SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-1200 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003 (Expediente D-4615)SENTENCIA INHIBITORIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Corte debió proferir decisión de mérito (Salvamento de voto)SENTENCIA INHIBITORIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Demanda sí reunía requisitos exigidos (Salvamento de voto)Con el respeto debido por las decisiones de la Corte Constitucional, me veo precisado a salvar el voto en relación con la Sentencia C-1200 de 9 de diciembre de 2003, por cuanto a mi juicio en lugar de inhibirse para proferir decisión de fondo en relación con la exequibilidad o inexequibilidad de los incisos primero y tercero del artículo 4º transitorio del Acto Legislativo No. 3 de 2002, así como sobre el inciso único del artículo 5º y el inciso segundo del artículo 4º transitorio del mencionado Acto Legislativo, la decisión debió ser de mérito.En efecto, en la sentencia a la cual se refiere este salvamento de voto, se expresa que ha de llegarse a la inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda.Sin embargo, lo que del examen de la demanda con la cual se inició este proceso aparece es que ella sí reúne los requisitos exigidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, como pasa a demostrarse:El actor señaló con toda claridad que solicita a la Corte, que sea declarado inconstitucional el Acto Legislativo No. 03 de 2002 en su artículo 4º transitorio y, de igual manera, la concesión de facultades extraordinarias insertada en esa norma. Así mismo, impetró la declaración de inconstitucionalidad de las demás normas que demanda. Ello indica entonces que le dio cumplimiento al requisito señalado por el artículo 2º, numeral primero del Decreto 2067 de 1991.De la misma manera el actor manifiesta lo que ha de entenderse por reforma constitucional (folios 7 a 9 de la demanda), expresa que en ese Acto Legislativo en realidad ocurrió una suspensión de la Constitución Política y señala que, a su juicio, la infracción de la Carta se produjo por haberse otorgado directamente en la reforma que cuestiona unas facultades extraordinarias que rompen el esquema de la separación de las ramas del poder. (Folio 7 a 20 de la demanda). Con ello se cumplió entonces el requisito que exige el artículo 2º numeral dos del Decreto 2067 de 1991.Expresa igualmente el demandante las razones por las cuales, a su juicio, se quebranta el principio de la división de las ramas del poder público y la concepción del Estado Democrático de Derecho. Así cumplió, entonces, con el requisito que se exige por el artículo 2º, numeral tercero del Decreto 2067 de 1991.Indica de la misma manera que por las razones anteriores el Congreso no tenía competencia para que so pretexto de reformar la Constitución se expidieran las normas demandadas del Acto Legislativo No. 3 de 2002. Se cumplió, entonces, con el requisito exigido por el artículo 2º, numeral cuarto del Decreto 2067 de 1991.Por último, en la demanda se indica la razón por la cual es esta Corte competente para conocer de la demanda. Así se cumplió el requisito señalado por el artículo 2º, numeral cinco del Decreto 2067 de 1991.Sin duda alguna, el actor pudo incurrir en impropiedad de lenguaje parcialmente; o, si se quiere, no acomodó su demanda a los muy exigentes rigorismos técnicos que inusitadamente se le exigen por la Corte, sin tener en cuenta que se trata de una acción pública, de un derecho político de todos los ciudadanos expresamente consagrado por el artículo 40 de la Constitución Política y, de esta manera, se trunca sin razón su ejercicio. No se interpreta la demanda con la finalidad constitucional que ella persigue, sino con un criterio que deja sin efecto ese derecho político a participar en el control de la actividad legislativa por los ciudadanos para que la Corte Constitucional se pronuncie en un asunto de tanta trascendencia. Por ello salvo mi voto.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoAlfredo Beltrán Sierra
Tema de la sentencia: Reforma La Constitucion Politica. Conformacion Comision Para Presentar Proyectos De Ley Ante El Congreso Sobre El Nuevo Sistema Acusatorio Y Consolidacion De Un Sistema Nacional De Defensoria Publica.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado