Micelio
Sentencia de Tutela31 de marzo de 2009

T-234 de 2009

Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez

Demandante Omar Rojas Ruiz·Demandado Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazado Y Derecho A Recibir Ayuda Humanitaria
  • Caso en que aparentemente fue suplantado para el cobro de ésta
Victimas De La Violencia Politica
  • El incumplimiento o los inconvenientes en la entrega de la ayuda humanitaria no pueden recaer sobre estas personas
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida en condiciones dignas en titularidad de desplazado a quien la accionada le ha negado la entrega de la ayuda humanitaria, según sostiene, porque alguien lo suplanto. <br>procedencia de la accion de tutela como mecanismo de proteccion de los derechos fundamentales de la poblacion desplazada.

La corte preciso que, pese a la exigencia de que el o la petente haya acudido a los mecanismo ordinarios para la defensa de sus derecho, en tratandose de personas en situacion de extrema exclusion y vulnerabilidad, dicho condicionamiento resulta desproporcionado. <br>precisamente, en el caso en cuestion, se trata de un padre cabeza de familia a quien no le han otorgado la ayuda humanitaria porque alguien mas la reclamo en su nombre. <br>el incumplimiento o los inconvenientes en la entrega de la ayuda humanitaria no puede recaer sobre las victimas del conflicto armado. <br>asi, en el caso estudiado se adujo que la entrega de la ayuda fue entregada a alguien que suplanto al actor, manifestación frente a la cual la accionada guardo silencio.

Por ello, no se puede afectar al actor por la inercia o morosidad de los organismos encargados de resolver el asunto. <br>se ordeno a la accionada adoptar las medidas necesarias para controvertir los hechos que dieron origen a la suplantacion de la identidad del actor y la disposicion de los recursos necesarios para la entrega de la respectiva asistencia humanitaria. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá el 6 de noviembre de 2008, que negó por improcedente el amparo de los derechos invocados. En su lugar, CONCÉDASE la protección del derecho a la vida en condiciones dignas.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que dentro del término de ocho (8) días siguientes a la notificación de la presente providencia, adopte las medidas necesarias para que el señor Omar Rojas pueda controvertir dentro de un trámite administrativo interno y sumario, los hechos que dieron origen a la suplantación de identidad ocurrida al momento de recibir el dinero correspondiente a la ayuda humanitaria de emergencia y al mismo tiempo pueda allegar los documentos que posea o considere pertinentes para aclarar tal situación.
  3. Tercero. ORDÉNASE a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social - que dentro del término de ocho (8) días siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga de los recursos que demanda la asistencia humanitaria a favor del señor Omar Rojas Ruíz y desembolse el valor correspondiente.
  4. Cuarto. ORDÉNASE a Acción Social incluirlos en el Programa para la Protección Diferencial de los Niños, Niñas y Adolescentes frente al Desplazamiento Forzado.11 Igualmente, se ordenará a esta entidad (a) que a sus respectivos padres, Omar Rojas Ruíz y Kelys Idaly Sambrano Moya, les sea suministrada una entrega completa de la ayuda humanitaria de emergencia en un término máximo de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, independientemente de los elementos de tal ayuda humanitaria de emergencia que ya les hayan sido entregados en el pasado y, (b) que se les realicen, bajo la coordinación del Director de Acción Social y en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de comunicación de la presente providencia, valoraciones expertas individuales en los ámbitos nutricional, de salud, educativo y psicosocial, y se adopten las medidas correspondientes a su situación individual en el sentido de proveer apoyo nutricional, garantizar el acceso a servicios de salud, garantizar el acceso a cupos educativos y asegurar su acceso a apoyo psicosocial, a través de la oferta institucional actualmente existente.
  5. Quinto. ORDÉNASE a Acción Social que implante los procedimientos necesarios para corregir las falencias que pueda padecer el programa de entrega de ayuda humanitaria de emergencia, con la finalidad de fortalecerlo y evitar que a futuro, se presenten situaciones como la que originó la acción de tutela de la referencia.
  6. Sexto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.