ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASA LA SENTENCIA C-569 17DECRETOS EXPEDIDOS EN VIRTUD DE LAS FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos de competencia (Aclaración de voto)REQUISITO DE NECESIDAD ESTRICTA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Análisis de conexidad objetiva, estricta y suficiente demuestra la urgencia y necesidad de expedir la normatividadEs respecto del presupuesto de estricta necesidad que fundamento la presente aclaración de voto, pues considero problemático incluirlo dentro de los límites compentenciales del Ejecutivo en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016. Esta exigencia puede resultar excesiva dado que dentro del test de competencia ya se ha contado con un análisis la conexidad objetiva, estricta y suficiente, los que en sí mismos demuestran la urgencia y necesidad de expedir una normativa dentro del proceso de implementación del Acuerdo Final para la Paz, por lo que sobrarían argumentos adicionales que lleven a establecer si era procedente valerse de este mecanismo extraordinario antes de utilizar las vías ordinarias.Referencia: Expediente RDL-032Asunto: Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 899 del 29 de mayo de 2017 “Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP”.Magistrado Ponente:Luis Guillermo Guerrero PérezCon el respeto acostumbrado por las decisiones que toma esta Corporación, me permito hacer explícitas las consideraciones que me llevaron a aclarar el voto en la sentencia C-569 de 2017.En esta oportunidad le correspondió a esta Corporación adelantar el estudio del asunto de la referencia, para tal fin, entre otros aspectos, la Corte analizó si el Decreto Ley 899 de 2017, cumplía con los parámetros procedimentales y materiales para ajustarse a la Constitución Política. En cuanto al examen procedimental, se establecieron los límites de forma y de competencia desarrollados por la jurisprudencia constitucional, para luego, analizar su cumplimiento en el caso concreto.En relación con los límites de competencia, se determinó que era indispensable comprobarse el cumplimiento de los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el decreto y el Acuerdo de paz, así como también los requisitos de necesidad estricta y oportunidad en el ejercicio de dicha atribución.Es respecto del presupuesto de estricta necesidad que fundamento la presente aclaración de voto, pues considero problemático incluirlo dentro de los límites compentenciales del Ejecutivo en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016.Esta exigencia puede resultar excesiva dado que dentro del test de competencia ya se ha contado con un análisis la conexidad objetiva, estricta y suficiente, los que en sí mismos demuestran la urgencia y necesidad de expedir una normativa dentro del proceso de implementación del Acuerdo Final para la Paz, por lo que sobrarían argumentos adicionales que lleven a establecer si era procedente valerse de este mecanismo extraordinario antes de utilizar las vías ordinarias.En igual sentido, es viable colegir que el principio de separación de poderes se encuentra protegido al establecerse un límite temporal a las facultades presidenciales para la paz, esto es, 180 días siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo; así como, la prohibición de expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayorías calificada o absoluta para su aprobación, ni para decretar impuestos, por ser competencia del Congreso de la República.En consecuencia, considero que la Corte Constitucional debería abstenerse de adelantar el examen de este presupuesto, dentro de la revisión de los decretos ley expedidos en virtud del Acto Legislativo 01 de 2016.Fecha ut supra,JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas
Tema de la sentencia: Reincorporacion Economica Y Social Colectiva E Individual De Los Integrantes De Las Farc/Ep.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado