Micelio

Artículo 124

Calidades Para Ser Veedor

Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Calidades para ser veedor. Para ser nombrado veedor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de treinta (30) años de edad y, además, haber desempeñado alguno de los cargos de Magistrado de Tribunal Superior o Administrativo o haber ejercido con buen crédito por cinco (5) años a lo menos, una profesión con título universitario. El veedor será nombrado por el alcalde mayor para periodo igual al suyo o lo que falte de éste, según el caso.

A los funcionarios de la veeduría se les aplica el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el personero distrital.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 124.Calidades para ser veedor. Para ser nombrado veedor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de treinta (30) años de edad y, además, haber desempeñado alguno de los cargos de Magistrado de Tribunal Superior o Administrativo o haber ejercido con buen crédito por cinco (5) años a lo menos, una profesión con título universitario. El veedor será nombrado por el alcalde mayor para periodo igual al suyo o lo que falte de éste, según el caso.

A los funcionarios de la veeduría se les aplica el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el personero distrital.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2008
    C-1191/08ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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