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T-199/14
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-199/141 de abril de 2014

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA T-199 14ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Reconexión de servicio público de acueducto (Aclaración de voto) Si bien comparto la decisión de conceder el amparo, considero que se debió ordenar de forma principal a la empresa la reconexión permanente al acueducto, en favor de la accionante en un término perentorio. En tal sentido, estimo que la solución propuesta en el numeral segundo debió ser transitoria. La orden permite que la accionante sea abastecida mediante mecanismos alternativos a la reconexión del servicio, pero esto debe ser siempre una medida de carácter temporalCon el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala Octava de Revisión, procedo a exponer las razones para aclarar el voto en la providencia de la referencia.Si bien comparto la decisión de conceder el amparo, considero que se debió ordenar de forma principal a la empresa la reconexión permanente al acueducto, en favor de la accionante en un término perentorio. En tal sentido, estimo que la solución propuesta en el numeral segundo debió ser transitoria. La orden permite que la accionante sea abastecida mediante mecanismos alternativos a la reconexión del servicio, pero esto debe ser siempre una medida de carácter temporal. Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Ver folio ver folio 1 y 13 del cuaderno de instancia. Ver folio 1 del cuaderno de instancia. Ver folio 1 y 48 del cuaderno de instancia. Ver folio 12 del cuaderno de instancia Ver folio 13 ibídem. Ver folios 35 a 43 del cuaderno de instancia. Ver folio 43 del cuaderno de instancia. Ver folio 48 del cuaderno de instancia. Ver folio 61 del cuaderno de instancia. Ver folio 6 del cuaderno de instancia. Ver folio 48 del cuaderno de instancia. Ver folio 9 del cuaderno constitucional. Ver folio 10 del cuaderno constitucional. Ver folio 13 y 14 del cuaderno constitucional. Ver folio 20 del cuaderno constitucional. Ver folio 8 del cuaderno constitucional. Ver folio 11 del cuaderno constitucional. Ver folio 8 del cuaderno constitucional. Ver sentencia C-220 de 2011. Ver Corte Constitucional, sentencia T-418 de 2010 Corte Constitucional. Sentencia T-578 de 1992. Corte Constitucional. Sentencia T- 740 de 2011. Observación General N° 15 (2002), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Ibídem Añade al respecto: “[…] Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad.” Observación General N° 15 (2002), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Parágrafo número

12. Añade al respecto: “[…] Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.” Observación General N° 15 (2002), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Parágrafo número

12. Observación General N° 15 (2002), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 15 Ibídem. Corte Constitucional. Sentencia T-410 de 2003 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 15 Ibídem. Ibídem. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 14 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 15 Corte Constitucional. Sentencias T-406 de 1992 y T-207 de 1995 Angélica Molina Higuera; Derecho Humano al Agua en la Constitución, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Serie Estudios Especiales DESC; Defensoría del Pueblo de la República de Colombia – PROSEDHER, Bogotá, 2005. Sentencia T-270 de 2007. Sentencia C-150 de 2003. Corte Constitucional. Sentencia T-389 de 2009. Corte Constitucional. Sentencias T-158 de 2006, T-792 de 2007, T-1059 de 2007, T-584 de 2011, entre otros. Ver folio 13 del cuaderno de instancia Valga recordar que en sentencia T-717 de 2010 se previo la suspensión de los servicios públicos como un deber de las entidades administradoras de los mismo, en aras de perseguir tres metas constitucionales: (i) la de garantizar la prestación del servicio público a los demás usuarios; (ii) la de concretar el deber de solidaridad, que es un principio fundamental del Estado; y (iii) la de evitar que los propietarios no usuarios de los bienes, sean asaltados en su buena fe por arrendatarios o tenedores incumplidlos en sus obligaciones contractuales. Corte Constitucional. Sentencias T-881 de 2002, T-717 de 2010, entre otras. Ver historia clínica del paciente. Folio 13 y 14 del cuaderno constitucional. Corte Constitucional. Sentencia T- 717 de 2010. Ver folio 17 del cuaderno constitucional. Ver folio 18 del cuaderno constitucional. Ver folio 19 del cuaderno constitucional. Ver folio 21 del cuaderno constitucional. Ver folio 20 del cuaderno constitucional. Ver folio 22 del cuaderno constitucional. Ver folio 26 del cuaderno de instancia. Conforme a lo establecido en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos, se precisó en el año 2003: “[s]i bien incumbe a cada país determinar el volumen mínimo razonable de agua necesaria para satisfacer los usos personales y domésticos, las cifras suministradas en las publicaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) pueden servir de orientación útil. Por consiguiente, se necesitan entre 50 y 100 litros de agua por persona por día para asegurar la satisfacción de todas las necesidades de salud (31). El umbral de 25 litros por persona por día representa el nivel mínimo para mantener la vida, pero esta cantidad plantea problemas de salud, ya que es insuficiente para atender las necesidades de higiene básica y consumo (32). En los casos de emergencia, tales como desastres naturales, conflictos o situaciones después de los conflictos, el Manual del Proyecto Esfera sugiere un abastecimiento básico de 7,5 a 15 litros mínimos por persona y por día, ya que puede no haber suficiente agua disponible para atender a todos los usos personales y domésticos (33). Estas diversas cantidades son indicativas, ya que pueden cambiar con arreglo a un contexto en particular, y pueden diferir en el caso de algunos grupos, debido a su estado de salud, trabajo, condiciones climáticas, exigencias culturales u otros factores”.