ARTICULO 5o. Autoridades . El gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de
El Concejo Distrital.
El alcalde mayor.
Las juntas administradoras locales.
Los alcaldes y demás autoridades locales.
Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice. Son organismos de control y vigilancia la Personería, la Contraloría y la Veeduría. Con sujeción a las disposiciones de la ley y los acuerdos distritales y locales, la ciudadanía y la comunidad organizada cumplirán funciones administrativas y vigilarán y controlarán el ejercicio que otros hagan de ellas.