ARTICULO 19. Pedagogía para la paz: Las FARC-EP designarán tres (3) voceros/as por cada ZVTN y PTN entre los diez (10) autorizados/as para movilizarse a nivel municipal, para adelantar labores de pedagogía de paz en los concejos de los respectivos municipios. En el caso de las Asambleas Departamentales, tal labor se adelantará previa concertación del CNR con las respectivas asambleas y 'gobernaciones. Lo anterior en el marco de la autonomía de los entes territoriales, concejos municipales y asambleas. Conforme a los establecido en el Acuerdo Final, los excomandantes guerrilleros integrantes de los órganos directivos del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la legalidad, tendrán la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación de las FARC EP a la vida civil de forma integral. Para estos efectos realizarán tareas de explicación del Acuerdo Final y de aportes a resolución de conflictos que pudieran surgir en relación con el cumplimiento del Acuerdo Final en cualquier municipio del país entre los antiguos integrantes de las FARC EP o entre los miembros del nuevo partido o movimiento político
Artículo 19
Pedagogía Para La Paz: Las Farc-Ep Designarán Tres (3) Voceros/As Por Cada Zvtn Y Ptn Entre Los Diez (10) Autorizados/As Para Movilizarse A Nivel Municipal, Para Adelantar Labores De Pedagogía De Paz En Los Concejos De Los Respectivos Municipios
Decreto 899 de 2017 · Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016"
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.