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Artículo 2

Ley 1918 de 2018 · Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son susceptibles de aplicación de la inhabilidad especial por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual cometido contra persona menor de 18 años, los cargos; oficios o profesiones desarrollados en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, artístico, deportivo, religioso, seguridad; que impliquen un trato directo, habitual con menores de edad.

Para los efectos de la presente ley se entenderá por trato directo el contacto o la interacción personal o a través de cualquier medio tecnológico, que se genere en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, de forma frecuente con personas menores de edad. Son susceptibles de aplicación de la inhabilidad especial los siguientes cargos, oficios o profesiones:

1.Docentes, directivos docentes, coordinadores, orientadores, personal administrativo y demás vinculado a instituciones de educación formal en los distintos niveles educativos (Inicial, preescolar, básica, media y educación superior).

2.Formadores, instructores, y personal vinculado a educación para el trabajo y el desarrollo humano o su equivalente.

3.Personal de atención directa que su público objetivo sean niños, niñas y adolescentes, en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros (Ludotecas, bibliotecas, parques, clubes de­portivos o centros de diversiones).

4.Personal de servicio de transporte escolar, conductor/a y monitor/a acompañante de recorrido.

5.Personal de atención directa en servicios de hotelería y turismo.

6.Agentes educativos institucionales y comunitarios de modalida­des y estrategias enmarcadas en el servicio público de bienestar familiar, bien sea servicios de prevención o protección.

7.Personal médico, de psicología, enfermería, odontología y de­más personal de salud, de atención directa que su público obje­tivo sean niños, niñas y adolescentes.

8.Personal de servicios de limpieza en entornos familiares, educa­tivos, recreativos, deportivos, o de contacto directo que su pú­blico objetivo sean niños, niñas y adolescentes.

9.Sacerdotes, pastores, catequistas, guias espirituales y demás formas de autoridad espiritual o teológica.

10.Personal de atención directa en ventas y comercio, que su públi­co sean los niños, niñas y adolescentes.

11.Personal de servicios de cuidados de niños, niñas y adolescen­tes, en el ámbito institucional o a domicilio (Auxiliares de en­fermería, acompañantes o cuidadores especializados en la aten­ción de personas menores de edad, terapistas ocupacionales y fisioterapeutas).

12.Agentes de protección y seguridad (personal vinculado a em­presas de seguridad privada, servicios de logística y seguridad en eventos públicos, otros).

13.Personal civil vinculado a cuerpos de salvamento y defensa de la población (Defensa Civil, Bomberos, otros).

14.Instructores, formadores, orientadores de los centros de desarro­llo y bienestar de estimulación temprana o primera infancia.

15.Representantes legales y miembros de juntas directivas de enti­dades públicas y privadas que prestan servicios para la atención de los niños, las niñas y adolescentes.

16.Personas o entidades que sostengan contratos temporales con instituciones en los ámbitos educativo, recreativo, de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, artís­tico, deportivo, religioso, o de seguridad. Este grupo estará suje­to a la inhabilidad especial cuando su labor implique la realiza­ción de reparaciones, obras de construcción, mantenimiento, o cualquier otra actividad que brinde un acceso directo a menores de edad dentro de las instalaciones de la respectiva institución.

17.Profesionales de áreas del Derecho y/o Trabajo Social que desa­rrollan actividades de orientación sociojurídica o psicosocial de manera directa o indirecta a la infancia y adolescencia.

18.Profesionales del área de las ciencias sociales y humanas como psicólogos, trabajadores sociales y terapeutas que desarrollan atención en escenarios educativos; sociales, recreativos, de re­habilitación, entre otros.

19.Nutricionistas y personal de apoyo en la cocción y distribución de alimentos en escenarios educativos, sociales y recreativos.

20.Personal profesional, de apoyo y administrativo en escenarios dé protección y restablecimiento de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

21.Cualquier cargo, oficio o profesión que demuestre un trato di­recto y habitual con menores de edad.

El Juez determinará la relación directa y habitual con menores de edad del condenado para imponer la inhabilidad para ejercer cargos, oficios o profesiones por delitos sexuales contra menores.

Parágrafo

Los cargos, oficios o profesiones enunciados, pueden ser ejecutados en el marco de una relación de carácter remunerado o no remunerado; en causa o actividad que desarrolla una entidad pública o privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2020
    C-407/20ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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