Micelio

Artículo 1

Ley 5 de 1972 · Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse Juntas Defensoras de Animales en cada uno de los Municipios del país, dirigidas por un Comité integrado, así: El Alcalde o su delegado, el Párroco o su delegado , el Personero Municipal o su delegado; un representante del Secretario de Agricultura y Ganadería del respectivo Departamento y un delegado elegido por las Directivas de los Centros Educativos locales.

Parágrafo

En los municipios donde funcionen Asociaciones, o Sociedades Defensoras de Animales o entidades cívicas similares, elegirán entre todas, dos miembros adicionales a la respectiva Junta que esta Ley establece.

Parágrafo

Si en el Municipio hubiere varios Párrocos, conjuntamente designarán el delegado que los represente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2022
    C-088/22ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
  2. 2022
    C-137/22ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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