C-318 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Samuel Moreno Rojas Y Otro·Demandado Ley 1005 De 2006 Articulo 18
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por contenidos normativos diferentes
- Protección constitucional
- Intervención del legislador debe ajustarse a criterios de necesidad, utilidad y proporcionalidad
- Intervención del legislador resulta desproporcionada
- Rentas provenientes de especies venales delegadas son recursos endógenos
- Calidad de ciudadano se demuestra en la respectiva presentación personal
- Monto de la transferencia que le corresponde por concepto de especies venales
- Abolición de paz y salvo para trámite de especies venales no exonera de pagos y contribuciones adeudados
- Definición
- Jurisdicción y competencia
- No autorización del trámite de especies venales por paz y salvo afecta derechos de los usuarios a un servicio público esencial
- No autorización del trámite de especies venales por paz y salvo afecta la autonomía de las entidades territoriales
- Criterios para identificarlos
- Determinación
- Determinación
- Exhortación al Congreso
- Titularidad
- Concepto
- Regulación
- Carácter excepcional de la intervención del legislador
- Carácter excepcional y limitado de la intervención del legislador
- Circunstancias que hacen posible intervención del legislador
- Necesidad de armonizarlos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1005 de 2006 “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, parágrafo del artículo 18, la norma regula el régimen de sanciones aplicables a los organismos de tránsito, el aparte acusado es el siguiente “De todas maneras no se autorizará trámite de especies venales a los organismos de tránsito que no se encuentren a paz y salvo por concepto de pagos o contribuciones con el Ministerio de Transporte, el SIMIT o con entidades que hayan recibido por delegación o por ley funciones en el tránsito”, el actor considera que el condicionamiento de la función administrativa a la transferencia de unas determinadas sumas de dinero contraviene de manera flagrante el artículo 365 de la Constitución de acuerdo con el cual los servicios públicos son un elemento esencial a los fines del Estado y por lo tanto no pueden ceder en su materialización por el pago de una determinada obligación.
La Corte realiza consideraciones sobre las funciones de los organismos de tránsito y sobre las especies venales, luego pasa a estudiar el contenido y el alcance del parágrafo demandado, respecto a la finalidad y proporcionalidad de la medida, el servicio público en materia tránsito y los derechos de los usuarios, se concluye que el hecho de que un organismo de tránsito no se halle a paz y salvo, por concepto de pagos o contribuciones al Ministerio, a la Federación Colombiana de Municipios y a otras entidades con funciones de tránsito, no puede llegar a tener el peso suficiente para desconocer el derecho fundamental de las personas a la circulación y a someterlas a asumir los mayores costos causados por la imposibilidad de que, en el lugar de residencia, se tramiten especies venales, por lo tanto se decide declarar la norma acusada INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1005/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLE el
- segundo. inciso del parágrafo del artículo 18 de la Ley 1005 de 2006 que dice: "De todas maneras no se autorizará trámite de especies venales a los organismos de tránsito que no se encuentren a paz y salvo por concepto de pagos o contribuciones con el Ministerio de Transporte, el SIMIT o con entidades que hayan recibido por delegación o por ley funciones en el tránsito".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.