Providencias que cita
T-661/13 invoca estas providencias en su argumentación. · 40 en total.
Volver a la ficha de T-661/13Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma Politica Sobre Organizacion Y Funcionamiento De Partidos Y Movimientos Politicos Y Procesos Electorales
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Actos Reformatorios De La Constitución
Inconstitucionalidad De Acto Legislativo 01 De 2009. Circunscripcion Especial De Minorias Etnicas
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Requisito De Procedibilidad De La Accion De Nulidad Electoral
Cosa Juzgada Constitucional En Excepcion Transitoria A La Prohibicion De La Doble Militancia Politica
Cosa Juzgada Constitucional En Ley Que Convoca A Un Referendo
Acto Legislativo 01 De 2009 Articulo 1 Paragrafo 1. Prohibicion De La Doble Militancia Y El Transfuguismo Politico
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Civil Del Circuito De Funza Y El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca, Sala Disciplinaria. Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 13 De Marzo De 2009, Mediante El Cual El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Se Declaro Incompetente Para Conocer De La Accion De Tutela De La Referencia, Y En Su Lugar, Se Ordeno La Devolucion De La Misma A Dicha Entidad Para Que, De Forma Inmediata, Continue El Tramite De Primera Instancia Y Profiera Decision De Fondo Respecto De Esa Solicitud De Amparo.
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo De Cucuta Y El Juzgado Tercero Civil Municipal De Cucuta. Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En El Caso En Cuestion Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 3 De Febrero De Dos Mil Nueve (2009) Proferido Por El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta, Mediante El Cual Se Declaro La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso De Tutela Iniciado Por Ana Dolores Lopez Monsalve, En Representacion De Su Hijo Jairo Lorenzo Guerrero Lopez, Contra La Nueva Eps. En Consecuencia, Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta Para Que Resuelva La Impugnacion Presentada En El Tramite De La Misma.
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Sexto Penal Del Circuito De Cali Y La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali. Se Resolvio Ordenar Al Juzgado Sexto Penal Del Circuito De Cali Que Profiera La Decision Correspondiente Al Asunto De La Referencia.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Sexto Penal Del Circuito De Santiago De Cali Y La Sala Penal Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Santiago De Cali. Se Decidio Remitir El Expediente De La Referencia Al Juzgado Sexto Penal Del Circuito De Cali Para Que Resuelva La Accion De Tutela En Cuestion.
Declaracion De Nulidad, Por Violacion Del Debido Proceso, De Todo Lo Actuado, A Partir De La Actuacion Siguiente Al Auto Del 5 De Diciembre De 2007, Dictado Por El Juzgado Decimo Civil Municipal De Bogota. En El Caso Concreto, El Juzgado De Primera Instancia Vinculo Al Tramite De Tutela A Una Entidad Del Orden Nacional Según Se Desprende De Las Normas Que Regulan La Materia, Luego Seria Una De Las Corporaciones Judiciales Señaladas En El Articulo 1º Numeral 1º Del Decreto 1382 De 2000 Las Que Debian Tramitar Y Clausurar El Debate Objeto De La Accion De Tutela. En Vista De Lo Expuesto, El Juzgado Desconocio Las Reglas De Reparto Determinadas En El Referido Decreto, Lo Que Conlleva A Una De Las Causales De Nulidad Por Violacion Al Debido Proceso. Se Decreta La Nulidad De Todo Lo Actuado A Partir De La Actuacion Siguiente Al Auto Del 5 De Diciembre De 2007, Dictado Por El Juzgado Decimo Civil Municipal De Bogota, Dentro De La Accion De Tutela De La Referencia. Se Remite El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial -Sala Civil- Para Que Adelante La Actuacion Correspondiente.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y La Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota. Revoca El Auto Por El Cual Se Decreto La Nulidad De Las Actuaciones Llevadas A Cabo Por El Juzgado 14 Civil Del Circuito De Bogota En La Primera Instancia Del Proceso De Tutela. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia A La Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota.
Conflicto Negativo De Competencia Entre El Juzgado Cuarto Civil Municipal De Armenia Y El Juzgado Cuarto Administrativo De Armenia. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Armenia Para Que Decida La Impugnacion Contra El Fallo De Primera Instancia Proferido Por El Juzgado Cuarto Civil Municipal De Armenia Y Deja Sin Efecto La Providencia Dictada Por El Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Armenia Que Declaro La Nulidad De Lo Actuado
Solicitud De Autorización Y Suministro Integral De Tratamiento En Terapias Fisicas. Decreta Nulidad De Lo Actuado Por Nulidad.