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C-728/00
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-728/0021 de junio de 2000

Salvamento parcial de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Responsabilidad Disciplinaria. Independencia Entre La Del Superior Y El Subordinado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-728 00SANCION DISCIPLINARIA A SERVIDOR PUBLICO-Incumplimiento de las propias obligaciones (Salvamento parcial de voto)El incumplimiento de las propias obligaciones tiene en el sistema jurídico su respectiva sanción, y no se ve la necesidad de añadir a ella la creación de una falta disciplinaria, a todas luces desproporcionada.Referencia: expediente D-26971. Estimo que el numeral 13 del artículo 41 acusado ha confundido dos campos de la actividad de la persona y ha venido a castigar a ésta en su desempeño público -que en la hipótesis de la norma puede ser impecable y dar lugar, sin embargo, a la sanción- por conductas relacionadas con la vida privada del funcionario.El ordenamiento jurídico resulta, entonces, permitiendo que el Estado, contra toda regla de justicia, sancione a un servidor público que en el ejercicio de sus funciones no ha faltado, por situaciones externas al servicio, lo que, desde el punto de vista de la función pública como tal, es injusto, y por ende contrario a la Constitución Política.Ahora bien, el incumplimiento de las propias obligaciones tiene en el sistema jurídico su respectiva sanción, y no se ve la necesidad de añadir a ella la creación de una falta disciplinaria, a todas luces desproporcionada.2. Me aparto de la decisión adoptada por la Corte en lo concerniente a la exequibilidad de las palabras finales consignadas en el mismo numeral.En efecto, la salvedad que allí se contempla -que medie solicitud judicial- respecto de la falta consistente en el reiterado e injustificado incumplimiento de obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia del servidor público carece de todo sentido.Y, desde luego, interpretar esa excepción en el sentido de que los jueces pueden solicitar que se incumplan las obligaciones a las que se refiere la norma vulnera abiertamente la Constitución en cuanto desfigura el objeto y el papel de la administración de justicia.Si se entiende que es la persona incumplida la que formula solicitud judicial para exonerarse de responsabilidad por el incumplimiento, resulta contradicho el mismo precepto, que califica la conducta por su carácter "reiterado e injustificado". Si carece de justificación la actitud del servidor público, mal puede pensarse que la falta se elimine por el sólo hecho de dirigirse al juez.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra.