Créanse Juntas Defensoras de Animales en cada uno de los Municipios del país, dirigidas por un Comité integrado, así: El Alcalde o su delegado, el Párroco o su delegado , el Personero Municipal o su delegado; un representante del Secretario de Agricultura y Ganadería del respectivo Departamento y un delegado elegido por las Directivas de los Centros Educativos locales.
En los municipios donde funcionen Asociaciones, o Sociedades Defensoras de Animales o entidades cívicas similares, elegirán entre todas, dos miembros adicionales a la respectiva Junta que esta Ley establece.
Si en el Municipio hubiere varios Párrocos, conjuntamente designarán el delegado que los represente.