T-567 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Nereida Leonor Guerra Ramirez·Demandado Empresa Aguas Del Sur De La Guajira Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corrección de la sentencia de instancia
- Criterios de procedencia
- Vulneración por falta de alcantarillado y desbordamiento de aguas negras en la vivienda de la accionante
- Hecho superado y daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, salud, vida, igualdad.
La accionante afirma que el inmueble donde reside tiene problemas con el servicio público de alcantarillado, situación que para ella y para su núcleo familiar genera una latente emergencia sanitaria.
Aduce la actora que la empresa demandada no ha dado respuesta alguna a las peticiones que se han elevado, tendientes a conseguir que se ordene el mantenimiento o cambio de las redes de alcantarillado.
Dentro del trámite de revisión se ordenó una inspección judicial a la casa de la demandante, en la que se constató que tanto el problema planteado en la demanda, como las consecuencias generadas por el mismo habían sido satisfechas, situación que generó la ocurrencia del fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Pese a dicha declaratoria, la Sala realizó un examen de lo actuado en la instancia de decisión e hizo algunas observaciones sobre la corrección que merecía la sentencia objeto de revisión y la vulneración de los derechos de la demandante al momento de interponer la tutela.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos en el proceso de la referencia decretada mediante auto de dos de mayo de 2011.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Villanueva- Guajira- el 19 de octubre de 2010 mediante la cual se nego el amparo deprecado por la senora NEREIDA LEONOR GUERRA RAMIREZ.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razon senalada en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. PREVENIR a la empresa Aguas del Sur de La Guajira para que no se repitan circunstancias como la analizada y no lleguen a los extremos de incumplimiento en la prestacion de los servicios publicos domiciliarios de acueducto y saneamiento basico como sucedio en este caso.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.