunicado.pdf En sentido contrario, la Asociación Mundial Amigos de la Tierra discrepa de esta afirmación a nivel global en: http: www.observatori.org documents 08_Preguntas_y_respuestas_esp.pdf Elías F. Rodríguez Ferri, José Mª. Zumalacárregui Rodríguez, Andrés Otero Carballeira, Alfredo Calleja Suárez, Luis F. de la Fuente Crespo. Lo que vd. Debe saber sobre los alimentos transgénicos (y organismos manipulados genéticamente) Edicion Caja España. Universidad de León, España, 2003. En: http: www.saber.es web biblioteca libros los-alimentos-transgenicos los-alimentos-transgenicos.pdf Elías F. Rodríguez Ferri, José Mª. Zumalacárregui Rodríguez, Andrés Otero Carballeira, Alfredo Calleja Suárez, Luis F. de la Fuente Crespo. Lo que vd. Debe saber sobre los alimentos transgénicos (y organismos manipulados genéticamente) Edicion Caja España. Universidad de León, España, 2003. En: http: www.saber.es web biblioteca libros los-alimentos-transgenicos los-alimentos-transgenicos.pdf Christophe Chen. Labeling Genetically Modified Food - Comparative Law Studies from Consumer´s Perspective. National Taiwan University Review, 2001. Revisado en julio de 2015. En: http: www.law.ntu.edu.tw ntulawreview articles 1-1 5WC001-01-Article-Christophe+Chao-Hung+Chen_%E9%99%B3%E8%82%87%E9%B4%BB_.pdf Al respecto se puede ver también un artículo de la revista Science (1999): vol. 286, del 26 de Noviembre de 1999. James D. Dargie, John Ruane and Andrea Sonnino. Ten Lessons from Biotechnology Experiences in Crops, Livestock and Fish for Smallholders in Developing Countries. Asian Biotechnology and Development Review Vol. 15 No.3, pp 103-110 © 2013, FAO. En: http: www.fao.org docrep 019 as351e as351e.pdf Walter R. Jaffé Política Tecnológica y Competitividad Agrícola en Latinoamérica y el Caribe. Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. Costa Rica, 1993, pág.

216. Ver también María Angélica Larach. El comercio de los productos transgénicos: el estado del debate internacional. Revista de la CEPAL No

75. Diciembre de 2001. María Angélica Larach. El comercio de los productos transgénicos: el estado del debate internacional. Revista de la CEPAL No

75. Diciembre de 2001. Alicia Bárcena, Jorge Katz, César Morales, Marianne Schaper. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Los transgénicos en América Latina y el Caribe: un debate abierto. Santiago de Chile. En: http: repositorio.cepal.org bitstream handle 11362 2404 S042070_es.pdf?sequence=1 Ver también, Andrea Sonnino y John Ruane. La innovación en agricultura como herramienta de la política de seguridad alimentaria: el caso de las biotecnologías agrícolas En el libro: "Biotecnologías e innovación: el compromiso social de la ciencia". Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. 2013. En: http: www.fao.org docrep 018 ar635s ar635s.pdf Lousie O Fresco. “Which Road Do We Take?” Harnessing Genetic Resources and Making Use of Life Sciences, a New Contract for Sustainable Agriculture” Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO) Brussels, 30-31 January 2003. En: http: www.fao.org ag magazine fao-gr.pdf Ver también, Trinidad Sánchez Martín. Plantas Transgénicas. Biotecnología y alimentación. Uned. España, 2008. En: http: www.uned.es experto-biotecnologia-alimentos TrabajosSelecc TrinidadSanchez.pdf Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Los transgénicos en América Latina y el Caribe: un debate abierto. Santiago de Chile. Trinidad Sánchez Martín. Plantas Transgénicas. Biotecnología y alimentación. Uned. España, 2008. En: http: www.uned.es experto-biotecnologia-alimentos TrabajosSelecc TrinidadSanchez.pdf Thomas O McGarity. Seeds of Distrust: Federal Regulations of Genetically Modified Foods, 35 U. Mich .J.L. Ref. 403, 409-415 (2002) En: lexisnexis.com María Angélica Larach. El comercio de los productos transgénicos: el estado del debate internacional. Revista de la CEPAL No

75. Diciembre de 2001. En efecto, en septiembre de 2000, se encontró en Estados Unidos que una variedad de maíz - la StartLink-aprobada para consumo humano, contenía CRy9C que es una toxina que tienen ciertos insectos. Esa toxina había sido aprobada por la EPA, para la alimentación de animales, pero no de humanos, y ante los hechos y la presencia de la toxina en tales alimentos, el producto fue finalmente sacado del mercado El Maíz Starlink había sido producido por Aventis e incluía esa toxina prohibida. La alergia al consumo se detectó en productos procesados (tacos) y provocó más de 30 casos de personas alérgicas al consumo. Posteriormente se detectó en otros productos lo que llevó al retiro de más de 300 productos procesados del mercado. Eso obligó a que se eliminaran 350.000 acres plantados con esa variedad de maíz GM, con las consecuentes pérdidas para los agricultores. Cfr. Christophe Chen. Labeling Genetically Modified Food - Comparative Law Studies from Consumer´s Perspective. National Taiwan University Law Review, 2001, pp.

10. Revisado en Julio de 2015. En: http: www.law.ntu.edu.tw ntulawreview articles 1-1 5WC001-01-Article-Christophe+Chao-Hung+Chen_%E9%99%B3%E8%82%87%E9%B4%BB_.pdf y Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Los transgénicos en América Latina y el Caribe: un debate abierto. Santiago de Chile El estudio preliminar de Pusztai al que aquí hacemos alusión es el siguiente: Pusztai, Arpad. (1998). SOAEFD Flexible Fund Project RO

818. Report of Project Coordinator on Data Produced at the Rowett Research Institute (RRI), a 22 de octubre de 1998. El documento citado se puede encontrar, por ejemplo, en la dirección Web: www.rri.sari.ac.uk gmo ajp.htm La revista científica europea Environment Sciences Europe re publicó el 24 de junio el estudio del francés Gilles Eric Séralini y su equipo, que demostró los efectos de toxicidad a largo plazo del herbicida Roundup y maíz transgénico NK603, tolerante a este agroquímico. El estudio encontró daño severo al hígado y riñón y desórdenes hormonales en ratas alimentadas con el maíz GM y bajos niveles de Roundup. Se encontraron efectos tóxicos del maíz GM analizado por sí solo tanto como del Roundup analizado por sí solo y junto al maíz. Descubrimientos adicionales inesperados fueron las altas tasas de tumores de gran tamaño y mortalidad en la mayoría de grupos de tratamiento. Gilles-Eric Séralini, Emilie Clair, Robin Mesnage, Steeve Gress, Nicolas Defarge, Manuela Malatesta, Didier Hennequin and Joël Spiroux de Vendômois,-Republished study: long-term toxicity of a Roundup herbicide and a Roundup-tolerant genetically modified maize “Environmental Sciences Europe 2014, 26:14 La FAO, en el año 2000, con ocasión del Codex Alimentario, afirmó las ventajas del uso de la Biotecnología pero consideró que” " Se debe tener precaución con el fin de reducir los riesgos de las toxinas que se transfieren de una forma de vida a otra, de crear nuevas toxinas o de transferir compuestos alergénicos de una especie a otra, lo que podría dar lugar a reacciones alérgicas imprevistas. Riesgos para el medio ambiente incluyen la posibilidad de cruzamiento lejano, lo que podría conducir, por ejemplo, al desarrollo de las malas hierbas más agresivas o parientes silvestres con mayor resistencia a enfermedades o tensiones ambientales, alterando el equilibrio de los ecosistemas. La biodiversidad también puede perderse, como resultado del desplazamiento de cultivares tradicionales por un pequeño número de cultivares genéticamente modificados, por ejemplo". Al respecto puede consultarse: http: www.fao.org WAICENT OIS PRESS_NE PRESSENG 2000 pren0017.htm Trinidad Sánchez Martín. Plantas Transgénicas. Biotecnología y alimentación. Uned. España, 2008. En: http: www.uned.es experto-biotecnologia-alimentos TrabajosSelecc TrinidadSanchez.pdf Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Los transgénicos en América Latina y el Caribe: un debate abierto. Santiago de Chile. Sarah Kirby, Genetically Modified Foods: More Reasons to Label than Not, 6 Drake Journal of Agricultural Law, 351, 361 (2001). Sánchez Martín, Trinidad. Plantas Transgénicas. UNED. Disponible en: http: www.uned.es experto-biotecnologia-alimentos TrabajosSelecc TrinidadSanchez.pdf Sánchez Martín, Trinidad. Plantas Transgénicas. UNED. Disponible en: http: www.uned.es experto-biotecnologia-alimentos TrabajosSelecc TrinidadSanchez.pdf Sobre casos de contaminación genética puede verse el del maíz en México en: Jorge Riechmann. Transgénicos: el haz y el envés: una perspectiva crítica. Ed. Catarata. Madrid, España, 2004. Según Germán Vélez Ortíz, en el año 2001, la Universidad de California en Berkeley, realizó una evaluación genética de variedades nativas de maíz de Oaxaca y Puebla y encontraron que existía contaminación de variedades nativas con maíz transgénico. Este trabajo tuvo amplia difusión en la comunidad científica y se ha presentado un fuerte debate público por la contaminación genética de uno de los centros de origen más importantes del mundo. Debido a la controversia generada por este estudio en donde se pretendió descalificar la metodología utilizada, se han hecho nuevas investigaciones que han corroborado esta contaminación en el centro de origen del maíz. Cfr. Germán Vélez Ortíz. Los Cultivos Transgénicos en Colombia. En: www.semillas.org.co ... OGM.Reichsmann.04.FIN.pdf. Elena Álvarez Buylla y su equipo de trabajo del Instituto de Ecología de la UNAM, entre 2009 y 2010 publicaron reportes que confirman la presencia de transgénicos en las siembras campesinas, lo cual fue revelado en la revista científica Molecular Ecology. Al día de hoy, por decisión judicial en México, se levantó la suspensión que desde el 2013 existía para la tramitación y otorgamiento de permisos de siembra de maíz transgénico. Estas empresas controlan el 60% del mercado de pesticidas y el 100% del mercado de semillas transgénicas, según, María Angélica Larach. El comercio de los productos transgénicos: el estado del debate internacional. Revista de la CEPAL No

75. Diciembre de 2001. María Angélica Larach. El comercio de los productos transgénicos: el estado del debate internacional. Revista de la CEPAL No

75. Diciembre de 2001. Valeria Arza, Laura Goldberg y Claudia Vázquez. Argentina: Difusión del algodón GM e impacto en la rentabilidad de los pequeños productores de la Provincia del Chaco. En .http: www.cepal.org publicaciones xml 6 47606 RVE107Arzaetal.pdf Sobre los casos de suicidio de agricultores de la India frente al algodón transgénico, puede verse el estudio siguiente, en: http: www.agrobio.org bfiles fckimg Bt%20cotton%20in%20India%20and%20suicides%20-%20IFPRI%20%202008(1).pdf María Angélica Larach. El comercio de los productos transgénicos: el estado del debate internacional. Revista de la CEPAL No

75. Diciembre de 2001. Jonathan Kydd; Janet Haddock; John Mansfield; Charles Ainsworth y Allan Buckwell. “Genetically Modified Organism: Major Issues and Policy Responses for Developing countries”. Journal for International Development. (2000) Citado por: Mari Carmen Fernández Díez. “La Normativa sobre el Etiquetado de los Transgénicos en la Unión Europea y sus efectos sobre el Bienestar”. Estudios sobre consumo, ISSN 0212-9469, Nº 67, 2003, pags. 17-25 María Angélica Larach. El comercio de los productos transgénicos: el estado del debate internacional. Revista de la CEPAL No

75. Diciembre de 2001. Eduardo Rodríguez Yunta. Temas éticos en investigación internacional con alimentos transgénicos, Acta Bioéhtica 2013; 19 (2); 209-218. Centro Interdisciplinario de Estudios en Bioética. Universidad de Chile, pp.

210. En: http: www.scielo.cl scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2013000200005 Clive James, International Serv. for the Acquisition of Agri-Biotech Applications (ISAAA) Brief No 44, Global Status of Commercialized Biotech GM Crops: 2012 1-4. Tomado en mayo de 2015, de: https: www.isaaa.org resources publications briefs 44 download isaaa-brief-44-2012.pdf Ibídem. María Angélica Larach. El comercio de los productos transgénicos: el estado del debate internacional. Revista de la CEPAL No

75. Diciembre de 2001. Art. 401 de la Constitución del Ecuador. A pesar de las presiones internacionales, sólo ha aceptado pocos cultivos experimentales en su territorio. María Angélica Larach. El comercio de los productos transgénicos: el estado del debate internacional. Revista de la CEPAL No

75. Diciembre de 2001. En la Cumbre de Río de Janeiro de 1992, denominada “Conferencia de las naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo” se promulgó la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y se estableció el Convenio sobre Diversidad Biológica, constituida por 42 artículos y dos anexos. La ONU lo define como “plan de acción exhaustivo que habrá de ser adoptado universal, nacional y localmente por organizaciones del Sistema de Naciones Unidas, Gobiernos y Grupos Principales de cada zona en la cual el ser humano influya en el medio ambiente.” El Capítulo 16 se divide en cinco áreas: aumento de la disponibilidad de alimentos, piensos y materias primas renovables; mejoramiento de la salud humana; aumento de la protección del medio ambiente; aumento de la seguridad y establecimiento de mecanismos internacionales de cooperación; establecimiento de mecanismos que faciliten el desarrollo y la aplicación ecológicamente racional de la biotecnología. Art. 8- Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: g) "Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana". El protocolo de Bioseguridad, surgió a partir del Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado por gobiernos de todo el mundo en la Cumbre de la Tierra el 5 de junio de 1992 en Río de Janeiro. Este Protocolo es el que le ha permitido a la Unión Europea bloquear la siembra de semillas y prohibir su importación aduciendo dudas y falta de información. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. "ARTÍCULO

18. MANIPULACIÓN, TRANSPORTE, ENVASADO E IDENTIFICACIÓN.

1. Para evitar efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, las Partes adoptarán las medidas necesarias para requerir que los organismos vivos modificados objeto de movimientos transfronterizos intencionales contemplados en el presente Protocolo sean manipulados, envasados y transportados en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las normas y los estándares internacionales pertinentes.

2. Cada Parte adoptará las medidas para requerir que la documentación que acompaña a: a) Organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, identifica claramente que "pueden llegar a contener" organismos vivos modificados y que no están destinados para su introducción intencional en el medio, así como un punto de contacto para solicitar información adicional. La Conferencia de las Partes, en su calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, adoptará una decisión acerca de los requisitos pormenorizados para este fin, con inclusión de la especificación de su identidad y cualquier identificación exclusiva, a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. b) Organismos vivos modificados destinados para uso confinado los identifica claramente como organismos vivos modificados; especifica los requisitos para su manipulación; el punto de contacto para obtener información adicional, incluido el nombre y las señas de la persona y la institución a que se envían los organismos vivos modificados, y c) Organismos vivos modificados destinados a su introducción intencional en el medio ambiente de la Parte de importación y cualesquiera otros organismos vivos modificados contemplados en el Protocolo los identifica claramente como organismos vivos modificados; especifica la identidad y los rasgos características pertinentes, los requisitos para su manipulación, almacenamiento, transporte y uso seguros, el punto de contacto para obtener información adicional y, según proceda, el nombre y la dirección del importador y el exportador; y contiene una declaración de que el movimiento se efectúa de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo aplicables al exportador.

3. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará la necesidad de elaborar normas, y modalidades para ello, en relación con las prácticas de identificación, manipulación, envasado y transporte en consulta con otros órganos internacionales pertinentes”. (Subrayas fuera del original). María Angélica Larach. El comercio de los productos transgénicos: el estado del debate internacional. Revista de la CEPAL No

75. Diciembre de 2001. Ese literal permite a los gobiernos adoptar medidas comerciales necesarias para proteger la salud humana y animal, y preserva los vegetales y la seguridad de los recursos naturales no renovables. María Angélica Larach. El comercio de los productos transgénicos: el estado del debate internacional. Revista de la CEPAL No

75. Diciembre de 2001. María Angélica Larach. El comercio de los productos transgénicos: el estado del debate internacional. Revista de la CEPAL No

75. Diciembre de 2001. La Corte Suprema de los Estados Unidos en el Caso Diamons contra Chakrabarty en 1980, señaló que puede ser patentable “todo lo que esté hecho por el hombre bajo el sol”. Así se ha patentado el onco mouse, que es un ratón modificado genéticamente que desarrolla cáncer a los 90 días de vida; el misil (una mascota “perfecta” constituida de una mezcla de zorro, perro y mapache y el pez Schwarzenegger, un salmón del pacífico que alcanza un peso 37 veces superior al norma. Lo anterior es citado por: Mario Ernesto García Martínez y Hugues Manuel Lacouture. “Implicaciones Jurídicas de los Alimentos transgénicos en Colombia”. Revista de Derechos, Universidad del Norte, pp. 229, 20:216-249, 2003. Mari Carmen Fernández Díez. “La Normativa sobre el Etiquetado de los Transgénicos en la Unión Europea y sus efectos sobre el Bienestar”. Estudios sobre consumo, ISSN 0212-9469, Nº 67, 2003, pags. 17-25 MoonSook Park. A Comparative Study of GMO Labeling and Liability System in the US, EU, and South Korea: The Circumstances and a Future Potential for Harmonization. Indiana University. EE.UU. Master of Laws- Thesis. (2014) Theses and Dissertations No 4. pp.

9. En: http: www.repository.law.indiana.edu etd 4 , Fausto Kublii-García. Régimen jurídico de la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados. Unam, 2009 MoonSook Park. A Comparative Study of GMO Labeling and Liability System in the US, EU, and South Korea: The Circumstances and a Future Potential for Harmonization. Indiana University. EE.UU. Master of Laws- Thesis. (2014) Theses and Dissertations No

4. En: http: www.repository.law.indiana.edu etd 4 MoonSook Park. A Comparative Study of GMO Labeling and Liability System in the US, EU, and South Korea: The Circumstances and a Future Potential for Harmonization. Indiana University. EE.UU. Master of Laws- Thesis. (2014) Theses and Dissertations No 4. pp.

9. En: http: www.repository.law.indiana.edu etd 4 , MoonSook Park. A Comparative Study of GMO Labeling and Liability System in the US, EU, and South Korea: The Circumstances and a Future Potential for Harmonization. Indiana University. EE.UU. Master of Laws- Thesis. (2014) Theses and Dissertations No 4. pp.

9. En: http: www.repository.law.indiana.edu etd 4 , MoonSook Park. A Comparative Study of GMO Labeling and Liability System in the US, EU, and South Korea: The Circumstances and a Future Potential for Harmonization. Indiana University. EE.UU. Master of Laws- Thesis. (2014) Theses and Dissertations No

4. En: http: www.repository.law.indiana.edu etd 4 Fausto Kublii-García. Régimen jurídico de la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados. Unam, 2009 Fausto Kublii-García. Régimen jurídico de la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados. Unam, 2009 Citado por Fausto Kublii-García. Régimen jurídico de la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados. Unam, 2009 Información de la Unión Europea. http: eur-lex.europa.eu legal-content EN TXT ?uri=URISERV:l28130 Mari Carmen Fernández Díez. “La Normativa sobre el Etiquetado de los Transgénicos en la Unión Europea y sus efectos sobre el Bienestar”. Estudios sobre consumo, ISSN 0212-9469, Nº 67, 2003, pags. 25 María Angélica Larach. El comercio de los productos transgénicos: el estado del debate internacional. Revista de la CEPAL No

75. Diciembre de 2001. Fausto Kublii-García. Régimen jurídico de la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados. Unam, 2009 Información de la Unión Europea. http: eur-lex.europa.eu legal-content EN TXT ?uri=URISERV:l28130 Información de la Unión Europea. http: eur-lex.europa.eu legal-content EN TXT ?uri=URISERV:l28130 Christophe Chen. Labeling Genetically Modified Food - Comparative Law Studies from Consumer´s Perspective. National Taiwan University Law Review, 2001, pp,

10. Revisado en Julio de 2015. En: http: www.law.ntu.edu.tw ntulawreview articles 1-1 5WC001-01-Article-Christophe+Chao-Hung+Chen_%E9%99%B3%E8%82%87%E9%B4%BB_.pdf Descripción que en lo fundamental, recoge la hecha por el autor en: Christophe Chen. Labeling Genetically Modified Food - Comparative Law Studies from Consumer´s Perspective. National Taiwan University Law Review, 2001, pp,

10. Revisado en Julio de 2015. En: http: www.law.ntu.edu.tw ntulawreview articles 1-1 5WC001-01-Article-Christophe+Chao-Hung+Chen_%E9%99%B3%E8%82%87%E9%B4%BB_.pdf Christophe Chen. Labeling Genetically Modified Food - Comparative Law Studies from Consumer´s Perspective. National Taiwan University Law Review, 2001, pp,

10. Revisado en Julio de 2015. En: http: www.law.ntu.edu.tw ntulawreview articles 1-1 5WC001-01-Article-Christophe+Chao-Hung+Chen_%E9%99%B3%E8%82%87%E9%B4%BB_.pdf Christophe Chen. Labeling Genetically Modified Food - Comparative Law Studies from Consumer´s Perspective. National Taiwan University Law Review, 2001, pp,

10. Revisado en Julio de 2015. En: http: www.law.ntu.edu.tw ntulawreview articles 1-1 5WC001-01-Article-Christophe+Chao-Hung+Chen_%E9%99%B3%E8%82%87%E9%B4%BB_.pdf Christophe Chen. Labeling Genetically Modified Food - Comparative Law Studies from Consumer´s Perspective. National Taiwan University Law Review, 2001, pp.

10. Revisado en Julio de 2015. En: http: www.law.ntu.edu.tw ntulawreview articles 1-1 5WC001-01-Article-Christophe+Chao-Hung+Chen_%E9%99%B3%E8%82%87%E9%B4%BB_.pdf Sobre este debate en Estados Unidos se puede ver el caso International Dairy Foods Association vs Amestory (1994), en donde una Corte del Circuito tumbó una ley del Estado de Vermont sobre etiquetado, en el caso de leche que usaba una hormona del crecimiento recombinada, para incrementar la producción de las vacas; compuesto que había sido aprobado por la FDA. Se dijo en este caso, que el Estado no había probado que el interés del público era "sustancial". Este derecho, es mucho más claro en Europa, en donde el tema de los OGM se considera una información sustancial para el público. Fausto Kublii-García. Régimen jurídico de la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados. Unam, 2009 Inicialmente la Ley Federal sobre Alimentos, Fármacos y Cosméticos exigía el etiquetado de productos a los se les hubiera aplicado algún fungicida, con base en el derecho a la información del consumidor (Right To Know). Sin embargo, no se impuso esa obligación para los que hubieran recibido insecticidas y herbicidas por la dificultad de hacerle seguimiento técnico a esos productos desde el inicio del cultivo hasta la cosecha. El Congreso de Estados Unidos modificó entonces la ley por ser poco práctica y costosa, ante una detección de residuos muy difícil de valorar e inadecuada. Ver los casos de California, Connecticut, Maine y Vermont entre otros, Cfr. Elaine Watson. GMO Labeling: How vulnerable is Proposition 37 to a legal Challenge? Food Navigator (Oct 24 de 2012). En: http: www.foodnavigator-usa.com Regulation GMO-labeling-How-vulnerable-is-Proposition-37-to-a-legal-challenge. Consultado por última vez en julio de 2015. En salvamento de voto, el juez Leval argumentó que "la regulación de Vermont que solicitaba la divulgación de uso de rBST en la producción de leche, se basa en intereses estatales sustanciales, incluyendo las preocupaciones sobre el impacto de la rBST en la salud humana, en el temor por la supervivencia de las pequeñas granjas lecheras, y las preocupaciones sobre la manipulación de la naturaleza a través de la biotecnología. El objetivo de los productores de leche demandante es ocultar el uso de rBST de los consumidores. En su análisis, estos factores deben ser ponderados con [ ] el derecho de proteger a sus consumidores al exigir la divulgación veraz sobre un tema de legítimo interés público” . JeongSoon Choi, Law and the Risk Analysis of Genetically Modified Crops, in the United States, the European Union, and South Korea. Balancing Markets Access with the Protection of Human Health and the Environment. (2006) Citado por MoonSook Park, ver supra. Información sobre las resoluciones y decisiones en Europa. http: eur-lex.europa.eu legal-content EN TXT ?uri=URISERV:l28130 Información sobre las resoluciones y decisiones en Europa. http: eur-lex.europa.eu legal-content EN TXT ?uri=URISERV:l28130 Regulación (CE) 258 97, 1997 O.J. (L 043). Citado por: Christophe Chen. Labeling Genetically Modified Food - Comparative Law Studies from Consumer´s Perspective. National Taiwán University Law Review, 2001, pp.

10. Revisado en julio de 2015. En: http: www.law.ntu.edu.tw ntulawreview articles 1-1 5WC001-01- Mari Carmen Fernández Díez. “La Normativa sobre el Etiquetado de los Transgénicos en la Unión Europea y sus efectos sobre el Bienestar”. Estudios sobre consumo, ISSN 0212-9469, Nº 67, 2003, pag 18 Según algunos autores como Julio Pedauyé Ruíz, Antonio Ferro Rodríguez y Virginia Pedauyé Ruiz, en “Alimentos transgénicos: la nueva revolución verde”. Mcgraw-Hill Interamericana de España, 2000: "Solo de esta manera se respetaría, por ejemplo, el derecho de los vegetarianos, de no consumir vegetales que lleven incorporados genes de animales o el derecho de los judíos y musulmanes a no consumir ningún producto que lleve genes de ganado porcino, en contra de sus creencias en ambos casos; y sobre todo por razones de salud, como en los casos de posible aparición de alergias. Imaginemos por ejemplo unas fresas que han mejorado su resistencia a las heladas, incorporando un gen de peces que viven en aguas árticas a bajas temperaturas. Las personas alérgicas al pescado podrían sufrir una crisis alérgica al ingerir la fruta” Mari Carmen Fernández Díez. “La Normativa sobre el Etiquetado de los Transgénicos en la Unión Europea y sus efectos sobre el Bienestar”. Estudios sobre consumo, ISSN 0212-9469, Nº 67, 2003, pág. 20 Valery Federici. Genetically Modified Food and Informed Consumer Choice: Comparing U.S. and E.U. Labeling Laws 35 Brook. J. Int'l L. 515 (2010) Gaceta del Congreso 340 de 2007. Proyecto de Ley 025 de 2007 Cámara. En: http: www.centerforfoodsafety.org issues 976 ge-food-labeling international-labeling-laws Los que aparecen en blanco total, no tienen legislación o no etiquetan. Los más oscuros, tienen prohibido los alimentos GM y su importación. Los demás, tienen leyes de etiquetado de alimentos GM. Asociación de Biotecnología Vegetal Agrícola, Agro-Bio, Elizabeth Hodson de Jaramillo, Adriana Castaño Hernández, María Andrea Uscátegui, Consejo Superior de la Judicatura. Biotecnología Agrícola Moderna, Organismos Genéticamente Modificados y Bioseguridad. Módulo de aprendizaje Autodirigido. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 2012. Alejandro Chaparro Giraldo. Cultivos Transgénicos: entre los Riesgos Biológicos y los Beneficios Ambientales y Económicos. Acta Biológica Colombiana. Vol.16 no.3 Bogotá Sept. Dic. 2011 En: http: www.scielo.org.co scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-548X2011000300016 Asociación de Biotecnología Vegetal Agrícola, es parte de la Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC. Consultar pág.: http: www.agrobio.org bfiles fckimg Colombia(1).pdf Agro-Bio. La Asociación de Biotecnología Vegetal Agrícola, es parte de la Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC. Consultar pág.: http: www.agrobio.org bfiles fckimg Colombia(1).pdf Estos datos pueden ser confirmados en la página de Agro-bio En: http: agrobio.org fend index.php?op=YXA9I2JXbDQmaW09I016UT0= ONG Agro-Bio. La Asociación de Biotecnología Vegetal Agrícola, es parte de la Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC. Consultar pág.: http: www.agrobio.org bfiles fckimg Colombia(1).pdf Estos datos pueden ser confirmados en la página de Agro-bio En: http: agrobio.org fend index.php?op=YXA9I2JXbDQmaW09I016UT0= Asociación de Biotecnología Vegetal Agrícola, Agro-bio, Elizabeth Hodson de Jaramillo, Adriana Castaño Hernández, María Andrea Uscátegui, Consejo Superior de la Judicatura. Biotecnología Agrícola Moderna, Organismos Genéticamente Modificados y Bioseguridad. Módulo de aprendizaje Autodirigido. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 2012. Ver en: http: www.agrobio.org bfiles fckimg Colombia(1).pdf Consultar en Pagina de Agro-Bio: http: agrobio.org.co bfiles fckimg Colombia(1).pdf Ver debate sobre las semillas de algodón transgénico en el 2008, en: http: servindi.org actualidad 4513 O sobre esttlos artículos de Germán Vélez Ortíz. Los Cultivos Transgénicos en Colombia. Semillas ONG. En: www.semillas.org.co ... OGM.Reichsmann.04.FIN.pdf También ver: http: www.semillas.org.co apc-aa-files 5d99b14191c59782eab3da99d8f95126 cultivos_GM_Col.__G.V._may.11editadoPVF.pdf. Ver igualmente en la prensa: El Espectador: http: www.elespectador.com noticias salud transgenicos-no-solo-un-asunto-de-salud-articulo-476153 Jennifer Blanco Martínez cMSc. Leidy Rache Cardenal cMSc. Nadia Alfonso MSc. Alejandro Chaparro Giraldo PhD. Informe Final Convenio Interadministrativo de Asociación suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Universidad Nacional de Colombia, Universidad Nacional de Colombia, 2011. Consultado en Agosto de 2015 en: ww.conalgodon.com sites default files Convenio%20interadministrativo%20de%20asociación%20suscrito%20entre%20el%20Ministerio%20de%20ambiente,%20vivienda%20y%20desarrollo%20territorial%20y%20la%20Universidad%20Nacional%20de%20Colombia,%202010.pdf pág.,

19. Elizabeth López González. Alimentos Transgénicos en Colombia. 2007. En: http: www.semillas.org.co apc-aa-files 5d99b14191c59782eab3da99d8f95126 Alimentos_1_...doc. Ver: Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo Sostenible. http: www.swissaid.org.co node 97 Ernesto Duque Gómez, Claudia Carolina Corba, Laura Melissa Garzón. Los alimentos transgénicos más allá de una medida para disminuir el hambre mundial. Universidad Sergio Arboleda. Escuela de Comunicación Social y Periodismo. 2010. Asociación de Biotecnología Vegetal Agrícola, Agro-Bio, Elizabeth Hodson de Jaramillo, Adriana Castaño Hernández, María Andrea Uscátegui, Consejo Superior de la Judicatura. Biotecnología Agrícola Moderna, Organismos Genéticamente Modificados y Bioseguridad. Módulo de aprendizaje Autodirigido. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 2012. La Asociación de Biotecnología Vegetal Agrícola, es parte de la Sociedad de Agricultores de Colombia – SAC. "Art.

8. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;" ARTÍCULO

2. DISPOSICIONES GENERALES.

1. Cada Parte tomará las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo, necesarias y convenientes para cumplir sus obligaciones dimanantes del presente Protocolo.

2. Las Partes velarán porque el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualesquiera organismos vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. ARTÍCULO 35.- ETIQUETADO O ROTULADO. La autoridad competente podrá establecer disposiciones en relación con la información que deberá suministrar a los usuarios y consumidores, en las etiquetas y empaques de los Organismos Vivos Modificados -OVM- autorizados, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 740 de 2002 ARTÍCULO 36.- EDUCACIÓN. Las autoridades competentes, así como las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades con Organismos Vivos Modificados - OVM, diseñarán y promoverán programas de educación dirigidos a los usuarios, consumidores y a la comunidad en general, que permitan fortalecer el conocimiento y la percepción pública, tanto sobre los beneficios, como sobre los riesgos que puedan generarse en el desarrollo de actividades con OVM. ARTÍCULO 37.- PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO. Las autoridades competentes garantizarán la información al público tanto de las solicitudes en curso como de las decisiones adoptadas, utilizando los medios institucionales de difusión. Igualmente, las autoridades competentes promoverán la participación del público en el proceso de adopción de decisiones para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados -OVM-. Según la ONG Semillas: “Esta norma del ICA tiene bastantes aspectos discutibles: en su proceso de formulación y aprobación no hubo amplia participación de los diferentes sectores de la sociedad que de alguna forma están involucrados y que pueden ser afectados con los OGM; el ámbito de aplicación, el alcance y la rigurosidad de la evaluación de riesgos son muy limitados; solo se aplica a los OGM de uso agrícola (material reproductivo) y no a los productos derivados (de uso alimenticio, para la salud y otros); tampoco incluye los impactos ambientales y los microorganismos. Es decir, no se aplica para más del 90% de los posibles OGM que pueden entrar al país. Cfr. Germán Vélez Ortiz. Los Cultivos Transgénicos en Colombia. Semillas ONG. En: www.semillas.org.co ... OGM.Reichsmann.04.FIN.pdf Esta ONG señala como problemáticas generales de esta legislación: que los Consejos Consultivos que establecen estas normas para la toma de decisiones en materia de ingreso de OGM, no cuentan con una verdadera representación. Ha habido miembros de Monsanto como parte de estos Consejos, sin mayores inconvenientes, porque no hay una debida regulación. No hay tampoco una verdadera participación de comunidades afectadas, consumidores o ciudadanos en general. Además, la decisión final de la liberación comercial de un OGM es adoptada exclusivamente por el gerente del ICA. Cfr. Germán Vélez Ortiz. Los Cultivos Transgénicos en Colombia. Semillas ONG. Revisado en mayo de 2015. En: www.semillas.org.co ... OGM.Reichsmann.04.FIN.pdf Según la ONG Semillas: "Entre los aspectos más críticos de la Resolución del ICA se encuentra que las autoridades nacionales competentes sobre bioseguridad no tienen capacidad técnica ni recursos para realizar de forma independiente, objetiva, y a largo plazo, las evaluaciones de riesgos e impactos de los OGM que se pretenden introducir al país. Es preocupante que esta norma permita que estas pruebas sean realizadas, pagadas y evaluadas por el solicitante, tal como ocurrió con el caso del algodón Bt de la Monsanto". Germán Vélez Ortiz. Los Cultivos Transgénicos en Colombia. Semillas ONG. 2005 En: www.semillas.org.co ... OGM.Reichsmann.04.FIN.pdf ARTÍCULO

10. ROTULADO O ETIQUETADO DE ALIMENTOS IRRADIADOS U OBTENIDOS POR MEDIO DE CIERTAS TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN GENÉTICA O INGENIERÍA GENÉTICA. Los alimentos irradiados o sometidos a radiaciones ionizantes y los obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética, deberán cumplir con las disposiciones específicas de rotulado o etiquetado que para el efecto expida el Gobierno Nacional. ARTÍCULO

16. ROTULADO O ETIQUETADO DE AL IMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DE ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIO DE CIERTAS TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN GENÉTICA O INGENIERÍA GENÉTICA. El Ministerio de la Protección Social reglamentará los requisitos sobre el rotulado de los alimentos y materias primas de alimentos modificados genéticamente para consumo humano y los requisitos de rotulado y declaración del contenido de nutrientes que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano. Acción Popular. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Cuarta- Subsección “B”, del 1º de septiembre de 2005. M.P. Beatriz Martínez Quintero. Acción Popular. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Cuarta- Subsección “B”, del 1º de septiembre de 2005. M.P. Beatriz Martínez Quintero. En esa decisión se ordenó:

PRIMERO: Protéjanse los derechos colectivos a la información y a la salud de los consumidores de productos alimenticios cuyo contenido en cualquier proporción contenga sustancias procedentes de biotecnología moderna o sean en su totalidad alimentos genéticamente modificados OMG, a cuyo efecto se dispone que debe expedirse de inmediato el reglamento que contenga las medidas tendientes a obligar a productores y distribuidores a señalar tal contenido en las etiquetas o rótulos correspondientes”. Gaceta del Congreso No 340 de 2007. Proyecto de Ley 025 de 2007 Cámara. Proyecto de ley 025 de 2007 Cámara 23 de 2008 Senado. Aunque no fue posible indagar a profundidad sobre las razones del archivo del proyecto, se detecta entre los argumentos en contra de las medidas, el de la posible vulneración de la libertad de comercio, con el etiquetado propuesto. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Resarcimiento de la lesión enorme, saneamiento por evicción o por los vicios ocultos del bien, responsabilidad civil contractual, etc. Sentencia C-749 de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Sentencia C-749 de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. M.P. Carlos Gaviria Díaz. M.P. Jaime Córdoba Triviño. M.P. Jorge Pretelt Chaljub Ponencia Comisión Primera. Gaceta Constitucional No. 46 p.100 Artículo

78. Constitución Política. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. Artículo

88. Constitución Política. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. Sentencia C-1141 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-313 de 2013. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Corte Constitucional. Sentencia C-1141 de 2000. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-1141 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-909 de 2012. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Sentencia C-313 de 2013. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. M.P. Alejandro Martínez Caballero. En esa sentencia esta Corporación revisó la constitucionalidad de algunas normas de la Ley 74 de 1966. Algunas de ellas, como el artículo 11, que prohibía transmitir propaganda comercial a través de la televisión pública, y el artículo 13, que prohibía la propaganda a los servicios de quien carece de un título profesional idóneo. Al respecto, la Corte señaló que la publicidad implica entregar información, y por lo tanto, ésta debe ser veraz e imparcial. Sentencia C-582 de 2012.M.P. Jorge Palacio Palacio. Sentencia C-432 e 2010. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. Corte Constitucional. Sentencia T-136 de 2013. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 22 de junio de 2006. Dr. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. Corte Constitucional. Sentencia C-592 de 2012. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. Sobre esta transformación, reciente la Corte realizó algunas consideraciones que ilustran mejor el fenómeno en la sentencia C-749 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia C-830 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. La Corte Constitucional resolvió en esta providencia una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 1335 de 2009. Las normas prohibían la promoción de productos de tabaco en los medios de comunicación, vallas y carteles, el patrocinio de eventos culturales o deportivos por parte de las empresas comercializadoras de tabaco, y obligaba a los operadores de cable y televisión en Colombia a no permitir la emisión de comerciales producidos en el exterior relacionados con el tabaco y sus derivados. El accionante consideraba que las normas señaladas atentaban contra la libre iniciativa privada y la libertad de empresa –artículo 333 y 334 de la Constitución-. Resaltaba que la producción y comercialización del tabaco son actividades legales, por lo tanto, debe permitirse su publicidad. La sentencia resaltó que el mensaje que se emite a través de la publicidad es la expresión de la libertad de empresa, pero también es una garantía de los derechos del consumidor. En esa oportunidad esta Corporación precisó que la publicidad comercial persigue un mayor número de transacciones económicas, por lo tanto, el legislador puede imponer restricciones fuertes. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Corte Constitucional. Sentencia C-909 de 2012. Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla. En la sentencia C-592 de 2012 M.P. Jorge Palacio Palacio, esta Corporación reconoció que el artículo 78 de la Constitución no distingue entre productores, proveedores y medios de comunicación. Sin embargo, considera la Sala que los medios de comunicación son destinatarios de esta norma, por cuanto hacen parte, muchas veces en forma inescindible, de la cadena de comercialización de los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores. En esta medida es razonable que el legislador, en ejercicio de su potestad de intervención en la economía, establezca el ámbito de responsabilidad de quienes conforman el circuito que empieza en la producción de un bien o en la oferta de un servicio y concluye en su consumo o utilización, más aun cuando el inciso primero del artículo 78 superior consagra el deber del legislador de ejercer control sobre la información que debe suministrarse al público. Ver sentencia C-543 de 1996, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Ver sentencia C-833 de 2006, M.P. Jaime Araujo Rentería. Sobre este tema se pueden consultar también las sentencias C-543 de 1996 (M.P. Carlos Gaviria Díaz, A.V. José Gregorio Hernández, Eduardo Cifuentes Muñoz y Alejandro Martínez Caballero; C-675 de 1999. M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz; y C-185 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia C-489 de 2012; M.P. Adriana María Guillén Arango. Ver sentencia C-041 de 2002; M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Ibídem. Estos presupuestos se reiteran en la sentencia C-041 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia C- 041 de 2001, criterio reiterado en la sentencias C-528 de 2003 y C- 1009 de 2005. Sentencias C- 185 de 2001; C-420 de 2000. Sentencias C- 540 de 1997; C-041 de 2002. Sentencia C-185 de 2002. Ver también sentencia C-427 de 2000; M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sobre el particular, se pueden consultar las sentencias C-337 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. y C-351 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia C-1052 de 2001. Sentencia C-192 de 2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Este mismo argumento es reiterado en la sentencia C-619 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. MP. María Victoria Calle Correa. Ver las sentencias C-132 de 1999. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. y C-586 de 2014. M.P. María Victoria Calle Correa. Ver sentencia C-833 de 2006; M.P. Jaime Araujo Rentería. Sentencia C- 091 DE 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas. M.P. Mauricio González Cuervo El inciso segundo del artículo 2 de la ley 1480 de 2011 señala: “Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.” El proyecto inicial así como su exposición de motivos se encuentra contenido en la Gaceta del Congreso No. 626 de 2010. En la ponencia para primer debate según la sentencia que se cita, en la Cámara de Representantes, publicada en la Gaceta del Congreso No. 839 de 2010 se señalaba que el la iniciativa “busca actualizar las normas que regulan las relaciones entre productores y consumidores” aludiendo, adicionalmente, a la existencia de procesos judiciales y administrativos para asegurar la aplicación del régimen. De esta manera se anunciaba que el proyecto de ley establecía, con competencia a prevención entre la Superintendencia de Industria y Comercio y los Jueces de la República, un proceso de protección contractual, de carácter netamente jurisdiccional. La queja se centraba en que “Hoy en día, muchas instituciones tienen competencia administrativa en asuntos de protección al consumidor, pero no tienen facultades jurisdiccionales y por eso su accionar es limitado porque no pueden solucionar los problemas de los consumidores de forma definitiva. En la mayoría de los casos estas entidades se abstienen de iniciar cualquier trámite solicitado por un usuario o consumidor, porque consideran que son asuntos que deben ventilarse ante la justicia ordinaria, o peor aún, después de un proceso administrativo que determina la responsabilidad del prestador del servicio, la resolución sancionatoria solo le sirve al ciudadano para iniciar un proceso ante la jurisdicción ordinaria para hacer valer su derecho, lo que genera una total frustración. (...)". Resolución 4254 de 2011 ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto expedir el Reglamento Técnico mediante el cual se establecen disposiciones relacionadas con el rotulado o etiquetado de los envases o empaques de alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados – OGM, para consumo humano, así como para la identificación de materias primas que sean o contengan OGM y que se emplean para la fabricación de alimentos para el consumo humano, con el fin de proteger la salud y la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores. Ver entre otras, la sentencia T-289 de 2005, T-360 de 2010, T-332 de 2011; Sentencia T-517 de 2011, T-104 de 2012; T-1077 de 2012 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio Dijo la sentencia: "En cierta medida, la Carta ha constitucionalizado el llamado ‘principio de precaución’, pues le impone a las autoridades el deber de evitar daños y riesgos a la vida, a la salud y al medio ambiente.” Ver también las Sentencias T-397 de 2014 y T-1077 de 2012. Sentencia C-274 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa. M.P. Luís Ernesto Vargas Silva sentencia T-333 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. C-185 de 2002, MP. Rodrigo Escobar Gil. ARTÍCULO 4o. ROTULADO O ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS DERIVADOS DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. Se deben rotular o etiquetar todos los envases o empaques de alimentos derivados de OGM para consumo humano que no sean sustancialmente equivalentes con su homólogo convencional y cuando se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Los valores de la composición nutricional existentes en el alimento que contiene el OGM o que empleó materias primas que son OGM, no son sustancialmente equivalentes en comparación con el homólogo convencional o el producto alimenticio que se encuentra en el mercado.

2. La forma de almacenamiento, preparación o cocción del alimento que contiene el OGM o la utilización de materias primas que son OGM, difiere a causa de este, en comparación con el homólogo convencional o el producto alimenticio equivalente existente en el mercado.

3. La presencia de un alérgeno introducido como resultado de la modificación genética en un alimento que contiene el OGM o que empleó materias primas que son OGM y que los consumidores no esperan que se presente.

4. La presencia de una diferencia en las propiedades organolépticas de un alimento, como consecuencia de la modificación genética, en comparación a su homólogo convencional. PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan del cumplimiento del presente Reglamento Técnico, los siguientes ingredientes y alimentos:

1. Los aditivos alimentarios.

2. Alimentos preparados en el punto de venta (restaurantes, hoteles, lugares de comida rápida).

3. Alimentos que contengan un solo ingrediente o aditivo producido por Microorganismos Genéticamente Modificados (MGM).

4. Alimentos que contengan ingredientes procesados por enzimas producidas mediante MGM. PARÁGRAFO 2o. En los rótulos o etiquetas de un alimento envasado y de las materias primas utilizadas para la elaboración de alimentos para consumo humano, no se acepta el uso de declaraciones, tales como “libre de OGM” o “no contienen OGM”, salvo que el fabricante demuestre y sustente que la afirmación es veraz y no engañosa. En este caso, el fabricante debe demostrar a través de resultados de laboratorio que serán avalados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, y mediante mecanismos de trazabilidad a lo largo de la cadena de producción. Tribunal Contencioso Administrativo, sentencia del 1 de septiembre de 2005, M.P. Beatriz Martínez Quintero. Aquí cabe recordar que el derecho a la información hace parte del Derecho Fundamental de Petición (Artículo 23 Constitucional).