Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2009

T-832 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Sara Marroquin Padilla·Demandado Instituto De Seguro Social Y La Nueva E.P.S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto la EPS ordenó continuar garantizando el tratamiento requerido
  • Hecho superado
  • Orden al ISS a pagar a discapacitado a través de curadora la cuota parte de las mesadas pensionales dejadas de cancelar y a estudiar y decidir de fondo y de manera congruente la solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión integra
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
1 tema · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

La accionante actúa en representación de su hermana quien sufre de retraso mental severo, debido a ello gozaba de una pensión de sobreviviente otorgada por el deceso de su padre, pero al momento de fallecer su madre con quien compartía la pensión el pago de la misma quedo suspendido hasta tanto no se iniciara un proceso en donde se declarase la interdicción y se nombrara un curador, la hermana de la accionante inició el proceso y presento a la entidad accionada la sentencia en donde es nombrada curadora, pero la entidad no ha dado ningún tipo de respuesta, además debido a la suspensión del pago de la pensión ha quedado sin seguridad social, vulnerándose adicionalmente su derecho a la salud.

Para resolver el caso la Corte estudia la procedencia excepcional de las acciones de tutela para el reconocimiento de la pensión, y el derecho a una respuesta pronta de las solicitudes de reconocimiento de un derecho pensional, como medio de protección al mínimo vital, la Sala encuentra vulnerados los derechos de la actora por lo tanto ordena a la entidad accionada el pago de la cuota parte de las mesada pensional de la cual venía gozando, pero debido a que respecto al derecho a que se le reconozca la pensión de sobrevivientes unificada no existe certidumbre, se le ordena al Instituto del Seguro Social darle una respuesta pronta a la petición ya que se le esta vulnerando su derecho al mínimo vital.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), expedido por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Bogota y, en su lugar: DECLARAR la carencia actual de objeto, en cuanto se refiere a la supuesta violacion de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Margarita Marroquin por parte de la Nueva EPS. Asimismo, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital y de peticion, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia, en cuanto se refiere a las acciones u omisiones imputables al ISS.
  3. Segundo. PREVENIR a la Nueva EPS, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente accion de tutela.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente Sentencia, si aun no lo ha hecho, le pague a la senora Margarita Marroquin Padilla, por intermedio de su curadora, las cuotas parte de las mesadas pensionales que le haya dejado de pagar desde que murio su senora madre, y a las cuales ha tenido derecho desde el deceso de su padre, y que continue pagandoselas en el futuro, mes a mes, si las condiciones relevantes del caso no cambian.
  5. Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el termino perentorio de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, estudie y decida de fondo y de manera congruente, la solicitud de reconocimiento del derecho a la pension integra de sobrevivientes de la senora Margarita Marroquin Padilla, la cual compartia con su madre hasta antes de morir esta ultima.
  6. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.