ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR A LA SENTENCIA T-496/23 Expedientes: T-9.101.501 y T-9.103.705 Acciones de tutela instauradas por (i) Karen Guadalupe Rivas Briceño contra Migración Colombia; y (ii) Yessimar Iliana Álvarez Lozada contra la Secretaría de Salud Departamental de Huila y otros. Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala de Revisión, suscribo la presente aclaración de voto en relación con la sentencia coitada en la referencia. En la acción de tutela del expediente T-9.103.705, el Personero Delegado para los Derechos Humanos de la Personería Municipal de Neiva, actuando en nombre y representación de Yessimar Iliana Álvarez Lozada, solicitó la protección de los derechos "a la salud, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la seguridad social, de protección a la mujer embarazada y a su hijo que está por nacer" y como pretensiones incluyó, entre otras, la de ordenar a las entidades accionadas garantizar los servicios de salud requeridos para la accionante y su hijo que está por nacer.123 (Subrayado fuera del texto original) Considero que en este caso la Sala debió referirse, no solo a la protección de la mujer embarazada a la luz de la jurisprudencia constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos sino también a la protección del que está por nacer como un asunto de relevancia constitucional que fue, además, expresamente referido en la acción de tutela. No se puede perder de vista que la jurisprudencia constitucional, considerando mandatos constitucionales y disposiciones de tratados internacionales de derechos humanos que hace parte del bloque constitucional,124 han consagrado que la vida del que está por nacer "es un bien constitucionalmente protegido y por esa razón el legislador está obligado a adoptar medidas para su protección." 125 Esta protección es una finalidad constitucionalmente imperiosa y como se anticipó, se encuentra expresamente reconocida y desarrollada en normas nacionales e internacionales.126 Así, según la Ley 1098 de 2006 el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la vida y a una buena calidad de vida implica "la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano." (Subrayado fuera del texto original). Por otra parte, la protección del que está por nacer se encuentra reconocida en diversos instrumentos internacionales. En primer lugar y en el marco del del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -como tribunal encargado de interpretar y aplicar la CADH- aclaró que la concepción tiene lugar desde la implantación del embrión en el útero y que la protección de la vida en gestación "no es absoluta sino gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general." 127 Esto, lejos de desconocer la protección de la persona humana en gestación, reconoce a la vida como como un bien jurídico que se debe proteger desde el momento mismo de la concepción y que el grado de protección dependerá del desarrollo de la vida en gestación. En segundo lugar, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento"128. Por lo cual, la protección de los niños y las niñas no depende o está condicionada a su nacimiento, sino que es anterior a este en razón, precisamente, a su reconocimiento como ser humano y la obligación de proteger su vida. En tercer lugar, la Declaración de los Derechos del Niño refiere que "[e]l niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal".129 Por último, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos protege y reconoce al genoma humano como "la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas".130 De estas disposiciones y considerando además que la dignidad es "inherente a todos los miembros de la familia humana"131 y el que está por nacer hace parte de la familia, el Estado tiene la obligación de implementar medidas de protección, entre otras cosas, para garantizar a la mujer gestante y lactante un adecuado acceso a servicios de salud para protegerla a ella y, a su vez, al que está por nacer. En suma, de una lectura conjunta de las disposiciones constitucionales, las normas nacionales, la jurisprudencia constitucional y los instrumentos internacionales referidos anteriormente, es oportuno concluir que el nasciturus es un miembro de la especie humana y, en consecuencia, tiene derecho a que su vida, su salud, su desarrollo en condiciones dignas y todos los derechos inherentes a su calidad de ser humano sean protegidos. En consecuencia, considero que la Sentencia T-469 de 2023 se debió referir expresamente a esta protección. Fecha ut supra. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Magistrado 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Los expedientes de la referencia fueron seleccionados para revisión mediante Auto del 19 de diciembre de 2022, proferido por la Sala de Selección Número Doce de 2022, conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo. La selección de los casos se basó en los criterios objetivo, "exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental" y, subjetivo, "urgencia de proteger un derecho fundamental y necesidad de materializar un enfoque diferencial". Por medio de la misma providencia, la Sala de Selección acumuló los dos expedientes por presentar unidad de materia y, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Interno y el sorteo realizado el 19 de diciembre de 2022, resolvió repartirlos a la Sala Tercera de Revisión, presidida por la magistrada Diana Fajardo Rivera. 3 Documento02Demanda.pdf. 4 Si bien la accionante indicó en la acción de tutela que fue diagnosticada con un embarazo de alto riesgo, en el expediente no se encuentra el respaldo médico probatorio que lo demuestre. 5 Enlace 04Prueba.pdf. 6 Documento02Demanda.pdf. 7 11Contestación.pdf. 8 12Sentencia.pdf. 9 CONTESTACION REQUERIMIENTO OFICIO No. OPT-A093-2023 Expediente T-9101501 y T-9103705. 10 SSSD-579-2023 EXPEDIENTES T-9.101.501 y T-9.103.705 ACCIONES DE TUTELA KAREN GUADALUPE RIVAS BRICEÑO Y YESSIMAR ILIANA ÁLVAREZ LOZADA. Pdf. 11 Si bien el escrito de tutela no indica la fecha, consta acta individual de reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva del 3 de agosto de 2022. 12 03.EscritoTutela2022-00210.pdf. 13 De conformidad con su historia clínica, la accionante tuvo embarazo de alto riesgo y presentó riesgo de toxoplasmosis. Rta. E.S.E. Hospital Universitario Hdo. Moncaleano Perdomo. 14 03.EscritoTutela2022-00210.pdf. Pp. 2-48. 15 Mediante autos del 5 de agosto de 2022 y del 12 de agosto de 2022, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva dispuso vincular al Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el ADRES, Migración Colombia-Regional Andina, la Alcaldía Municipal de Neiva, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, Rayos X del Huila, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Hospital Universitario Hernando Moncaleano de Neiva. 16 33RespuestaMinisterioRelacionesExteriores.pdf; 35RespuestaRegistraduríaNacional.pdf, Respuesta UNGRD.pdf y 10RespuestaADRES.pdf. 17 Respuesta UNGRD.pdf. 18 07RespuestaADRES.pdf y 10RespuestaADRES.pdf. 19 19ContestacionMigracion-UAEMC-.pdf. 20 "Atención Inicial de Urgencias. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas independientemente de la capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previa. El costo de estos servicios será pagado por el Fondo de Solidaridad y Garantía, en los casos previstos en el artículo anterior, o por la entidad promotora de salud al cual este afiliado en cualquier otro evento." 21 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". 22 "Atención de urgencias. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público el pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro." 23 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros." 24 "Prohibición de la negación de prestación de servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencia. El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud." 25 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones". 26 "Modalidad de prestación de servicios de salud, que busca preservar la vida y prevenir las consecuencias críticas, permanentes o futuras, mediante el uso de tecnologías en salud para la atención de usuarios que presenten alteración de la integridad física, funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o funcionalidad." Artículo 6 de la Resolución 5592 de 2015. 27 25RespuestaSecretariaSaludDeptal.pdf. P. 15. 28 25RespuestaSecretariaSaludDeptal.pdf. 29 "Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones: (...) Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas." 30 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros." 31 28RespuestaSecretariaSaludMunicipal.pdf. 32 37 Escrito de contestación Rad. 2022-00210.pdf. 33 41CONTESTACION TUTELA YESSIMAR ILIANA ALVAREZ LOZADA. RAD. 2022-00210-00_0001.pdf. 34 Debió decir Secretaría de Salud de Neiva. 35 45SentenciaTutela-Concede.pdf. 36 45SentenciaTutela-Concede.pdf. 37 RESPUESTA REQUERIMIENTO DE PRUEBAS. YESSIMAR ILIANA ÁLVAREZ. T-9103705_0001.pdf. 38 La Sala considera necesario aclarar que de las pruebas allegadas en sede de revisión los hospitales no especificaron si las solicitudes presentadas por la accionante ante cada IPS se relacionan con controles prenatales, atención de parto y servicios posparto. Tampoco indican si esas solicitudes corresponden a los servicios que posteriormente fueron prestados, con ocasión a la decisión de primera instancia. En todo caso, si es claro que las atenciones referidas se prestaron y ello ocurrió luego de la decisión de primera instancia, que amparó los derechos de la accionante. 39 Respuesta ESE CEO - AUTO DE VINCULACIÓN.pdf. 40 CONTESTACIÓN CORTE CONSTITUCIONAL.pdf. 41 El Artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala que: "La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales." 42 Ver, por ejemplo, las Sentencias T-380 de 1998. M.P. Carlos Gaviria Díaz; T-269 de 2008. M.P. Jaime Araújo Rentería; T-314. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgada; SU-617 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz. AV. Alejandro Linares Cantillo. SV. Antonio José Lizarazo. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. José Fernando Reyes Cuartas. SPV. Alberto Rojas Ríos. AV. Diana Fajardo Rivera; T-500 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera y T-197 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver artículos 4 y 100 constitucionales. 43 Expediente T-9.101.501 44 Expediente T-9.103.705 45 "El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas." 46 "La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos (...). También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales." 47 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 48 "En cada Municipio, el Personero en su calidad de Defensor en la respectiva entidad territorial podrá, por delegación expresa del Defensor del Pueblo, interponer acciones de tutela o representarlo en las que éste interponga directamente." 49 Sentencias T-367 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. SV. Alejandro Linares Cantillo y T-122 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. 50 Sentencia T-122 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. 51 Sentencias T-428 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera y T-122 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. 52 03.EscritoTutela2022-00210.pdf. 53 Sentencia T-428 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera. 54 Sentencias T-293 de 1994 y T-331 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 55 Sentencia T-295 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 56 Los artículos 86 de la Constitución y 5 del Decreto 2591 de 1991 señalan que la acción de tutela procede contra la acción u omisión de cualquier autoridad, así como también de particulares que estén encargados de prestar un servicio público, cuya conducta afecte gravemente el interés colectivo o respecto de quienes el accionante se encuentre en estado de indefensión o subordinación. 57 Migración Colombia es la entidad encargada de "[e]xpedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional." 58 Ley 715 de 2011, artículo 44. 59 Ley 715 de 2011, artículo 44. 60 Ley 715 de 2001, artículo 43. 61 Archivos digitales "RESPUESTA REQUERIMIENTO DE PRUEBAS. RESSIMAR ILIANA ALVAREZ. T - 9.103.705._0001" y "Rta. ESE Carmen Emilia Ospina". 62 Documento02Demanda.pdf. 63 Documento02Demanda.pdf. 64 03.EscritoTutela2022-00210.pdf. Pp. 2-48. 65 Sentencia T-197 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. 66 Sentencia T-197 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. 67 Pueden consultarse, entre muchas otras, las sentencias T-314 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SV. Jorge Iván Palacio Palacio. AV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-239 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. SV. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-705 de 2017. M.P. José Fernando Reyes Cuartas; SU-677 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Alejandro Linares Cantillo. SV. Antonio José Lizarazo Ocampo. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos; T-348 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; T-210 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y T-025 de 2019. M.P. Alberto Rojas Ríos. 68 Sentencia T-077 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo. 69 M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. 70 Ver las Sentencias C-119 de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-098 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y T-474 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. SPV. Alejandro Linares cantillo. AV. Antonio José Lizarazo Ocampo. 71 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. José Fernando Reyes cuartas. 72 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 73 Sentencia T-057 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. 74 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. José Fernando Reyes Cuartas. 75 MM.PP. Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas. AV. Richard Ramírez Grisales (e). AV. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Antonio José Lizarazo Ocampo. 76 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 77 M.P. Diana Fajardo Rivera. 78 De acuerdo con el artículo 2.2.1.11.4 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 44 del Decreto 1743 de 2015 por extranjero debe entenderse la "persona que no es nacional de un Estado determinado, incluyéndose el apátrida, el asilado, el refugiado y el trabajador migrante". Tratándose, en particular, de los migrantes irregulares, la Organización Internacional para las Migraciones -OIM- señaló que tal término se refiere a la persona que habiendo ingresado irregularmente o tras vencimiento de su visado, deja de tener status legal en el país receptor o de tránsito. El término se aplica a los migrantes que infringen las normas de admisión del país o cualquier otra persona no autorizada a permanecer en el país receptor. Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos existe consenso acerca de que los migrantes indocumentados o en situación irregular son un grupo en situación de vulnerabilidad, exclusión y desventaja debido a que no viven en sus estados de origen y deben afrontar barreras de idioma, costumbres y culturas, así como las dificultades económicas, sociales y los obstáculos para regresar a su país. Resolución 54/166 del 24 de febrero de 2000 sobre Protección de los Migrantes, Asamblea General de las Naciones Unidas. Sentencia T-197 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. 79 "Todos los residentes en el país deberán ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional desarrollará mecanismos para garantizar la afiliación. Cuando una persona requiera atención en salud y no esté afiliado, se procederá de la siguiente forma: 32.1 Si tiene capacidad de pago cancelará el servicio y se le establecerá contacto con la Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo de su preferencia. 32.2 Si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta será atendida obligatoriamente (...) En todo caso, el pago de los servidos de salud prestados será cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilió a ella; si no se afilió se pagarán con recursos de oferta a la institución prestadora de los servicios de salud, de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud. Si no tuviera documento de identidad, se tomará el registro dactilar y los datos de identificación, siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Protección Social en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil para el trámite de la afiliación. 32.3 Los casos no establecidos en el presente artículo para lograr la universalización del aseguramiento serán reglamentados por el Ministerio de la Protección Social en un término no mayor a un (1) año. PARÁGRAFO
1. A quienes ingresen al país, no se residentes y no estén asegurados, se los incentivará a adquirir un seguro médico o Plan Voluntario de Salud para su atención en el país de ser necesario (...)." 80 "Por medio del cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". 81 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social". 82 Sentencia T-197 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. 83 M.P. Diana Fajardo Rivera. 84 Sentencia C-834 de 2007. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, reiterada por la Sentencia T-197 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver también la Sentencia T- 298 de 2019. M.P. Alberto Rojas Ríos. 85 "Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud (...) Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se financiará, con cargo a dicha subcuenta la sostenibilidad y afiliación de la población pobre y vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a financiar otros programas de salud pública. También podrán ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337 de la Constitución Política y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional." 86 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017". 87 Sentencia T-298 de 2019. M.P. Alberto Rojas Ríos. 88 "Por el cual se sustituye el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 ~ Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en cuanto al giro de recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos." 89 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". 90 Sentencias T-197 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera y T-244 de 2022. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 91 M.P. Diana Fajardo Rivera. 92 Esta regla fue expresamente consignada en la Sentencia T-210 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Con anterioridad ya había sido reconocida en la Sentencia T-705 de 2017 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas) en la que se dijo lo siguiente: "Con todo, si bien los departamentos son los llamados a asumir los costos de los servicios de atención de urgencia que sean requeridos, en virtud del principio de subsidiariedad y de la subcuenta existente para atender algunas urgencias prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de países fronterizos, la Nación deberá apoyar a las entidades territoriales cuando ello sea requerido para asumir los costos de los servicios de atención de urgencias prestados a extranjeros no residentes." Igualmente, en la Sentencia T-239 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. SV. Gloria Stella Ortiz Delgado, en los siguientes términos: "[L]as entidades territoriales de salud donde fue prestado el servicio al extranjero no residente, bajo el supuesto que no puede pagar directamente los servicios ni cuenta con un seguro médico que los cubra, deben asumir los costos de los servicios médicos de atención de urgencias. Lo anterior, sin perjuicio de que el extranjero no residente legalice su estadía en Colombia y cumpla con los requisitos establecidos para afiliarse al sistema de seguridad social en salud, así como también sea incentivado e informado para la adquisición de un seguro médico o un plan voluntario de salud." Ver también la Sentencia T-421 de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo (e). SPV. Alberto Rojas Ríos. 93 Sentencias T-025 de 2019. M.P. Alberto Rojas Ríos y T-197 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. 94 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 95 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Alejandro Linares Cantillo. SV. Antonio José Lizarazo Ocampo. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. José Fernando Reyes Cuartas. SPV. Alberto Rojas Ríos. AV. Diana Fajardo Rivera. 96 Este fue incorporado en el ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 319 de 1996 "por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988". 97 Incorporada en el ordenamiento jurídico interno por medio de la Ley 984 de 2005 "Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)." 98 En la sentencia C-504 de 2007 se consideró que la Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con otros instrumentos internacionales, "(...) constituyen parámetros de jerarquía constitucional para ejercer el control de constitucionalidad al hacer parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu." 99 La Corte Constitucional ha reconocido la importancia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ser el intérprete auténtico de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fue incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 16 de 1972 y hace parte del bloque de constitucionalidad. Cfr. Sentencia C-146 de 2021. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 100 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Xàkmok Kàsek Vs. Paraguay., párr. 233. 101 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay., párr. 177. 102 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Manuela y otros vs El Salvador., párr. 193. 103 En la sentencia T-140 de 2021 se consideró que las Recomendaciones Generales del Comité CEDAW, creado para hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Convención, juegan un papel relevante al momento de fijar el sentido y alcance de los derechos contemplados en la CEDAW. 104 La Corte Constitucional ha considerado que las recomendaciones de los órganos de las organizaciones internacionales, prima facie, carecen de efecto vinculante directo y se limitan a proponerle a sus destinatarios un determinado comportamiento. Cfr. Sentencia T-558 de 2003. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 105 CIDH. Relatoría sobre los Derechos de la Mujer. Acceso a servicios de salud materna desde una perspectiva de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 7 junio 2010. 106 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Alejandro Linares Cantillo. SV. Antonio José Lizarazo Ocampo. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. José Fernando Reyes Cuartas. SPV. Alberto Rojas Ríos. AV. Diana Fajardo Rivera. 107 Sentencia SU-677 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Alejandro Linares Cantillo. SV. Antonio José Lizarazo Ocampo. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. José Fernando Reyes Cuartas. SPV. Alberto Rojas Ríos. AV. Diana Fajardo Rivera. 108 M.P. Alberto Rojas Ríos. 109 Sentencia T-298 de 2019. M.P. Alberto Rojas Ríos. 110 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 111 Sentencia T-296 de 2022. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 112 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 113 MM.PP. Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas. AV. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Antonio José Lizarazo Ocampo. SPV. Paola Andrea Meneses Mosquera. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado. 114 Sentencias SU-225 de 2013. M.P. (e) Alexei Julio Estrada; T-481 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos; y SU-655 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos. AV. Carlos Bernal Pulido. SPV. Alberto Rojas Ríos; citadas por la Sentencia SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. 115 Sentencias T-167 de 1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-117A de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo. SPV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; y SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera, citadas por la Sentencia SU-122 de 2022. MM.PP. Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas. AV. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Antonio José Lizarazo Ocampo. SPV. Paola Andrea Meneses Mosquera. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado. 116 Sentencia T-533 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 117 Sentencia SU-540 de 2007. M.P. Álvaro Tafur Galvis. AV. Nilson Pinilla Pinilla. SV. Humberto Antonio Sierra Porto; citada por la Sentencia SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver también las Sentencias T-533 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-585 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-225 de 2013. M.P. (e) Alexei Julio Estrada; T-009 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. José Fernando Reyes Cuartas; y T-122 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. 118 Sentencia T-216 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver también la Sentencia T-403 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. AV. Diana Fajardo Rivera. 119 MM.PP. Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas. AV. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Antonio José Lizarazo Ocampo. SPV. Paola Andrea Meneses Mosquera. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado. 120 Esto siguiendo las ordenes proferidas por las Sentencias T-298 de 2019. M.P. Alberto Rojas Ríos y T-244 de 2022. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, las cuales estudiaron casos similares. 121 Se toma de referencia la orden dada por la Sentencia T-296 de 2022. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 122 Ibidem. 123 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-496 de 2023. 124 La Constitución Política reconoce, en su preámbulo, como uno de los valores que pretende asegurar el ordenamiento constitucional. Adicionalmente, el artículo 2 establece que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades" (Subrayado fuera del texto original) y por último, el artículo 11 reconoce el derecho a la vida como un derecho inviolable. 125 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-355 de 2006. 126 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-055 de 2022. 127 Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257., párr. 264. 128 Convención sobre los Derechos del Niño. Preámbulo. 129 Declaración de los Derechos del Niño. Principio 4. 130 Declaración Universal Sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Artículo 1. 131 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Preámbulo. En sentido similar, ver también: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Preámbulo; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Preámbulo. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------