T-385 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Kjng·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Amenaza de los derechos fundamentales de los niños y niñas nacidos en el exterior, hijos de extranjeros con residencia en Colombia
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad sobre la condición de apátrida y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hija, pretende con la acción de tutela que el juez constitucional ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores iniciar el reconocimiento de la condición de persona apátrida establecido en el artículo 65 de la Ley 2136 de 2021 en favor de la menor y que, mientras surte este trámite, eleve solicitud directa ante la Misión Diplomática de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin que la niña pueda ser inscrita en el acta o registro de nacimiento de ese país, para efectos del reconocimiento de la nacionalidad venezolana.
Por no acreditar el requisito de subsidiariedad ni estar ante un inminente perjuicio irremediable en los términos dictados por la jurisprudencia constitucional, se declara IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 7 de octubre de 2022 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se confirmó la sentencia del 8 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá que negó el amparo de los derechos fundamentales de AYPN, y en su lugar, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por KJNG, actuando en representación de AYPN, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por las razones referidas en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.