Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-617/15
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-617/1530 de septiembre de 2015

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Tema de la sentencia: Régimen Especial Sobre Territorios Indígenas. Ausencia De Facultades Para Expedirlo.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA C-617 15DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DECRETO SOBRE REGIMEN ESPECIAL PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO LOS TERRITORIOS INDIGENAS-Presentación del Gobierno Nacional de proyecto de Ley al Congreso conforme al exhorto que hizo esta Corporación garantiza debate profundo y serio frente al funcionamiento de los territorios indígenas, además de ser la vía general e idónea para regular el tema cumpliendo con el principio democrático (Aclaración de voto)Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Corte, aclaro mi voto en la sentencia C-617 15 (M.P. Mauricio González Cuervo), fallo en el que esta Corporación decidió declarar exequible, por el cargo analizado, el Decreto 1953 de 2014 “Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política”. Comparto el argumento de la mayoría, en el sentido que el Gobierno Nacional al expedir el Decreto 1953 de 2014 no incurrió en el vicio competencial que invoca el actor, por cuanto el artículo 56 transitorio de la Constitución Política lo faculta para “dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales” hasta tanto el Congreso de la República expida la Ley Orgánica de que trata el artículo 329 Superior. Por consiguiente, el Gobierno Nacional técnicamente no invadió o interfirió en las atribuciones que los artículos 150 y 329 de la Carta, le asignan al Congreso de la República. Sin embargo, aclaro mi voto porque cuando se profirió la sentencia C-489 de 2012, en la cual la Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre una omisión legislativa relativa denunciada por un ciudadano, expresé mi salvamento de voto al considerar que en efecto, el legislador había incurrido en una omisión de esa naturaleza. En mi criterio, la Ley 1454 de 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones” omitió injustificada la regulación atinente a los territorios indígenas. En esa oportunidad, la referida sentencia al considerar que la omisión era absoluta, exhortó al Gobierno y al Congreso de la República para que tramitaran la iniciativa legislativa que regulara “lo concerniente a las regiones como entidades territoriales y expidan el proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas”. En lugar de ello, el Gobierno expidió el Decreto 1953 de 2014 acusado, invocando la habilitación que temporalmente le brinda el artículo 56 transitorio de la Constitución Política. Al respecto, advierto con preocupación que el Gobierno Nacional haga uso de los regímenes habilitantes transitorios, que deben ser excepcionales para que no se tornen en indefinidos, en lugar de presentar el proyecto de ley respectivo al Congreso de la República conforme al exhorto que hizo esta Corporación en el año 2012. Esta última opción garantiza un debate profundo y serio frente al funcionamiento de los territorios indígenas, además de ser la vía general e idónea para regular el tema cumpliendo con el principio democrático. De esta forma, dejo consignados los motivos que me llevaron a aclarar el voto. Fecha ut supra.LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado