C-742 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Eduardo Montealegre Lynett·Demandado Ley 1333 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Especificidad respecto del trámite de la objeción y la insistencia del congreso
- Insistencia del Congreso como requisito de procedibilidad
- Oportunidad
- Término para insistencia de las cámaras
- Finalidad
- No existe fórmula textual específica para realizar anuncio
- Omisión constituye un vicio de trámite subsanable
- Reglas jurisprudenciales sobre cumplimiento
- Vulneración por norma que faculta a las asambleas departamentales para determinar régimen prestacional de diputados
- Reserva de ley
- Obligación del Congreso de valorar informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Alcance del requisito de debida sustentación
- Congreso no valoró informe presentado por Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Publicación del proyecto objetado al estar las cámaras en receso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1333 de 2009 artículos 1, 3, 5, 8, 23, 24, 25, 27, 33 y 37 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, el demandante considera que las normas acusadas crean un régimen de presunción de responsabilidad objetiva, y no solamente de presunción de culpa, pues permiten la imposición de sanciones por la sola ocurrencia de un resultado perjudicial para el medio ambiente, vulnerando de esta manera los numerales 2 y 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 13, 16 y 29 constitucionales.
La Corte realiza un examen sobre los cargos por violación directa de los artículos 16 y 29 constitucionales, los numerales 2 y 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los cargos por existencia de una presunta omisión legislativa que desconoce el artículo 29 de la Constitución, estudia el cargo por violación al artículo 13 constitucional, se encuentra que respecto de algunas disposiciones existe cosa juzgada constitucional, por lo tanto se decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-595 de 2010 en la que se declararon exequibles el parágrafo único del artículo 1 y el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, frente al cargo de desconocimiento de las garantías del debido proceso, y en cuanto a las demás disposiciones se encuentra no desconocen las garantías del debido proceso, por lo tanto se decide declararlas exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1333/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-595 de 2010, en la que se declararon exequibles el paragrafo unico del articulo 1deg y el paragrafo 1deg del articulo 5 de la Ley 1333 de 2009, frente al cargo de desconocimiento de las garantias del debido proceso.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE los articulos 3 y 8 y las expresiones "presunto infractor", "presuntos infractores" y "presuntamente" de los articulos 23, 24, 25, 27, 33 y 37 de la Ley 1333 de 2009 "Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones", exclusivamente por los cargos analizados en esta oportunidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.