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Artículo 7

Asignación Única De Normalización

Decreto 899 de 2017 · Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016"

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7. Asignación única de normalización. La asignación unlca de normalización consiste en un beneficio económico que se otorga a cada uno de los integrantes de las FARC-EP una vez finalizadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. Este beneficio tiene como objeto principal la estabilización y la reincorporación a la vida civil, para la satisfacción de las necesidades básicas de la persona en proceso de reincorporación. Este apoyo se entregará por una sola vez y será equivalente a dos millones de pesos ($2'000.000).

Parágrafo 1

Para aquellos integrantes de las FARC-EP privados de la libertad que sean beneficiados con indulto o amnistía, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el desembolso de la asignación única de normalización se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha que recobren la libertad y una vez surtidos los procedimientos administrativos correspondientes.

Parágrafo 2

A los miembros de las FARC -EP indultados por el Gobierno Nacional en el marco de la mesa de conversaciones y que cuenten con su acreditación como miembros de las FARC -EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y que a la entrada en vigencia del presente decreto hayan recibido por parte del Gobierno Nacional el apoyo económico a la reincorporación en el periodo de adaptación a la vida civil y valoración de activos, a que se hace referencia se le reconocerá la diferencia frente al valor establecido para la asignación única de normalización prevista en el Acuerdo Final.

Parágrafo 3

El Consejo Nacional de Reincorporación -CNR-fijará los procedimientos y requisitos necesarios para el acceso y desembolso de la asignación única de normalización y de la renta básica de que tratan los artículos 7° y 8° del presente Decreto. En todo caso los desembolsos se harán dentro de los treinta (30) días siguientes a la acreditación del interesado, a partir de la terminación de las zonas veredales transitorias de normalización y una vez surtidos los procedimientos administrativos correspondientes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2017
    C-569/17ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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