C-081 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jaime Riaño Espinosa Y Otros·Demandado Ley 797 De 2003
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición por falta de competencia por sustracción de materia
- Marco normativo
- Operatividad del subsistema
- Acceso
- Finalidad
- Origen de los recursos
- Naturaleza jurídica
- Genera pérdida de competencia de la Corte Constitucional
- Decisión que se impone adoptar es la inhibición
- Situaciones en que se configura
- Derecho irrenunciable
- Objeto
- Desmonte conforme al Decreto 387 de 2018
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del literal e), artículo 2º de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 13 de la Ley 100 de 1993.
Los demandantes alegan que el aparte acusado viola los artículos 1, 2, 4, 13 y 48 de la Constitución Política.
Aducen que la prohibición de traslado de régimen a los afiliados al Sistema General de Pensiones que les falten diez años o menos para cumplir la edad requerida para obtener la pensión de vejez, implica una restricción para aquellos que se encuentran en el régimen de ahorro individual que cumplen con estas características y no tienen trabajo ni recursos para continuar con las cotizaciones, pues no pueden acceder a los beneficios del programa “Colombia Mayor”.
La Corte se declara INHIBIDA para conocer sobre la constitucionalidad de la norma acusada, por haber operado el fenómeno de la sustracción de materia.
Lo anterior, porque a partir de la vigencia del Decreto 387 de 2018 el acceso a la medida sobre la cual recaía el presunto trato inequitativo que acusaban los demandantes, particularmente los obstáculos legales en materia de traslado, fue desmontada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el Auto 305 del veintiuno (21) de junio de 2017.
- Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, sobre la constitucionalidad del literal E) del articulo 2o de la Ley 797 de 2003, que modifico el articulo 13 de la Ley 100 de 1993, tras haber operado el fenomeno de la sustraccion de materia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.