T-199 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Noralva Daza Valdez·Demandado Emcali Eice E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconexión de servicio público de acueducto
- Procedencia excepcional
- Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo humano
- Advertir a Empresas Municipales de Cali que bajo ninguna circunstancia podrá suspender completamente el suministro de agua potable a la accionante y a los sujetos con los que convive
- Orden a Empresas Municipales de Cali reconectar el servicio público domiciliario de acueducto, en caso que no sea posible la reinstalación del servicio podrá hacer uso de cualquier sistema tecnológico que garantice el ab
- Orden Empresas Municipales de Cali llegar a un nuevo acuerdo de pago con la accionante, estipulando plazos acordes con la situación económica de la actora
- Usuario del servicio tiene la carga de probar la ocurrencia de condiciones establecidas para evitar la suspensión del servicio por incumplimiento del pago
- Vulneración por suspender completamente servicio de agua potable cuando el inmueble es habitado por niño
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que las Empresas Municipales de Cali E.I.C.E., Vulneraron derechos fundamentales de siete personas que habitan un inmueble ubicado en el Barrio Siloé de dicha ciudad, al suspender el servicio de agua por más de dos años y negarse a realizar la reconexión, sin tener en cuenta que dentro de los afectados se encontraban cinco personas consideradas sujetos de especial protección constitucional, en su condición de adultos mayores, discapacitados y menores de edad.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho al agua. 2º.
El derecho fundamental al agua potable y la posibilidad de disponer y acceder a cantidades mínimas del líquido para el consumo humano. 3º.
El interés superior de los sujetos de especial protección constitucional y, en particular, el de los niños, respecto del acceso de los servicios públicos esenciales y, 4º.
La carga de la prueba en cabeza de los usuarios del servicio público y las presunciones a favor de quienes están clasificados en el nivel uno del SISBEN, donde hay sujetos de especial protección constitucional.
Se TUTELA el derecho al consumo de agua potable y se ordena la reconexión del servicio público de acueducto en el inmueble donde reside la actora.
Se precisa que, en caso de no ser posible la reinstalación, la empresa puede hacer uso de cualquier sistema tecnológico que garantice el abastecimiento de 50 litros de agua diario por persona.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el dieciseis (16) de agosto de dos mil trece (2013) por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al consumo de agua potable de Noralva Daza Valdez, por los motivos expuestos en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de Empresas Municipales de Cali -EMCALI- E.I.C.E. E.S.P-, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconecte el servicio publico domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside la senora Noralva Daza Valdez, ubicado en la carrera 50 oeste 3-13, Barrio Siloe de la ciudad de Cali. En caso que no sea posible la reinstalacion del servicio podra hacer uso de cualquier sistema tecnologico que garantice el abastecimiento de 50 litros de agua diarios por persona, como por ejemplo, el uso de un carro tanque para la distribucion del liquido o por medio de la adecuacion de un sistema individual de almacenamiento en el inmueble afectado.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de Empresas Municipales de Cali -EMCALI- E.I.C.E. E.S.P-, que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante los tramites necesarios para llegar a un nuevo acuerdo de pago con la senora Noralva Daza Valdez. En dicho acuerdo se estipularan plazos acordes con la situacion economica de la actora, de manera que no se afecte su minimo vital, ni el de las personas con las que convive y se tenga en cuenta su capacidad de pago actual.
- En caso de que la accionante manifieste y pruebe que efectivamente no cuenta con los recursos economicos para sufragar la deuda adquirida en el nuevo acuerdo, Empresas Municipales de Cali -EMCALI- E.I.C.E. E.S.P- debera proceder a suministrar 50 litros de agua por persona al dia, en el inmueble que habita la actora, ya sea mediante la instalacion de reductor de flujo, un carro tanque o la adecuacion de un sistema individual de almacenamiento.
- CUARTO. ADVERTIR a Empresas Municipales de Cali -EMCALI- E.I.C.E. E.S.P-, que bajo ninguna circunstancia podra suspender completamente el suministro de agua potable a la accionante y a los sujetos con los que convive, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente sentencia, aun en los casos de incumplimiento en el pago de sus servicios publicos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.