C-328 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Erika Katherine Doaz Raga Y Otros·Demandado Ley 1098 De 2006
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-011 de 2002
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 129 (parcial) de la Ley 1098 de 2006.
Los demandantes consideran que la disposición acusada, la cual establece que: “Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del niño, niña o adolescente, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobre él o ella”, desconoce los artículos 13, 28, 42, 43, 44 y 45 de la Constitución.
La Sala Plena encontró que respecto del inciso acusado existe cosa juzgada material en sentido amplio o lato, dado que se trata de una disposición frente a la cual la Corporación profirió fallo declarando su exequibilidad, por considerarlo conforme al artículo 44 Superior.
Con base en lo anterior se resolvió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-011/02, que declaró exequible el inciso 1º del artículo 150 del Decreto 2737 de 1989, norma con idéntico contenido material al del inciso 9 del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2737/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-011 de 2002, que declaró exequible el inciso 1º del artículo 150 del Decreto 2737 de 1989, norma con idéntico contenido material al del inciso 9 del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.