Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de mayo de 2003Sala Plena

C-357 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luis Alberto Jimenez Polanco Y Otro

Tema · dato duro
Decreto 1283 De 2002. Arts. 1 2 3 4 5 6 8 9 10 Y 11 (Ps.) 12 13 14 15 16 18 19 20 Y 21. Sistema De Inspeccion Y Vigilancia Para La Educacion Preescolar Basica Y Media. Inconstitucionalidad Consecuencial. Norma Derogada. Facultades Extraordinarias. Inexequ
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia expresa por la Constitución que le permita revivir normas derogadas
Inexequibilidad
  • Declaración no implica que revivan las normas anteriores
  • Situaciones que pueden presentarse con la declaratoria
Norma Derogada
  • No recobra vigencia
  • Situación en que revive
Estado De Derecho
  • Libertad como elemento fundamental
Inconstitucionalidad Por Consecuencia
  • Integración normativa
  • No representa un juicio sobre el contenido de las disposiciones del decreto extraordinario
  • Configuración
Inexequibilidad De Norma Derogatoria
  • Efectos de la declaratoria
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedía la inhibición al haber desaparecido la norma del ordenamiento jurídico
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1283/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 1283/02INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE, a partir de la fecha de su promulgacion, el Decreto 1283 de 2002, expedido por el Presidente de la Republica en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el numeral 1o del articulo 111 de la Ley 715 de 2000.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.