Aclaración de voto del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva y de la Magistrada María Victoria Calle Correa. La Corte llegó a la anterior conclusión luego de reiterar que “el trabajo, como valor fundante del orden constitucional, derecho fundamental del individuo y obligación social dentro del Estado Social de Derecho es toda actividad humana libre, voluntaria y lícita que una persona, en forma dependiente o subordinada, o independientemente, realiza de manera consciente en favor de otra natural o jurídica. En estas circunstancias, el trabajo no sólo responde a la necesidad de cada persona de procurarse unos ingresos económicos para atender a su propia subsistencia y a la de su familia, según sus capacidades y las oportunidades que le ofrezca el mercado laboral, de lograr unas metas u objetivos acordes con sus particulares intereses y aspiraciones dentro del ámbito de su autonomía personal, sino en el deber social de contribuir con su trabajo al desarrollo económico, social y cultural de la comunidad de la cual hace parte”. Consideración número 3.6.13.4.
Aclaración de voto
MagistradosLuis Ernesto Vargas Silva·María Victoria Calle Correa
Aclaración conjunto de Luis Ernesto Vargas Silva y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Contenido En Su.556/14 Respecto Al Monto De Indemnizacion Por Despido Sin Motivacion.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado