Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de septiembre de 2021Sala Plena

C-328 de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Erika Katherine Doaz Raga Y Otros·Demandado Ley 1098 De 2006

Tema · dato duro
Obligación Alimentaria. El Deudor Debe Allanarse O Cumplir La Obligación Alimentaria Que Tenga Respecto Del Niño, Niña O Adolescente Para Ser Escuchado En Reclamación De Su Custodia O Cuidado Personal O Ejercicio De Sus Derechos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 129 (parcial) de la Ley 1098 de 2006.

Los demandantes consideran que la disposición acusada, la cual establece que: “Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del niño, niña o adolescente, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobre él o ella”, desconoce los artículos 13, 28, 42, 43, 44 y 45 de la Constitución.

La Sala Plena encontró que respecto del inciso acusado existe cosa juzgada material en sentido amplio o lato, dado que se trata de una disposición frente a la cual la Corporación profirió fallo declarando su exequibilidad, por considerarlo conforme al artículo 44 Superior.

Con base en lo anterior se resolvió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-011/02, que declaró exequible el inciso 1º del artículo 150 del Decreto 2737 de 1989, norma con idéntico contenido material al del inciso 9 del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2737/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 150Decreto 2737/89ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 129Ley 1098/06EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-011 de 2002, que declaró exequible el inciso 1º del artículo 150 del Decreto 2737 de 1989, norma con idéntico contenido material al del inciso 9 del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.